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Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04895-00
AC055-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04895-00
Bogotá, D. C., Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Procede el Despacho a pronunciarse sobre las solicitudes elevadas por el señor Jhonny Schiavellucci, en las que solicitó «revisar una sentencia que consideramos injusta con respecto a los derechos y deberes que una hija debe tener con su madre».
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito recibido por correo electrónico el 13 de noviembre de 2023, el precitado señor elevó el pedimento atrás señalado y, en su respaldo, adujo, en síntesis, que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga «emitió una sentencia en un caso que afecta directamente la relación de una hija con la madre», mediante la cual estableció «restricciones injustas y desproporcionadas en el vínculo, privando a la hija de conocer los gastos que paga y servicios que recibía (…) la madre en una casa hogar en la cual estuvo recluida», fallo que «no solo afecta negativamente el bienestar emocional y mental, sino que también socava los lazos familiares fundamentales».
Añadió que la hija, luego de la pandemia generada por el coronavirus Covid-19, vino a Colombia con el propósito de visitar a su progenitora, habiéndosele «negado su ingreso» con el argumento de «que todavía estaba la restricción del virus» y que «no [se] había[n] implementado las medidas de seguridad en la casa hogar», razón por la cual aquélla interpuso «un recurso ante la Juez, desafortunadamente el Juzgado le negó todo, SIN NINGÚN MOTIVO VÁLIDO, [Y] SIN CONSIDERAR LOS AFECTOS DE UNIÓN FAMILIAR».
2. Habida cuenta la vaguedad e imprecisión de la solicitud en comento, la Secretaría de la Sala, mediante comunicación del 20 de noviembre de 2023, hizo «devolución» de la misma «con el fin de establecer el nombre completo de las señoras[,] así como identificación y dirección de notificación, fecha de la sentencia, clase de proceso al que hacen mención y nombre del abogado a cargo, dirección e identificación».
3. Pese a no haberse recibido respuesta al requerimiento anterior, la Presidencia de la Sala, el pasado 12 de diciembre, optó por repartir la petición como si se tratara de la formulación de un recurso extraordinario de revisión, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
4. Luego de su ingreso al Despacho el pasado 13 de enero del año en curso, se recibió por correo electrónico escrito en el que el señor Jhonny Schiavellucci manifestó:
De acuerdo con la comunicación del día 20/11/2023, nos permitimos informales que la fecha de la sentencia 680014003028-2023-00089-00 dirección de notificación angelesdedios@yahoo.com, ha solicitado al hogar Geriátrico Casa Hogar Ángeles de Dios, QUE NUNCA HA QUERIDO, INFORMARLE A LA POBRE HIJA, la relación de los valores mensuales pagados ‘desde 2015 hasta la fecha de salida de la Casa Hogar y, por lo servicios prestados’. Y menos le dieron permiso de estar con la mamá, solo pudo ver a la mamá, a través de unas rejas y por 5 minutos. Después que la hija viajó desde Italia solamente a estar con la mamá. Ella presentó una acción de tutela ante el Juzgado en mención, pero la Jueza POR MOTIVOS DESCONOCIDOS Y VIOLANDO LOS DERECHOS DE UNA HIJA, le negó la esperanza de ver la mamá y tampoco puede tener información de los costos, no de los servicios que pagó la mamá.
La clase de proceso al que hacen mención es JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA Juez, Helga Johanna Ríos Durán.
Por favor solicitamos amablemente de estudiar este caso y de darle la oportunidad a esta hija de estar con su madre anciana, de v[e]rla y de conocer los gastos y servicios que le prestaron en la casa hogar los ángeles de Dios de Bucaramanga desde el año 2015.
5. Con base en los datos suministrados en la anterior comunicación, la Secretaría de la Sala, según informe que antecede, estableció: «Realizada la búsqueda en el sistema de gestión de procesos, se halló que ante el Juzgado 28 Civil Municipal de Bucaramanga, se tramitó a instancia de la señora Myriam Virginia Filizzola Arzuaga una tutela contra la Casa Hogar Ángeles Custodio, que culminó con sentencia emitida el 27 de junio de 2023 que fue impugnada, y confirmada con modificaciones por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga el 27 de julio de 2023, según se observa en los registros que aparecen en aquella plataforma».
CONSIDERACIONES
1. Apreciadas en conjunto las actuaciones atrás relacionadas, se encuentra que la solicitud de revisión elevada concierne con la acción de tutela promovida por la señora Myriam Virginia Filizzola Arzuaga contra la Casa Hogar Ángeles Custodio, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bucaramanga; y, más exactamente, con la sentencia que en ese asunto constitucional dictó el Juzgado Primero Civil del Circuito de la citada ciudad el 27 de julio de 2023, mediante la cual resolvió la impugnación que se interpuso contra el fallo de primera instancia.
2. Siendo ello así, es ostensible, entonces, que la «revisión» impetrada, no corresponde al recurso extraordinario contemplado en los artículos 354 y siguientes del Código General del Proceso, sino al mecanismo de control que, en relación con las acciones de tutela, los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991 le confirió a la Corte Constitucional.
3. En tal orden de ideas, propio es entender que los pedimentos de que se trata corresponden, entonces, al ejercicio de la potestad que cualquier persona tiene de insistir en la revisión, por parte de la Corte Constitucional, de un fallo de tutela.
Al respecto, tiene dicho esta Corporación:
(…) Como no es factible interponer una nueva acción de tutela contra la sentencia que definió una anterior, quien estime que la primera sentencia dictada por el ad quem está construida sobre vías de hecho, debe solicitar a esa Corporación que revise dicho fallo, en los términos de los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada jurídicamente ante la eventualidad de que en realidad la sentencia sea materialmente injusta. (…) Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela oficiosamente ni a solicitud del interesado, o si accede a hacerlo, el actor debe estarse a lo resuelto por dicha Corte que es la última palabra sobre el asunto, y hace tránsito a cosa juzgada, pues el legislador, para evitar la cadena ilimitada de litigios la instituyó ‘como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales, mediante ese mecanismo» (CSJ, STC del 30 agosto de 2012, Rad. n.° 00258-01, reiterada, en STC8289-2016; se subraya).
4. Corolario de lo expuesto es que, pese a que el pedimento con el que se dio inicio a esta tramitación fue repartido como si con él se hubiere formulado el recurso extraordinario de revisión, el esclarecimiento posterior de lo ocurrido deja ver que dicha reclamación en verdad corresponde a una solicitud de revisión del fallo que en la acción constitucional ya identificada resolvió la impugnación planteada frente al pronunciamiento de primera instancia, solicitud en relación con la cual este Despacho carece de competencia, por estar radicada únicamente en la Corte Constitucional.
5. Por consiguiente, se impone disponer la remisión de los escritos allegados a esta tramitación por el peticionario a la Corte Constitucional, para lo de su cargo.
DECISIÓN
Por mérito de lo expuesto, se ORDENA remitir a la Corte Constitucional, por el medio más expedito, los escritos suscritos por el señor Jhonny Schiavellucci que integran esta tramitación, en el entendido de que en ellos se solicitó la revisión de la sentencia fechada el 17 de julio de 2023, mediante la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga resolvió la impugnación propuesta contra el fallo de primer grado emitido dentro de la acción de tutela promovida por la señora Myriam Virginia Filizzola Arzuaga contra la Casa Hogar Ángeles Custodio. Así mismo, envíesele copia de esta providencia.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04895-00