Asistente Jurídico Inteligente
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HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
ATC520-2024
Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-00144-01
Desata la Corte la solicitud de «tener en cuenta la admisión de [su] escrito de Impugnación», entendida como «súplica» del interlocutorio que inadmitió la impugnación del fallo de primera instancia (ATC404-2024, 11 mar.), elevada por Martha Lucia Stella Sánchez, en la acción de tutela que formuló contra la Sala de Descongestión Laboral n.°4 de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1.- La actora invocó la protección de los derechos de «petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia», que estimó quebrantadas por la Sala de Descongestión Laboral No.4 de esta Corte, porque en misiva de 25 de julio de 2023, «se adjudicó la respuesta de un Derecho de Petición que no iba dirigida a ella» y, con ello, permitió que la «Sala Laboral de la Corte Suprema, a quien en verdad [su] apoderado dirigió el Derecho de Petición del 13 de julio de 2023, no diera respuesta de fondo a [su] solicitud respetuosa».
2.- La Sala de Casación Penal concedió el amparo, exclusivamente para que la Sala de Descongestión Laboral No. 4, en el término allí indicado, procediera a «remitir la postulación presentada a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para los fines pertinentes, tal como se explicó en la parte motiva de este proveído» y, la negó en torno a «la mora judicial aducida por la accionante» (STP1398-2024, 1° feb.).
3.- La decisión fue notificada a las partes, a través de los canales electrónicos, el 17 de febrero de 2024, a las 19:31: horas [Archivo digital: 0039Documento_Notificacion.pdf]; y la convocante remitió el escrito de impugnación contra la sentencia el 27 de febrero hogaño, a las 2:07 p.m.
4.- Esta Sala «declaró inadmisible» esa censura, porque el término para formularla venció en silencio, el lunes 26 de febrero de los corrientes (ATC404-2024, 11 mar.).
5.- La recurrente pidió «tener en cuenta la admisión de [su] escrito de Impugnación», aduciendo que, el «escrito de impugnación», que radicó «en fecha 6/03/2024, lo present[ó], de conformidad con la comunicación que recibi[ó] en [su] correo electrónico el 01/03/2024, a las 3:40 pm»; tanto más, si en esa comunicación, el a quo constitucional, «concedió la Impugnación en contra del fallo adoptado por la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en primera instancia el 1/02/2024».
En ese orden, estimó que «sin la posibilidad de Impugnar el fallo, [se] quedaría sin ninguna posibilidad ni mecanismo de defensa judicial efectivo»; de ahí que, afirmó: «suplico a la H. Magistrada, tener en cuenta la admisión de mi escrito de Impugnación, teniendo en cuenta la comunicación del H. Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán» (Subrayado Adrede).
CONSIDERACIONES
1.- Tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, el proveído criticado no es susceptible de ningún recurso, al no ser uno de aquellos para los que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un caso de parecidos contornos, se recordó que:
(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda (…). ATC465-2019 reiterado en ATC1579-2022, ATC405-2023 y ATC1551-2023.
2.- Emerge entonces, la inviabilidad de la «súplica» requerida por la promotora en este escenario extraordinario.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de «tener en cuenta la admisión de [su] escrito de Impugnación» equivalente a la «súplica» impetrada contra el proveído de 11 de marzo de 2024 dictado en el asunto de la referencia.
Segundo: Por secretaría, comuníquese esta providencia a los interesados por el medio más ágil.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada