ATC146-2024

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-01251-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

ATC146-2024

Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-01251-01

(Aprobado en sesión del siete de febrero de dos mil veinticuatro)

Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de agosto de 2023 por la Sala de Decisión 2 de Tutelas de la homóloga de Casación Penal, que no accedió al amparo solicitado por Óscar Ballesteros Hernández contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales y la Policía Nacional -Grupo de Indemnizaciones del Área de Prestaciones Sociales y Grupo Técnico del Área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad-, si no fuera porque en el trámite surtido en primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como entrará a explicarse.

I. ANTECEDENTES

1. El auspiciante, por intermedio de su mandatario, a quien otorgó poder para instaurar acción de tutela contra el referido Juzgado, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, intimidad y de petición.

2. En sustento de su reclamo, sostuvo que presentó un derecho de petición el 6 de mayo de 2021 en la Policía Nacional, en la que solicitó la liquidación, inclusión en nómina y el pago de la indemnización dispuesta en la Junta Médico Laboral.

2.1. Ante la ausencia de una respuesta, impetró una acción de tutela que fue declarada improcedente por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales el 4 de abril de 2022, en consideración a que «…se materializó la cosa juzgada».

2.2. El 13 de mayo siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales revocó el fallo de primera instancia, y, en su lugar, ordenó a la accionada contestar el requerimiento del accionante.

2.3. El 19 de abril de 2023 solicitó iniciar un incidente de desacato ante el Juzgado convocado, no obstante, el 21 de abril siguiente, el Despacho se abstuvo de impulsar el asunto, en la medida que, por auto del 19 junio de 2022, se estableció que la interpelada cumplió la sentencia de segunda instancia.

2.4. El tutelante otorgó poder para accionar ese estrado judicial, por abstenerse de abrir el incidente. Su apoderado presentó la tutela de la referencia, atacando esa determinación, por incurrir en defectos fáctico y sustantivo. De otro lado, pidió dejar sin efectos las decisiones emitidas por la Policía Nacional y ordenarle resolver la situación jurídica del gestor.

3. El 20 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de la referida ciudad remitió el asunto, por competencia, a la Sala de Casación Penal, porque la determinación confutada era consecuencia de la sentencia de tutela emitida por esa Corporación.

4. El 23 de junio de 2023, la Sala de Decisión de Tutelas de la homóloga de Casación Penal de esta Corporación admitió a trámite la presente tutela, ordenando la vinculación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, entre otros, por tener interés en el asunto y, con providencia del 15 de agosto postrero, declaró improcedente el amparo deprecado frente a la Policía Nacional y lo negó respecto del Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, decisión que fue impugnada por el actor.

II. CONSIDERACIONES

1. En el presente caso, como se anticipó, se advierte una irregularidad, consistente en que la competencia para conocer en primera instancia el asunto correspondía al Tribunal, acorde con lo reglado en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que establece, en su numeral 5, que «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

2. Lo anterior, porque, revisada la situación fáctica y las pretensiones planteadas, resulta evidente la tutela no se dirige contra el Tribunal y que la única actuación judicial reprochada es la surtida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, en particular, el proveído del 21 de abril de 2023, que no accedió a abrir el incidente de desacato propuesto por el accionante.

De manera que, como la presunta vulneración de derechos no se sustentó en un hecho u omisión del Tribunal y ninguna pretensión se formuló respecto de esa Colegiatura, no puede tenerse como accionada, aspecto determinante para definir la competencia, sumado a que su vinculación no era necesaria.

3. En consecuencia, el asunto se encuentra viciado de nulidad. Al respecto, esta Corte ha señalado que:

El fallo dictado por un juzgador carente de competencia funcional para tal efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, constituye una decisión ‘nula’, la que se torna insubsanable, al establecer el legislador que la competencia por tal factor es ‘improrrogable, tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 16 del referido estatuto adjetivo, por lo que el funcionario que advierta esa anomalía está obligado a declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la cual resulta aplicable al trámite de la acción de tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (CSJ ATC2521-2016).

4. De acuerdo con lo discurrido, se invalidará la actuación surtida por el a quo constitucional y se dispondrá́ la remisión del presente ruego constitucional a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, para que tramite el asunto en primera instancia.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve:

PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en esta acción constitucional por la Sala de Decisión de Tutelas de la homóloga de Casación Penal de esta Corporación, sin perjuicio de la validez y eficacia de las pruebas aportadas, en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaría, se remita el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, con el fin de que se asuma su trámite en primera instancia, según corresponda.

TERCERO. Comuníquese lo resuelto a la Sala de Decisión de Tutelas de esta Corporación que conoció en primera instancia y a los interesados, a través de medio expedito y líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

(Ausencia Justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Ausencia Justificada)

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-01251-01

   

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