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Radicación n° 50001-31-53-002-2012-00106-01
AC569-2024
Radicación n° 50001-31-53-002-2012-00106-01
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por María del Rocío Herrera de Díaz, frente a la sentencia del 27 de abril de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso promovido por Ángela Marcela Rojas Prada, en calidad de representante legal del entonces menor de edad Juan Eduardo Díaz Rojas, contra la recurrente y Luis Gabriel Díaz Herrera.
I. ANTECEDENTES
1.- En auto del 22 de septiembre de 2023, se tomaron las siguientes determinaciones: i) se ordenó remitir al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio una reproducción digital del expediente por cuanto la sentencia de 27 de abril de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, contiene mandatos ejecutables; ii) se admitió el recurso de casación interpuesto por María del Rocío Herrera de Díaz, contra el mencionado fallo; y iii) se corrió traslado por el término de treinta (30) días para que se presentara la demanda sustentando el recurso de casación.
2.- La recurrente presentó reposición que se resolvió desfavorablemente mediante auto del 24 de noviembre de 2023, notificado por estado electrónico del 27 noviembre de la misma anualidad al que se agregó la correspondiente providencia.
3. En acatamiento de lo anterior, el 28 de noviembre de 2023 la Secretaría de la Sala corrió traslado por el término de 30 días a María del Rocío Herrera de Diaz para sustentar el recurso de casación, oportunidad que venció el pasado 31 de enero, sin que la parte interesada procediera de conformidad, situación corroborada en el informe que precede a esta providencia.
II. CONSIDERACIONES
1. El inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso, prevé que «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», regla que complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem, al señalar que «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».
2. En este caso, la providencia que resolvió desfavorablemente la reposición interpuesta contra el auto que admitió el recurso de casación y concedió a la recurrente el término de 30 días para presentar la correspondiente demanda, fue notificada por estado el 27 de noviembre de 2023, con la inserción de la correspondiente providencia.
Por lo anterior, el término para presentar la demanda empezó a correr el 28 de noviembre de la misma anualidad y feneció el 31 de enero de 2024, sin que fuera recibida en esta Corporación. Tal omisión impone aplicar la consecuencia procesal prevista por el legislador, esto es, declarar desierto el recurso de casación.
3. Sin lugar a condena en costas porque no aparecen causadas, dado que el recurso se encontraba en fase introductoria.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Magistrada sustanciadora de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por María del Rocío Herrera de Díaz, contra la sentencia del 27 de abril de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el asunto en referencia.
SEGUNDO. Sin condena en costas.
TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
Radicación n° 50001-31-53-002-2012-00106-01