ATC295-2024

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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Radicación n.º 11001-22-04-000-2023-02185-01

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente

ATC295-2024

Radicación n.º 11001-22-04-000-2023-02185-01

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

1.- En el asunto de la referencia, mediante auto de8 de febrero de 2024, se rechazó de plano la nulidad formulada por Julio Alberto Mendoza Bula contra la sentencia de segundo grado (STC030-2024, 17 en.).

2.- Ahora, el promotor interpone recurso de súplica tendiente a que (…) se declare la NULIDAD PROCESAL de toda la actuación surtida en el presente Acción de Tutela, por no haberse integrado el contradictorio principal de carácter obligatorio, como es la LITISCONSORTE NECESARIA Juzgado Sexto (6) penal del Circuito de Cartagena».

CONSIDERACIONES

1.- De entrada, se advierte que dicho mecanismo es improcedente en este tipo de actuaciones, pues como se ha destacado en ocasiones similares:

(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […]» (ATC7767-2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165-00).

2.- De suerte que, como lo opugnado fue el auto que «rechazó de plano la nulidad» aducida por el impulsor, la protesta no puede ser atendida.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA DE PLANO, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto contra el proveído de 8 de febrero de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

Radicación n.º 11001-22-04-000-2023-02185-01

   

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