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Radicación No. 76001-31-03-008-2018-00252-01
AC669-2024
Radicación n° 76001-31-03-008-2018-00252-01
Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por Victoria Eugenia Millán de Páparo y Aida Emilia Páparo Millán, contra el auto proferido el 30 de enero de 2024, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación que presentaron frente la sentencia del 28 de julio de 2023, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Civil.
I. I. ANTECEDENTES
1.- En providencia del pasado 10 de noviembre, se admitió el mencionado recurso y, de conformidad con lo previsto en el inciso 1º del artículo 343 del Código General del Proceso, se concedió a las impugnantes el término de treinta (30) días para que presentaran la demanda de casación correspondiente.
2.- Transcurrido el mencionado término, la Secretaría informó que durante ese interregno la parte interesada no se pronunció.
3.- Con base en dicha manifestación y luego de revisar el expediente en auto del pasado 30 de enero, se declaró desierto el recurso de casación.
4.- Inconformes con la decisión, las recurrentes argumentan que remitieron la demanda de casación tempestivamente; es decir, antes de que feneciera el término otorgado en el proveído de admisión.
5.- Por su parte, la Secretaría de la Corporación corroboró esas afirmaciones, en el sentido de indicar que la demanda se allegó oportunamente, pero, por error, no se adosó al expediente antes de que ingresara al despacho.
. CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código General del Proceso, el «recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen».
2.- Descendiendo al caso concreto, se advierte que la providencia atacada se revocará, por las razones que pasan a exponerse:
2.1.- Teniendo en cuenta que el auto que admitió el recurso de casación se notificó por estado el 14 de noviembre de 2023, los treinta (30) días concedidos a las convocantes para presentar la demanda, transcurrieron entre el 15 de noviembre de 2023 y el 18 de enero de 2024.
2.2.- Aunque, en un principio, la Secretaría informó que durante ese lapso no se presentó la demanda de casación, posteriormente explicó que «revisado el correo electrónico “Efectivamente, la documentación fue allegada oportunamente, pero por un error involuntario no fue agregada al expediente de forma oportuna, razón por la cual fue declarado desierto el recurso de casación, además esta demanda fue enviada por correo certificado, porque al buscar al otro día como se hace normalmente en este trámite secretarial con el correo del abogado, el nombre de las partes y el radicado no se encontró y erróneamente se pensó que la demanda nunca había sido recibida, además de que me confundí con otro correo de envió certificado».
3.- Como quiera, que la demanda para sustentar el recurso de casación se remitió al correo electrónico de la Secretaría, el 18 de enero de 2024 el último día habil.se revocará el auto censurado para, en su lugar, tener por presentada en tiempo la demanda de casación.
. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: REPONER la providencia del 30 de enero de 2024, mediante la cual se declaró desierto el recurso de casación promovido por las señoras Victoria Eugenia Millán de Páparo y Aida Emilia Páparo Millán.
SEGUNDO: En consecuencia, tener por presentada oportunamente la demanda que sustenta el citado mecanismo extraordinario.
TERCERO: En firme este auto, ingrésense las diligencias al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
Radicación No. 76001-31-03-008-2018-00252-01