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Radicación No. 11001-02-03-000-2024-00862-00
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC3247-2024
Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00862-00
(Aprobado en sesión de veinte de marzo de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Adalberto Cotes Zuleta contra la Sala de Casación Penal y la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al trámite al que fue vinculado el Juzgado Segundo Penal con Función de Conocimiento de Duitama, y citadas las partes e intervinientes en el proceso penal No. 152386000212 2015 00458.
ANTECEDENTES
1. 1. El solicitante invocó la protección a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, de petición, intimidad, «identidad, Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5 CPC), libertad personal, libertad de expresión, oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica»; todos esos derechos Fundamentales me han violado por las equivocaciones de los que administran justicia en el caso en particular», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Del confuso escrito de tutela, en el que presentó un pormenorizado recuento de los hechos que originaron el proceso penal instaurado en su contra, se advierten en síntesis lo siguiente,
Manifestó que economista con experiencia en asuntos administrativos, fue contratado por la señora Imelda Cortes Arias gerente propietaria de la empresa Maifesalud Ltda., como administrador mediante contrato a término fijo por un año, documento que firmó y, del que nunca obtuvo copia, ni le asignaron funciones específicas con el argumento que en uno o dos meses se haría, sin entregarle ninguna autoridad, ni mando en el manejo de los dineros recaudados a diario.
Indicó que cuando la gerente regresó de viaje, lo «botó de la oficina con palabras obscenas, sin ninguna explicación, como si se tratara del peor delincuente», lo que consideró como un despido injustificado porque no le pagaron los salarios, motivo por el cual instauró una demanda laboral ante los Juzgados de Duitama y obtuvo sentencia a su favor y le reconocieron los derechos que le habían vulnerado.
Agregó que cuando la señora Cortes Arias se enteró de ese hecho, formuló en su contra denuncia penal por hurto con muchas inconsistencias en cuánto al dinero sustraído y, sin ningún informe técnico de un contador, actuación que permaneció por más de tres años sin trámite alguno.
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Sostuvo que la Fiscalía 35 Local de Duitama, «con muchas falencias, y abusos cometió todo tipo de improperios, señalamientos sin razón y sin fundamento en la ley colombiana vulneró su derecho al debido proceso» (sic), porque no permitió escucharlo en juicio, tampoco fue probado que era el encargado de la dirección administrativa y financiera de la empresa, porque por el contrario lo que se evidenció era que los dineros los manejaba la secretaria Claudia Gutiérrez Sandoval, para luego entregarlos a Manuel Eduardo Franco Pedraza quien los consignaba en el banco respectivo.
Afirmó que el Juzgado Segundo Penal con Función de Garantías de Duitama, «de forma irregular y permanente participó en el juicio alejándose de su papel de tabula rasa o imparcialidad que deba guardar, tomando parte de la argumentación equivocada de la fiscalía, actuando de oficio, interrumpiendo los contra interrogatorios, objetando de oficio las preguntas de manera reiterada de la defensa», (sic) porque en el juicio existieron varias contradicciones, presentaron como testigo a una señora de avanzada edad que «dijo cosas incoherentes», las declaraciones del contador no tuvieron sustento probatorio, puesto que no exhibió recibos, ni soportes, «solo se limitó a difamarme y calumniarme».
Destacó que el Juzgado de conocimiento profirió sentencia y lo condenó a 24 meses de prisión, como coautor y penalmente responsable de la conducta pulible de hurto agravado, sin anotar el número de cedula del procesado, «siendo claro que la persona condenada no es él, pues se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.364.501 de Bogotá, pues se encuentra en un limbo jurídico por no tener identificación».
Alegó que el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, confirmó la decisión «con errores y todo», es decir que en primera y segunda instancia vulneraron sus derechos fundamentales e igualmente lo hizo la Sala de Casación Penal, de la cual no tiene aún el fallo que profirió porque nunca se lo «enviaron» y, solo se dio cuenta que estaba condenado cuando no pudo votar en las últimas elecciones, pues tenía antecedentes judiciales y de la procuraduría.
2. Con fundamento en esos hechos solicitó, dejar sin efecto la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías de Duitama de 2 de mayo de 2019, porque carece de claridad «pues no tiene identificación precisa de la persona a quien condenan, pues solo dan el nombre, más no su cédula de ciudadanía que es el documento que identifica a un ser humano mayor de edad», así como la decisión confirmatoria del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, e igualmente, «las providencias dadas por la Corte Suprema de Justicia, Casación Sala Penal, en toda instancia».
3. Una vez asumido el conocimiento del asunto remitido, se admitió la acción de tutela, y dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso penal para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. 1. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Duitama, indicó que la acción constitucional es improcedente, en la medida que la decisión que negó el recurso de insistencia, tras la inadmisión del recurso de extraordinario de casación, fue notificado al accionante por e-mail remitido el 7 de julio de 2022, por lo que han transcurrido 21 meses de firmeza de la decisión que pretende atacar el actor en sede de tutela.
2. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios y extraordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer en el correspondiente asunto dado el carácter subsidiario y residual del amparo y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio. (CSJ. STC11845-2021, STC1526-2022 reiterada en STC4125-2023).
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Adalberto Cotes Zuleta manifestó encontrase inconforme con la providencia proferida por la Sala de Casación Penal el 23 de febrero de 2022 que inadmitió la demanda de casación que presentó, así como con las sentencias del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo de 12 de abril de 2021 y del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Duitama de 2 de mayo de 2019, proferidas en la acción penal No. 152386000212 2015 00458 adelantada en su contra.
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Ahora bien, esa demora en el ejercicio de este mecanismo excepcional, descarta la existencia de amenaza o vulneración a las garantías fundamentales imploradas, evento que según quedo visto, impide al Juez constitucional entrar a analizar el fondo de la acción de tutela, porque además el accionante no acreditó ninguno de los supuestos fijados por la jurisprudencia constitucional para justificar su inactividad.
4. Finalmente, corresponde anotar que no son ciertas las afirmaciones sobre el supuesto desconocimiento de la decisión proferida por la Sala Especializada, porque al revisar el expediente, se pudo constatar que las decisiones proferidas en la acción penal fueron notificadas al demandado al correo electrónico adacozuleta@hotmail.com., -dirección que valga señalar fue la informada en el escrito de tutela – como se observa en las siguientes imágenes,
Además, la comunicación cuenta con acuse de recibo del lunes 9 de mayo de 2022 a las 15:40 y, al enterarse de esa determinación, efectuó la solicitud para interponer el recurso de insistencia.
5. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Adalberto Cotes Zuleta contra la Sala de Casación Penal y, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(En comisión de servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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