STC2124-2024

FEBRERO

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Radicación nº 17001-22-13-000-2024-00012-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC2124-2024

Radicación nº 17001-22-13-000-2024-00012-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 8 de febrero de 2024, con la cual se concedió la acción de tutela promovida por CCLC contra el Juzgado XXX de Familia de esa ciudad. Al trámite se vinculó a la Procuradora Judicial de Familia de Manizales y a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 202X-00XXX-.

I. I.  ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El 24 de agosto de 2023, el accionante presentó ante el juzgado acusado un proceso de impugnación e investigación de paternidad respecto del menor SLN, CNG –su progenitora-, y AB –presunto padre-. Proceso en el que -con auto de 4 de septiembre de 2023- admitió la demanda y decretó la prueba genética de ADN.

2.1. Surtidos varios trámites, -el 5 de diciembre de 2023-, el juzgado requirió a la parte demandante para que (i) «informe el nombre y dirección del laboratorio con el que se realizará la prueba de ADN al señor CCLC (padre registrado del menor), al menor S.L.N como su progenitora CNG y el señor JAB (presunto padre) (ii) Allegue la constancia pertinente que certifique que el laboratorio …es certificado y acreditado en el 2023, como uno clínico y de genética forense que cumple con los estándares internacionales para pruebas de paternidad, diferente a Medicina Legal y, (iii) el valor de la prueba que se realizará, entre otras. Ello, por cuanto «el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en relación con las órdenes de peritajes forenses correspondientes a prueba de ADN en los últimos meses no ha programado fechas para toma de muestras, ni se encuentra realizando pruebas en cuanto ha referido no contar con personal y existir inconvenientes administrativos, por lo que varios trámites se encuentran sin la posibilidad de continuar en cuanto a la consecución de esa prueba por parte de dicho laboratorio».

2.2. El 15 de diciembre de 2023, el accionante -a través de apoderado- solicitó amparo de pobreza. Sin embargo, el juzgado –con auto del 17 de enero de 2024- resolvió «NEGAR el amparo de pobreza solicitado». Y ordenó «al demandante …a dar cumplimiento al ordenamiento proferido el 5 de diciembre de 2023».

2.3. El promotor censuró «que, al momento de tomar la decisión de buscar conocer la verdad respecto a mi relación con el menor S.L.N., la asesoría recibida daba a entender que, entre otras cosas, las pruebas de ADN que se hicieran necesarias dentro del proceso se llevarían a cabo por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses… correspondiendo el pago de las mismas a la parte que resultare vencida y solo hasta tanto termine el proceso». De manera que cuando el despacho accionado le informó mediante auto del 5 de diciembre de 2023 que medicina legal en los últimos meses no «se encuentra realizando pruebas [por] no contar con personal y existir inconvenientes administrativos» y lo requirió para que informara el laboratorio autorizado con el que se realizaría la prueba, así como su valor «no era algo que hubiera previsto y, además, que escapa por completo de mi capacidad económica».

Adujo que, en virtud de ello, solicitó amparo de pobreza, que fue negado, por lo que «intenté conseguir el dinero para subsanar la carga, sin embargo, esto fue imposible puesto que mis condiciones económicas, laborales y sociales, no me abren la posibilidad de obtener un crédito…mucho menos, mis ingresos permiten que la carga sea cubierta con recursos propios». Por lo que, en su sentir, «con las providencias que se pretende dejar sin efecto, me fueron vulnerados los derechos fundamentales».

3. Deprecó el amparo de sus prerrogativas fundamentales. En consecuencia, que se dejen sin efecto los autos proferidos por el juzgado accionado el 5 de diciembre de 2023 y el 17 de enero de 2024.

. RESPUESTAS RECIBIDAS.

La autoridad judicial accionada realizó un recuento del proceso rebatido y defendió su legalidad. Resaltó que «el auto respecto del cual se pretende dejar sin efecto, deviene que frente al mismo no se interpuso ningún recurso», por lo que solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo. Por su parte, Medicina legal se opuso a las pretensiones, por cuanto «no tiene competencia jurídica para pronunciarse respecto de las decisiones tomadas por las autoridades a cargo de las diligencias de los casos».

. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional concedió la salvaguarda impetrada. Para ello, flexibilizó el requisito de subsidiariedad, frente a la providencia que le negó el amparo de pobreza, en tanto que el accionante no interpuso el recurso de reposición. Estimó que, «si bien, es cierto se exige que la petición del amparo debe hacerla personalmente el interesado, no significa que no pueda hacerlo su vocero judicial, que, en últimas, actúa en su nombre; adicionalmente, si lo puede hacer el apoderado del actor, no encuentra razón esta Magistratura, en aras de la igualdad de las partes, que el mandatario judicial del extremo pasivo, este impedido para hacerlo». Por tanto, «avizoró la concurrencia de los defectos mencionados; de allí que, se esté en presencia primero del defecto sustantivo, debido a que la juez…en el caso concreto “no…hizo una interpretación razonable de la norma”». Sumado a que «la autoridad accionada fue arbitraria, ya que el Código General del Proceso no exige prueba de la pobreza para que se conceda el amparo». En ese orden, dejó sin efectos el auto del 17 de enero de 2024 –«con referencia al amparo de pobreza».

. LA IMPUGNACIÓN

. CONSIDERACIONES

Revisado el expediente, se advierte que la salvaguarda no satisface el presupuesto de subsidiariedad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser revocada. Ciertamente, el accionante no formuló recurso de reposición contra los autos proferidos por el Juzgado accionado el 5 de diciembre de 2023 – que autorizó la práctica de la prueba genética a costa del accionante, entre otras-, y el de 17 de enero de 2024 que negó el amparo de pobreza solicitado por el apoderado del demandante y le ordenó para que dé cumplimiento a lo ordenado en el proveído del 5 de diciembre de 2023. Tales omisiones imposibilitan el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que es un mecanismo residual, que no puede ser usado como una instancia adicional para subsanar la desidia en la proposición oportuna de los recursos ordinarios de defensa (ver cita en CSJ STC4031-2020).

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, REVOCA la sentencia impugnada y en su lugar DECLARA IMPROCEDENTE la tutela implorada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Ausencia Justificada)

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación nº 17001-22-13-000-2024-00012-01

   

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