AC670-2024 (2024-00438-00)

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-00438-00

AC670-2024

Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00438-00

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, una vez examinada la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado por Leonel Antonio Macías Quintana, se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, subsane las siguientes falencias y omisiones, so pena de rechazo:

1.-        En los generales de ley, indique el domicilio del señor Renato Alfonso López Cardona (numeral 2º del artículo 357 ib).

2.-        Señale el despacho judicial en que se halla actualmente el expediente No. 05190-31-89-001-2013-00146-01 (numeral 3º del artículo 357 ídem).

4.-        Teniendo en cuenta que algunas de las causales señaladas en el numeral precedente, refieren a actuaciones que eventualmente podrían acarrear nulidades procesales, manifieste si dentro del curso del proceso elevó alguna solicitud en tal sentido y, de ser así, cuál fue el resultado.

5.- Se deberán formular las pretensiones conforme los parámetros  del artículo 359 del Código General del Proceso, en concordancia con el numeral 4º del artículo 82 ibidem.

6.-        Con el fin de establecer si en este asunto se configuró el fenómeno de la caducidad de que trata el artículo 356 ejusdem, explique con claridad a qué se refiere con la expresión «cumplimiento parcial de la providencia el 26 de enero de 2022».

7.-        En el acápite de notificaciones, señale la dirección física y electrónica del señor Leonel Antonio Macías Quintana, así como la física del señor Renato Alfonso López Cardona (numeral 10º del artículo 82 ídem).

8.-        Teniendo en cuenta que en el proceso en que se dictó la sentencia objeto de revisión, se discutieron derechos reales sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula No. 025-2355 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Osos, allegue, actualizado y legible, el certificado de tradición y libertad correspondiente.

9.-        Adjunte, de manera completa, legible y ordenada, la sentencia proferida el 30 de julio de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia toda vez que, en la providencia allegada, algunos folios faltan, por ejemplo, las páginas 14, 32, 34, 59, 78, 90 y 91.

10.-        Como se requiere mandato especial para presentar la demanda de revisión, allegue poder dirigido a esta Corporación, especificando con claridad la fecha de la sentencia objeto de censura y su data de ejecutoria (artículo 74 del Código General del Proceso y artículo 5º de la Ley 2213 de 2022).

11.-        De conformidad con lo previsto en el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, acredite el envío de la demanda y sus anexos por medio electrónico al convocado, junto con el escrito de subsanación.

12.-        Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación se condense en una nueva demanda integrada, junto con su correspondiente mensaje de datos (inciso 2º del artículo 89 del Código General del Proceso).

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-00438-00

   

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