AC471-2024 (2021-04639-00)

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04639-00

AC471-2024

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04639-00

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

1. En cumplimiento del auto de AC2160-2023, la Secretaría de la Sala inscribió a María Cristina, Jhon Esteban y Edicson Michael Guerrero Salinas, herederos de Esteban Guerrero Torres; a los herederos indeterminados del mismo difunto; y a las personas indeterminadas en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, con el objeto de notificarles el auto admisorio de la demanda de revisión en la forma y términos previstos en los cánones 293 de la misma obra y 10 de la ley 2213 de 2022.

El término establecido en el inciso sexto del artículo 108 del Código General del Proceso transcurrió en silencio de los referidos emplazados, conforme informa la Secretaría en la constancia vista en archivo digital 0077Informe_Secretarial.pdf, orden 45 ESAV.

2. En cuanto a la inscripción de Fanny Salinas Ramírez, cónyuge supérstite del extinto Esteban Guerrero Torres, ordenada en el mismo proveído, se advierte que no se realizó la anotación correspondiente. Por lo que, se dispone, por Secretaría de la Sala, hacer la anotación respectiva en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.

3. Ahora, en lo concerniente al enteramiento de Rodrigo Reina Cruz y Gilma Elena Naranjo Arroyave ordenado efectuar mediante la aplicación WhatsApp, se advierte lo siguiente:

3.1.        El recurrente aportó pantallazos del PDF enviado a los señores Reina Cruz y Naranjo Arroyave, respectivamente, a los números de contacto denunciados en la demanda. No obstante, no aportó el cuerpo del mensaje enviado a los destinatarios del que se pueda inferir, sin lugar a dudas, que los destinatarios fueron enterados de la providencia admisoria de la demanda de revisión, la demanda, la subsanación de esta y sus anexos, lo que no permite concluir que se haya efectuado en debida forma la notificación de estos convocados.

3.2.        Del pantallazo del PDF enviado, no es dable inferir que se envió el auto admisorio del remedio extraordinario, acompañado de la demanda de revisión, su subsanación y anexos correspondientes al radicado de la referencia.

4.        El pasado 19 de diciembre, Rodrigo Reina Cruz y Gilma Elena Naranjo Arroyave confirieron poder a un profesional del derecho, con el propósito de ser representados en este trámite. De manera que, en aras de salvaguardar el debido proceso y derecho de defensa de estos intervinientes, se dispone tenerlos notificados por conducta concluyente, con la presentación del poder visible en el orden 46 de ESAV, acorde con la previsión del segundo inciso del artículo 301 del Código General del Proceso.

Por Secretaría de la Sala, verifíquese el traslado de la demanda de recurso de revisión a los convocados Reina Cruz y Naranjo Arroyave, remítase la providencia admisoria del recurso, el libelo, la subsanación y sus anexos a los respectivos correos electrónicos, y controle el término legal.

5. Por último, se reconocerá personería jurídica a Hidaldo Antonio Ceballos Álvarez, como apoderado de Rodrigo Reina Cruz y Gilma Elena Naranjo Arroyave, en los términos y para los efectos consignados en el memorial poder visible archivo digital 0078Memorial.pdf., orden 48 de ESAV.

Notifíquese y cúmplase,

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04639-00

   

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