AC572-2024 (2023-04889-00)

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-04889-00

AC572-2024

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-04889-00

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Se decide lo pertinente sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por Germán Alberto Rodríguez Romero frente al proceso declarativo de sociedad comercial de hecho de radicado 2023-00056, que se adelanta ante el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba) en contra de Miguel Ángel Saavedra, Duver Herney Cepeda Mateus y Liliana de la Cruz Cerra Anaya.

I. ANTECEDENTES

1. El solicitante depreca el cambio de radicación del expediente del distrito judicial de Montería al de Bogotá. Lo anterior, con sustento en lo que viene:

1.1. Narró que interpuso demanda verbal declarativa de existencia de sociedad comercial de hecho en contra Miguel Ángel Saavedra y otros, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba).

1.2. Indicó que el estrado -a través de auto del 7 de noviembre de 2023- fijó el 2 de abril como fecha para llevar a cabo la audiencia inicial.

1.3. Reseñó que el 23 de noviembre ulterior se dirigió al a las instalaciones del juzgado para revisar el expediente. Afirmó que lo atendió un funcionario quien le solicitó su número telefónico «para eventuales apoyos administrativos». Luego de ello, enrostró que salió la Oficial Mayor del Despacho quien le advirtió de una «prohibición que tenía la señora Juez de que ese funcionario tomara los teléfonos de los usuarios, dado que no era una persona de confianza del despacho, y que en el caso concreto de este proceso».

1.4. Adujo que decidió contactarse con la juez para comentarle su preocupación por la información recibida, a lo que la falladora le contestó que «a pesar de las circunstancias que pudieran presentarse en el proceso, mientras ella estuviera al frente del despacho, debía tener la tranquilidad que las decisiones se tomarían en derecho».

1.5. Por lo anterior, apuntaló que «al parecer concurren fenómenos externos a la controversia jurídica que ponen en riesgo la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, y por ende, las garantías judiciales de mi representado».

II. CONSIDERACIONES

1. El inciso 1° del numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso, asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia para resolver las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que impliquen su remisión de un distrito judicial a otro. No obstante, el legislador, al momento de regular aquella prerrogativa, guardó silencio alrededor de la posibilidad de que quienes hacen parte de la controversia tuvieran la oportunidad de conocer la respectiva solicitud. Tal situación, inclusive, puede afectar derechos como el debido proceso, igualdad y buen nombre. Eventualidad que no acontece en los procedimientos similares de carácter penal, pues por disposición del artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, la súplica sobre el punto debe formalizarse ante el funcionario de conocimiento. Esto, por supuesto, permite a todos los actores percatarse de la misma.

En consecuencia, y para prever eventuales repercusiones, se hace necesario enterar a todos los intervinientes de la iniciación de este trámite, incluyendo a los funcionarios judiciales, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto en el término de cinco (5) días.

2. Adicionalmente, el inciso 3° del precepto inicialmente citado, establece que «[…] podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura». Por ello, en el caso en concreto, al invocarse que ha «transcurrido un término superior a 4 años y [el Despacho] no tiene fallo […] de primera instancia», se ordenará oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para solicitarle que emita concepto previo, de ser posible en el término de diez (10) días, conforme al inciso 3° del artículo 117 del Código General del Proceso (se resalta).

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. COMUNICAR al Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba), Miguel Ángel Saavedra, Duver Herney Cepeda Mateus y Liliana de la Cruz Cerra Anaya, y demás intervinientes en la situación fáctica antes aludida, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la solicitud de cambio de radicación en el término de cinco (5) días. Para ello, remítaseles copia de la solicitud.

SEGUNDO. Solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de diez (10) días, emita concepto sobre la petición.

TERCERO. Ordenar a la secretaría que, agotado lo anterior, ingresen las diligencias al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-04889-00

   

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