STC2828-2024

MARZO

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Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00223-01

 

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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente

 

STC2828-2024

Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00223-01

(Aprobado en sesión de trece de marzo de dos mil veinticuatro)

 

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

 

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 8 de febrero de 2024, en la acción de tutela formulada por Arley de Jesús Sierra Gaviria contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, trámite al que fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad y citada la Cárcel Nacional de Riosucio y las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2020-00004.

 

ANTECEDENTES

 

 

1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

 

Manifestó que luego de aprobar el preacuerdo suscrito con la Fiscalía en el proceso penal adelantado en su contra, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales en sentencia de 30 de abril de 2021, lo condenó a 90 meses de prisión por los delitos de «fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones», y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.

 

Afirmó que su defensa apeló la decisión, concretamente frente a la negativa del subrogado penal de la prisión domiciliaria, recurso que fue concedido y sustentado de forma oportuna, sin embargo, desconoce las razones por las cuales, transcurridos alrededor de 4 años, no se le ha dado trámite al mismo.

 

Adujo que, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales el 17 de enero de 2024, de manera unilateral y sin mediar argumentación, ordenó su captura, fecha en la que, además procedió finalmente a dar trámite del recurso de apelación.

 

Sostuvo que, hasta tanto no se profiera y quede en firme la sentencia de segunda instancia, lo cual no ha ocurrido, al haber sido proferida la orden de captura en su contra, está revocando la prisión domiciliaria a la que tiene derecho, y finalmente indicó, que actualmente se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Riosucio.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó proteger su derecho al debido proceso, respetando el preacuerdo legal suscrito con la Fiscalía, «hasta que se profiera la sentencia definitiva, ordenando al señor Juez Primero Penal del Circuito Especializado, la cancelación de la boleta de captura 001 y ordenando al INPEC, lo regrese nuevamente a su residencia a continuar en prisión domiciliaria, cumpliendo las obligaciones impuestas, hasta que sea proferida y quede debidamente ejecutoriada la sentencia».

 

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

 

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, informó que le correspondió el conocimiento de la apelación presentada por la defensa de Arley de Jesús Sierra Gaviria contra la sentencia de primer grado de 30 de abril de 2021, asunto que fue asignado por reparto el 30 de enero de 2024, puesto que solo hasta esa fecha se dio trámite al recurso formulado en primera instancia.

 

Además, destacó que, en atención a la situación descrita, mediante providencia de 2 de febrero del año en curso, dispuso adelantar el turno para su resolución, ubicándolo en el primero para ser resuelto, a fin de darle celeridad al asunto en razón a la mora que advirtió en el Juzgado a quo en la remisión del expediente a esa instancia.

 

Sostuvo que el actor reprocha la orden de «encarcelamiento», no obstante, en la sentencia de primera instancia se negaron los subrogados penales y los mecanismos sustitutivos de la pena, razón por la cual, era necesario dar aplicación a la misma, sin perjuicio de su apelación, misma que versa sobre estos puntos esenciales y en relación con lo cual se pronunciará de fondo esa Corporación.

 

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, señaló que el 30 de abril de 2021 profirió sentencia condenatoria contra Arley de Jesús Sierra Gaviria, en la que impuso la pena principal de 90 meses de prisión, decisión en la que, además, negó la prisión domiciliaria y ordenó la boleta de cambio inmediato,  pronunciamiento que fue apelado por la defensa del procesado, sin embargo, el 16 de enero de 2024 al verificar el estado actual de los procesos que se encuentran en One Drive, se evidenció que por parte del servidor judicial encargado para la época, se remitió el proceso el 6 de mayo de 2021 a los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

 

Agregó que, al revisar el link del expediente encontró que, si bien el sentenciado estaba en prisión domiciliaria desde el 15 de agosto de 2020 por decisión del Juez de Control de Garantías, de contener la constancia de envío de la boleta de cambio al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Riosucio y copia del mismo a los Juzgados de Ejecución, por cuanto en la sentencia, se negó el subrogado penal y se ordenó expedir la orden de encarcelación intramuros de forma inmediata ante las autoridades del INPEC.

 

Indicó que, por las inconsistencias presentadas, el 16 de enero de 2024 se consultó el aplicativo del INPEC y se comprobó que Arley de Jesús Sierra Gaviria continuaba en prisión domiciliaria, por lo que en la misma fecha se informó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de la ciudad sobre lo sucedido, y solicitó la devolución del proceso con el fin de enviar el expediente a reparto entre los Magistrados del Tribunal Superior con el fin de dar trámite al recurso de apelación, a lo que se procedió el 30 de enero de 2024 y, envió la boleta de cambio correspondiente para que cumpla la pena impuesta.

 

3. El apoderado de Arley de Jesús Sierra Gaviria efectuó un recuento de los hechos que dieron lugar a la investigación penal y consideró que se está vulnerando el debido proceso del mismo, toda vez que la sentencia no está debidamente ejecutoriada.

 

4. La Fiscalía 83 Especializada de Pereira se pronunció frente a los hechos expuestos en el escrito de tutela y solicitó negar el amparo, argumentando que no es el mecanismo para dejar sin efecto una decisión judicial que a la fecha se encuentra en firme.

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LA SENTENCIA IMPUGNADA

 

La Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del amparo constitucional por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad en relación con la pretensión tendiente a que se cancele la orden de encarcelación intramuros expedida contra Arley de Jesús Sierra Gaviria, teniendo en cuenta que el proceso penal se encuentra en curso, pues contra la sentencia condenatoria proferida el 30 de abril de 2021 la defensa interpuso recurso de apelación el cual se encuentra en trámite y, además, estuvo fundamentada en la negativa de la prisión domiciliaria, de manera que lo reprochado a través de este mecanismo está pendiente de pronunciamiento en el proceso ordinario.

