STC2846-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00083-01

 

 

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

 

STC2846-2024

Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00083-01

(Aprobado en sesión del trece de marzo de dos mil veinticuatro)

 

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

 

Decide la Corte la impugnación que interpuso Naudin Segundo Bello Sanchez contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2024 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá, tramite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso de alimentos bajo radicación No. 2017-0434.

 

ANTECEDENTES

 

1.- La actora pidió que se ordene al juzgado de origen levantar la medida cautelar de embargo mientras se resuelve de fondo, así como resolver la solicitud de entrega de un título judicial a su favor.

Adujo la presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo al sistema judicial e interés superior del demandado por parte del estrado censurado ante la negativa de autorizar el pago de los titulos, a pesar de la expresa autorización del demandante y las reiteradas peticiones realizadas al juzgador compelido.

 

2.- La agencia judicial censurada rindió informe sobre las actuaciones desplegadas y solicitó negar el resguardo por el efectivo cumplimiento de las pretensiones, y por ende, la inexistencia de una vulneración a los derechos fundamentales del promotor.

 

3.- El a quo negó el amparo por considerar que el objeto del asunto es un hecho superado.

 

4.- El gestor impugnó por estimar que los actos que amenazan sus derechos fundamentales no desparecieron, dado que la secretaria del despacho de origen no ha dado cumplimiento al auto del 1 de febrero de 2024, específicamente, por no haber remitido aún los oficios a las entidades pertinentes.

 

CONSIDERACIONES

 

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En el escrito impugnatorio del 16 de febrero de 2024, se reprocha el accionar de la autoridad judicial convocada, en los siguientes términos:

 

‘‘(…) el juzgado 29 de familia no ha dado cumplimiento al auto de fecha 01 de febrero de 2024, en cuanto al envío de los oficios a las diferentes entidades como CREMIL Y BANCO AGRARIO, ya que a fecha 16 de febrero aun no se han emitido mencionados oficios que ordena la misma juez accionada a las entidades correspondientes. Así las cosas, para este suscrito no nos encontramos ante un hecho superado toda vez que aun se me viene haciendo un daño irremediable, porque no se le ha dado cumplimiento.’’

 

En consecuencia, la Sala verificó que no obra en el expediente documento que acredite la actuación secretarial que resulta indispensable para materializar las ordenes impartidas de suspensión de los descuentos realizados por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y de entrega de los depósitos judiciales por parte del Banco Agrario de Colombia.

 

A pesar del aparente cumplimiento formal de lo pretendido en la acción de tutela con el auto del 1 de febrero de 2024, la desafortunada mora secretarial quebranta los derechos fundamentales del impugnante, razón suficiente para conceder la salvaguarda.

 

Corolario de lo anterior, se ordenará al juzgado que, por secretaría proceda a la remisión de los oficios respectivos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia.

DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia de tutela del 12 de febrero de 2024, emitida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y CONCEDE el amparo constitucional al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del ciudadano Naudin Segundo Bello Sanchez, y en consecuencia, ordena al Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá que proceda a la remisión de los oficios respectivos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. Lo anterior, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas mediante el auto del 1 de febrero de 2024.

 

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

 

HILDA GONZALÉZ NEIRA

 

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

 

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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Ausencia justificada

 

LUIS ALONSO RICO PUERTA

 

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

 

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

 

Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00083-01

   

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