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Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00310-00
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3169-2024
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(Aprobado en sesión del veinte de marzo de dos mil veinticuatro)
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Se resuelve la tutela que Juan Fernando Restrepo Palacios interpuso contra el Consejo Superior de la Judicatura, con vinculación de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. El convocante pidió se ordene dar respuesta a la petición que elevó el 6 de febrero del año que avanza y, en consecuencia, le resuelva la situación jurídica allí planteada.
En sustento adujo que el 6 de febrero pasado radicó por medio del correo info@cendoj.ramajudicial que aparece en la página oficial del Consejo Superior de la Judicatura (https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-lajudicatura) un derecho de petición que tituló «Exoneración de presentación de examen de estado de Abogados y expedición de tarjeta profesional definitiva», debido a que el botón PQRSD de la página oficial del Consejo Superior de la Judicatura se encontraba deshabilitado.
Se dolió de que pasados 30 días sin que la contestación al derecho de petición se haya producido.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que «frente a lo mencionado por el accionante en el escrito de tutela, al señalar que no ha recibido respuesta de la petición remitida el 6 de febrero de la presente anualidad, se precisa que, verificado el anexo del soporte del envío de la solicitud, se pudo evidenciar que la misma fue remitida a un correo electrónico inexistente (info@cendoj.ramajudicial.com) pues carece de dominio. No obstante, dado que la petición del accionante fue aportada junto al escrito de tutela, esta Unidad, mediante oficio del 14 de marzo de 2024, dio respuesta al correo electrónico del accionante. En ese sentido, se le informó al accionante del requerimiento realizado a la Universidad ICESI el 13 de marzo de 2024, en el que se solicitó dar claridad de los procesos de homologación, transferencia externa, interna o cualquier situación administrativa que tenga incidencia en la fecha de inicio de la carrera de derecho del Dr. Juan Fernando Restrepo Palacios, y así resolver de fondo la petición (…)». Para el momento de elaboración del proyecto no se habían recibido manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
El resguardo será negado por no evidenciarse una vulneración actual de derechos fundamentales.
Se afirma lo anterior porque la autoridad encartada en el desarrollo de este trámite le ofreció respuesta al convocante según dan cuenta los anexos aportados. De manera que, emitir una orden relativa al asunto bajo estudio, carecería de sentido, pues la situación fáctica que originó el amparo ya fue superada. Al respecto, esta corporación ha dicho que:
(…) si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC11510-2021, STC9191-2023).
Así las cosas, como se anunció el ruego no sale avante.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Juan Fernando Restrepo Palacios.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Comisión de servicios
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Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00310-00