 

Por otra parte, negó la protección reclamada en relación con la mora judicial alegada por el accionante frente al recurso de apelación que no ha sido resuelto, teniendo en cuenta que, si bien fue sustentado oportunamente en 2021, lo cierto es que las inconsistencias presentadas en el trámite del mismo fueron subsanadas y la actuación se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 30 de enero de 2024, lo que permitía descartar la tardanza en la resolución del asunto.

 

LA IMPUGNACIÓN

 

Fue formulada por el accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, manifestó que «no se pretende acudir en busca de un amparo constitucionalmente irrelevante, sino que por el contrario es claro, que la sentencia proferida en su contra no se encuentra debidamente ejecutoriada, lo cual es violatoria de un debido proceso».

 

Asimismo, reiteró que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, no motivó, ni profirió auto o resolución que permitiera alguna actuación para discutir la revocatoria del beneficio de la prisión domiciliaria, la que hizo unilateralmente al proferirse la orden de captura.

CONSIDERACIONES

 

 

1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto dado el carácter subsidiario y residual del amparo y acuda a esta jurisdicción oportunamente. (STC1526-2022, entre otras).

 

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Arley de Jesús Sierra Gaviria cuestiona la tardanza en el trámite del recurso de apelación que interpuso su defensa contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales el 30 de abril de 2021, en el proceso penal adelantado en su contra por los delitos de «fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones».

 

Igualmente, censura que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, haya ordenado su captura y librado boleta de encarcelación el 17 de enero de 2024, revocando, en su criterio, el subrogado penal de prisión domiciliaria al cual tiene derecho hasta tanto no se profiera la sentencia de segunda instancia, lo cual no ha ocurrido.

 

3. En relación con la tardanza en el trámite del recurso de apelación alegada por el actor, resulta oportuno indicar que revisado el expediente y las pruebas allegadas se evidenció que, si bien ese mecanismo fue presentado y sustentado oportunamente por su defensor el 5 de mayo de 2021, lo cierto es que tal y como lo manifestó el Juzgado accionado en la contestación remitida a esta actuación, fue solo hasta el 16 de enero de 2024 cuando se percató que el proceso había sido enviado a los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, por lo que, en aras de subsanar tal situación ordenó la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 30 de enero del año en curso para que se procediera a la definición del mismo.

 

A su vez, el Tribunal Superior de Manizales en el traslado de la presente acción de tutela, señaló,

 

(…) A esta Magistratura correspondió por reparto el conocimiento de la apelación promovida por el gestor judicial del accionante en contra de la sentencia de condena que se expidió, de manera anticipada, en contra del actor por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, el día treinta (30) de abril del año dos mil veintiuno (2021), trámite que, debe advertirse, fue asignado a esta Sala de decisión por reparto efectuado el día treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), en tanto que solo hasta esa fecha se le dio trámite en sede de primera instancia a la apelación formulada.

 

Igualmente, debe exaltarse que, en atención a la situación descrita, mediante providencia del dos (2) de febrero del año avante, se dispuso adelantar el turno para su resolución, ubicándolo en el primero para ser resuelto, a fin de darle celeridad al asunto en razón a la mora que se avistó para la remisión del expediente a segunda instancia desde el Juzgado Fallador».

 

En ese orden, no se observa que el Tribunal Superior accionado haya incurrido en un comportamiento negligente o arbitrario en la definición del recurso de apelación, pues se reitera que, dadas las circunstancias particulares del caso, las diligencias fueron asignadas a esa Corporación el 30 de enero de 2024, sin que resulte procedente endilgarle tardanza en el trámite, máxime cuando, en aras de darle celeridad al asunto y ante la situación descrita, mediante providencia de 2 de febrero de 2024 dispuso adelantar el turno, ubicándolo en el primero para ser resuelto.

 

4. Ahora bien, frente a la queja del accionante dirigida contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, porque ordenó su captura y libró boleta de encarcelación el 17 de enero de 2024, lo que, en su criterio, dejó sin efecto el subrogado penal de prisión domiciliaria, se advierte el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, en atención a que, el proceso penal adelantado en su contra se encuentra en trámite, justamente definiendo el recurso de apelación interpuesto por su defensa, en el que solicitó revocar el numeral 3 de la sentencia condenatoria, que dispuso negar el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó expedir la orden de encarcelación intramural, de manera que la discusión planteada a través de este mecanismo se encuentra pendiente de ser definida por el Tribunal Superior, por lo que un pronunciamiento a través de esta senda excepcional invadiría la órbita y competencia del juez natural.

 

Así las cosas, los mecanismos al alcance del accionante no han sido agotados aún, en tanto que, fue concedido el recurso de apelación, que corresponde resolver al Tribunal Superior de Manizales, situación que enmarca esta acción de tutela en la causal de improcedencia que trata el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, la cual determina que a este especialísimo mecanismo solamente puede acudirse previo agotamiento de todos los instrumentos de defensa que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los interesados, ya que de otra manera se convertiría en un medio para usurpar las funciones que la ley tiene asignadas a determinadas autoridades.

 

5. De conformidad con lo expuesto la sentencia impugnada será confirmada.

 

DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

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Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

 

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

(Ausencia justificada)

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00223-01

 

 

   

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