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Radicación n° 11001-02-04-000-2014-00749-01
ATC193-2024
Radicación n° 11001-02-04-000-2014-00749-01
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
1. En escrito que antecede, Miguel Ángel Torres Bustamante/Jiménez Manjarrez, accionante en el asunto de la referencia, solicita «borrar [sus] antecedentes penales», pues fue condenado en 1995 y cuenta con libertad condicional, otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
2. De acuerdo con lo informado por la secretaría, esta Sala en sentencia STC7598-2014 confirmó la negativa al amparo reclamado por el solicitante contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, con ocasión de juicio penal que se le adelantó, encontrándose el expediente de la acción de tutela «en el despacho de origen», esto es, en la Sala de Casación Penal.
3. Se memora que esta Sala ha accedido al «ocultamiento de datos sensibles» en las publicaciones de los procesos a su cargo, con apoyo en lo reglado en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la cual establece que tales datos son «aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos».
4. Puestas así las cosas, se advierte la improcedencia de la petición antes reseñada, pues las manifestaciones del solicitante no se acompasan con la norma citada, dado que ninguna manifestación se realizó de manera concreta sobre cuáles datos pretende que se retiren y de cuál publicación; menos aún se observa una posible afectación de «datos sensibles» que figuren en el fallo que se emitió en este trámite -CSJ, STC7598-2014- y tampoco en el sistema de consulta de procesos.
No obstante lo anterior, se ordenará remitir copia de estas diligencias y de la solicitud del reclamante a la Sala de Casación Penal, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, para lo de su competencia.
En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: NEGAR la petición del solicitante sobre retirar «sus antecedentes» en relación con el proceso de la referencia.
SEGUNDO: Notifíquese esta decisión al solicitante y remítanse estas diligencias a donde se encuentra el expediente.
TERCERO: Envíense copia de estas diligencias y de la petición materia de este trámite a la Sala de Casación Penal, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, para lo de su cargo.
Cúmplase,
Magistrada
Radicación n° 11001-02-04-000-2014-00749-01