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Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00825-00
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC3135-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00825-00
(Aprobado en Sala de veinte de marzo de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Desata la Corte la tutela instaurada por Claudia Jineth Gamba Salgado, Pedro Emil Fajardo Quiroga y Yolanda Patricia Peña Sierra contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior, los Juzgados Primero Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal, todos del Distrito Judicial de Villavicencio, Ramón Antonio Uribe Jaimes y Marta Amelia Galvis, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2024-00010 y 2021-00255.
ANTECEDENTES
1.- Los libelistas invocaron la protección de los derechos al «debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y mínimo vital de subsistencia y libertad de conciencia», para que se ordenara a la Corporación y juzgado del circuito censurados, «concedan la protección de [sus] derechos fundamentales» reclamada en el auxilio n.° 2024-00010 y, en consecuencia, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio declare «la nulidad de todo lo actuado y se rehaga la actuación procesal del proceso ejecutivo singular No. 2021-255-00, vinculando a la accionante Claudia Jineth Gamba Salgado por tener interés directo en el referido proceso» y, «proceda a notificar en debida forma, o en su defecto surtir el emplazamiento designando abogado de oficio [que] (…) represente al accionante Pedro Emil Fajardo Quiroga».
En resumen, adujeron que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, en el coercitivo que Amelia Galvis promovió contra Pedro Emil Fajardo Quiroga y Yolanda Patricia Peña Sierra -rad. 2021-00255- para el cobro de los cánones de arrendamiento causados por los meses de «abril de 2020 a marzo de 2021» del «local comercial, ubicado en la dirección Carrera 43 No. 56 Sur – 18, barrio Porfía» de dicha ciudad, resolvió:
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(…) declarar no probada la excepción llamada ‘extinción de la obligación por novación’ de conformidad con lo establecido en los artículos 1687 al 1710 del Código Civil.
(…) SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN, en contra de (…) Yolanda Patricia Peña Sierra y Pedro Emil Fajardo Quiroga, con la salvedad que el numeral primero del auto mandamiento de pago de fecha 26 de abril de 2021 será por la suma de $1.000.000 y se exceptuará el valor del numeral 12 de dicha providencia, por haberse demostrado su pago. (5 sep. 2022).
Lo anterior, pese a que «con la entrega del local comercial, a fecha 8 de enero de 2020, [se encuentran] a PAZ Y SALVO, por conceptos de cánones de arrendamiento, y los valores reclamados en la demanda ejecutiva No. 2021-255-00, corresponde a los meses en que Claudia Jineth Gamba Salgado, (…) como nueva inquilina ocupó el local comercial, con la autorización de Amelia Galvis».
Dicho estrado mantuvo incólume su decisión al solventar la reposición planteada y no concedió la apelación porque «el asunto corresponde a uno de única instancia» (21 nov. 2022) y, el 4 de diciembre último rechazó de plano el incidente de nulidad que Pedro Emil formuló «ante la evidente arbitrariedad del trámite procesal irregular que el juzgado accionado viene adelantando», pues «viene adelantando a espaldas de Yolanda Patricia Peña Sierra, sin que haya sido debidamente notificada, debiendo surtirse el emplazamiento, en razón a que, el estrado accionado reconoce que [se] encuentr[a] por fuera del país, residenciada en España, desde el día 8 de enero de 2020, fecha en que entreg[ó] el local comercial a manos de Amelia Galvis».
Posteriormente, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio desestimó el amparo que Pedro Emil y Yolanda Patricia incoaron contra lo antes proveído, y al que se vinculó a Claudia Jineth Gamba Salgado –rad. 2024-00010, por no satisfacer el presupuesto de la subsidiariedad, ya que «el extremo pasivo no agotó los mecanismos de defensa, pues no interpuso recurso de reposición contra el citado auto», además de que aún contaban con el recurso extraordinario de revisión, el cual, según su dicho, «prolongaría por tiempo indefinido aún más el perjuicio irremediable y configuraría un daño consumado, en razón a que, de manera irregular, arbitraria y ladrona, se viene hurtando dineros de [su] cuenta bancaria por órdenes del Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, lo que evidentemente violenta [sus] derechos fundamentales constitucionales» (31 en. 2024).
El superior convalidó esa determinación (5 mar. 2024).
2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio se opuso al ruego, en tanto emprendió el estudio de la «acción de tutela n.° 2024-00010», en atención al «nuevo hecho en la pretensión, relativo a la existencia de un incidente de nulidad que fue rechazado por el juez querellado (…) empero el mismo fue desestimado al evidenciarse que la actuación del operador judicial accionado se encontraba ajustada a las normas procesales y a la jurisprudencia, además se evidenció que los accionantes no ejercieron los mecanismos de defensa en su oportunidad procesal, por lo que no podían alegar en su beneficio su propia incuria».
