ATC520-2024

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

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HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

  

ATC520-2024  

  

Radicación  n.º 11001-02-04-000-2024-00144-01  

  

  

Desata  la Corte la solicitud de «tener  en cuenta la admisión de [su] escrito de Impugnación»,  entendida como «súplica»  del  interlocutorio que inadmitió la impugnación del fallo  de primera instancia (ATC404-2024,  11 mar.),  elevada  por Martha Lucia Stella Sánchez, en la acción de tutela  que formuló contra la Sala de Descongestión Laboral  n.°4 de la Corte Suprema de Justicia.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.-  La  actora invocó la protección de los derechos de  «petición,  debido proceso y acceso a la administración de justicia»,  que  estimó quebrantadas por la Sala de Descongestión  Laboral No.4 de esta Corte, porque en misiva de 25 de julio de 2023,  «se  adjudicó la respuesta de un Derecho de Petición que no  iba dirigida a ella»  y, con ello, permitió que la «Sala  Laboral de la Corte Suprema, a quien en verdad [su]  apoderado  dirigió el Derecho de Petición del 13 de julio de 2023,  no diera respuesta de fondo a [su]  solicitud respetuosa».  

  

2.-  La Sala de Casación Penal concedió el amparo,  exclusivamente para que la Sala de Descongestión Laboral No.  4, en el término allí indicado, procediera a «remitir  la postulación presentada a la Sala de Casación Laboral  de la Corte Suprema de Justicia para los fines pertinentes, tal como  se explicó en la parte motiva de este proveído»  y, la negó en torno a «la  mora judicial aducida por la accionante»  (STP1398-2024, 1° feb.).  

  

3.-  La  decisión fue notificada a las partes, a través de los  canales electrónicos, el 17 de febrero de 2024, a las 19:31:  horas [Archivo  digital: 0039Documento_Notificacion.pdf];  y la convocante remitió el escrito de impugnación  contra la sentencia el 27 de febrero hogaño, a las 2:07 p.m.  

  

4.- Esta  Sala «declaró  inadmisible»  esa censura, porque el término para formularla venció  en silencio, el lunes 26 de febrero de los corrientes (ATC404-2024,  11 mar.).  

  

5.- La  recurrente  pidió «tener  en cuenta la admisión de [su]  escrito de Impugnación»,  aduciendo que, el «escrito  de impugnación»,  que radicó «en  fecha 6/03/2024, lo present[ó], de conformidad con la  comunicación que recibi[ó] en [su] correo electrónico  el 01/03/2024, a las 3:40 pm»;  tanto más, si en esa comunicación, el a  quo constitucional,  «concedió  la Impugnación en contra del fallo adoptado por la H. Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en primera  instancia el 1/02/2024».  

  

En ese orden,  estimó que «sin  la posibilidad de Impugnar el fallo, [se]  quedaría sin ninguna posibilidad ni mecanismo de defensa  judicial efectivo»;  de ahí que, afirmó:  «suplico  a la H. Magistrada, tener en cuenta la admisión de mi escrito  de Impugnación,  teniendo en cuenta la comunicación del H. Magistrado Diego  Eugenio Corredor Beltrán»  (Subrayado Adrede).  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.-  Tal  como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, el  proveído criticado  no es susceptible de ningún  recurso,  al no ser uno de aquellos para los que expresamente está  habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un caso de parecidos  contornos, se recordó que:  

  

(…)  dentro del particular procedimiento de la acción de tutela  únicamente están previstos como medios de controversia  o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de  la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la  misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la  providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el  juez constitucional, según se infiere inequívocamente  de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591  de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda (…).  ATC465-2019  reiterado en ATC1579-2022,  ATC405-2023 y ATC1551-2023.  

  

2.-  Emerge entonces, la inviabilidad de la «súplica»  requerida  por la promotora en este escenario extraordinario.  

  

DECISIÓN  

  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural,  

  

RESUELVE  

  

Primero:  RECHAZAR  DE PLANO la  solicitud de «tener  en cuenta la admisión de [su] escrito de Impugnación»  equivalente  a la  «súplica»  impetrada  contra el proveído de 11 de marzo de 2024 dictado en el asunto  de  la referencia.  

  

Segundo:  Por  secretaría, comuníquese esta providencia a los  interesados por el medio más ágil.  

  

  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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