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Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04485-00
AC890-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04485-00
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
1. Comoquiera que el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla (Valle del Cauca) actualmente tramita el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y consecuente sociedad patrimonial entre compañeros permanentes promovido por Millerlandy Navia Reina contra los herederos de Jonny Alejandro García Álzate, bajo el radicado n.º 76-736-31-84-001-2022-00234-00, el incidente de nulidad propuesto por Nayive Campo Caldas respecto al al trámite surtido en ese asunto corresponde conocerlo a dicho estrado.
Por lo tanto, por Secretaría de la Sala, remítasele el expediente enviado por la incidentante y déjense las constancias de rigor en ESAV.
2. De otra parte, evidenciando que Nayive Campo Caldas en el escrito aduce el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa, por parte del Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla, por Secretaría de la Sala, remítase copia del escrito al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Civil Familia, para que le dé el trámite de una acción de tutela, por ser el superior funcional del mencionado estrado judicial (Cfr. núm. 5º art. 2.2.3.1.2.1., Decreto 1069 de 2015, modificado por el art. 1º, Decreto 333 de 2021).
Notifíquese y cúmplase,
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
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Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04485-00