El Sexto Civil Municipal relató lo rituado en el pleito denunciado y pidió negar el ruego, «al no existir transgresión alguna a los derechos constitucionales invocados».
Amelia Galvis destacó la improcedencia de la guarda, porque Claudia Jineth Gamba Salgado «no tiene legitimación en la causa por pasiva en la presente causa, como quiera que (…) nunca participó ni realizó ningún tipo de contrato con [ella], solo se presume que fue y ha venido siendo utilizada por su familiar para tratar de confundir[la], inducir a error a los operadores judiciales y no cancelar de manera oportuna en su momento, los cánones de arrendamiento».
De igual forma, informó que Pedro Emil ha elevado cinco «acciones de tutela» con «idénticas pretensiones», a saber:
1. Acción de Tutela radicado 50001315300320210031100, conoce J3CCTO (…) con fallo de primera instancia NEGANDO LAS PRETENSIONES, 1° de diciembre de 2021. Con fallo de Segunda Instancia de 27/01/2022, Tribunal Superior de Villavicencio (…) quien resolvió Confirmar la decisión de primera instancia.
2. Acción de Tutela radicado 50001315300120210034600, conoce J1CCTO (…) con fallo de primera instancia de 15/12/2021. NEGANDO LAS PRETENSIONES., También Confirmado por el Tribunal Superior de Villavicencio.
3. Acción de Tutela radicado 50001315300520220003500, conoce J5CCTO (…) con fallo de Primera Instancia 04/03/2022, NEGANDO LAS PRETENSIONES, y fallo de segunda Instancia de 31/03/2022, Tribunal Superior de Villavicencio (…) quien resolvió Confirmar la decisión de primera instancia.
4. Acción de Tutela radicado 50001315300320220029300, conoce J3CCTO (…) con fallo de primera instancia de 11/01/2023, NEGANDO LAS PRETENSIONES. También Confirmado por el Tribunal Superior de Villavicencio.
5. Acción de Tutela radicado 50001310300120240001000, conoce J1CCTO (…) NEGANDO LAS PRETENSIONES., con fallo de segunda instancia de fecha 04/03/2024, proferido por el Tribunal Superior de Villavicencio (…) quien confirmó la decisión de Primera instancia.
CONSIDERACIONES
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1.- De conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, solamente es factible el examen de las «tutelas contra tutelas», cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (STC 31 jul. 2020, STC2551-2021, STC14046-2022, STC4822-2023 y STC1590-2024).
Excepcionalmente, la Guardiana de la Carta Política acepta «acciones» como la que ahora ocupa la atención de esta Corporación, cuando las resoluciones emitidas en la salvaguarda son producto de un «fraude» o si se discuten «actuaciones anteriores o posteriores» a esa directriz, lesivas del «debido proceso» (SU-627 de 2015, citada en STC16306-2021, STC4756-2022, STC5415-2023 y STC1590-2024).
Así lo anotó:
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
4.6.3. Si la acción de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia.
4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión.
4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional.
1.1.- En el sub lite, el resguardo no sale avante, porque se dirige contra una «acción» de igual linaje, en tanto, Pedro Emil Fajardo Quiroga, Yolanda Patricia Peña Sierra y Claudia Jineth Gamba Salgado, reprochan las sentencias de ambas instancias dictadas en la «acción de tutela n.° 2024-00010» que los dos primeros interpusieron contra el Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio y la última fue vinculada (31 en. – 5 mar. 2024) porque «desconoció [sus] derechos fundamentales constitucionales, entre ellos, de defensa, contradicción y acceso de la administración de justicia»; es decir, su inconformidad es con el sentido de tales proveídos, circunstancia que imposibilita la injerencia supralegal implorada.
Adicionalmente, no se advierten hechos constitutivos de «fraude», ni obran pruebas encaminadas a probarlo, único evento capaz de autorizar este mecanismo especialísimo.
1.2.- Sumado a lo dicho, los precursores tienen a su alcance otras herramientas previstas en el ordenamiento jurídico para rebatir los «fallos de tutela», como es la eventual revisión ante la Corte Constitucional y, en caso de no ser seleccionado el infolio, hacer uso de la «facultad de insistencia», lo que cierra el paso al estudio de fondo por este medio de un veredicto expedido por otro «juez constitucional» (STC3076-2023 y STC1590-2024).
2.- Ergo, la queja constitucional resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Claudia Jineth Gamba Salgado, Pedro Emil Fajardo Quiroga y Yolanda Patricia Peña Sierra contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior, los Juzgados Primero Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal, todos del Distrito Judicial de Villavicencio, Ramón Antonio Uribe Jaimes y Marta Amelia Galvis.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
EN COMISIÓN DE SERVICIO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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