STC1631-2024

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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Radicación n° 15001-22-13-000-2023-00195-01

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

 STC1631-2024

Radicación nº 15001-22-13-000-2023-00195-01

(Aprobado en sesión del veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Se resuelve la impugnación que promovió José Tirso Torres Caicedo contra la sentencia de 12 de enero de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra el Juzgado 3º de Familia de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado No. 15001-31-10-003- 2000-00150-00.

1.- El accionante pretende que se le ordene al Juzgado accionado que proceda a resolver sobre la solicitud de terminación por desistimiento tácito que presentó.

Como soporte de su pedimento adujo que en su contra cursa el trámite coercitivo en comento. El asunto le correspondió al Juzgado 3º de Familia de Tunja. Ante dicho estrado el aquí gestor solicitó la terminación del proceso por desistimiento tácito, toda vez que el mismo ha permanecido más de dos años inactivo (7 y 17 de noviembre 2023); sin embargo, la autoridad accionada no ha emitido pronunciamiento sobre su pedimento.

A juicio del censor, la tardanza judicial descrita ha vulnerado sus garantías fundamentales.

2.-   El Juzgado accionado manifestó que cuenta con una carga elevada de procesos, en los cuales están involucrados menores de edad, a los que les asiste una atención prioritaria. Señaló, además, que solo cuenta con un oficial mayor para sustanciar más de ochocientos procesos e insistió en que se debe garantizar el derecho a la igualdad de cada usuario que presentan solicitudes con anterioridad a la formulada por el tutelante. Con todo, informó que el proceso aludido se encuentra al despacho para resolver sobre lo pertinente

3.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja negó el resguardo tras señalar que si bien se han presentado demoras en el trámite de la solicitud que el actor presentó, lo cierto es que la agencia judicial censurada explicó con suficiencia el motivo de su tardanza efecto para el cual aludió al poco personal con el que cuenta para resolver un número elevado de casos que debe atender en orden de llegada.

4.- El actor impugnó sin aducir argumento alguno

CONSIDERACIONES

El veredicto impugnado será confirmado, pero por sobrevenir una carencia actual de objeto.

A través del amparo, el actor censuró que el Juzgado accionado no hubiera emitido pronunciamiento respecto de su solicitud de terminación del proceso; sin embargo, durante el curso del amparo constitucional, el 19 de enero de 2024, la autoridad judicial declaró el desistimiento tácito del litigio, de lo cual da cuenta la actuación registrada en el sistema web de consulta de procesos. Entonces, ante las circunstancias procesales descritas, puede afirmarse que el amparo carece de objeto. En tal sentido, memórese que:

«[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras).

Sin perjuicio de lo anterior, la Sala no puede pasar por alto que el gestor del amparo sí estuvo expuesto a demoras originadas en la falta de personal del Juzgado convocado, por lo que se remitirá copia de este proveído y de la respuesta emitida por la autoridad judicial accionada, al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de informarle sobre la necesidad del servicio a la que aludió el Juzgado 3º de Familia de Tunja, para que, en consecuencia, y en el ejercicio de sus facultades, adopte las medidas administrativas que en el futuro permitan superar dicha circunstancia, todo en aras de hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia.

En consecuencia, se convalidará la decisión censurada, pero por las razones señaladas.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Por secretaría, remítase copia de esta sentencia y de la contestación emitida por el Juzgado 3º de Familia de Tunja al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISO TERNERA BARRIOS

Radicación n° 15001-22-13-000-2023-00195-01  

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