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HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC552-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00753-00
(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Revisadas las diligencias, se advierte que hay lugar a dejar sin efecto la totalidad de lo actuado en el asunto de la referencia, conforme pasa a explicarse.
ANTECEDENTES
1. Correspondió por reparto a este Despacho la acción de tutela n.º 11001-02-03-000-2024-00753-00, ingresada por la Secretaría de la Sala el 4 de marzo de 2024.
2. Admitida la demanda (5 mar.) y discutido el respectivo proyecto, el mismo fue aprobado en Sala del día 13 siguiente (STC2717-2024).
Martha Viane y Nohora Calderón Bross impugnaron el fallo y solicitaron la «total nulidad de todo lo actuado», aduciendo que se emitió un «[do]ble fallo, con un radicado posterior al que ya había sido debatido, con número de radicado No. 11001-02-03-000-2024-00753-00 para negar nuevamente una tutela que ya había sido negada e impugnada bajo el radicado No. 11001-02-03-000-2024-00644-00» (19 mar.).
3. Verificado el consecutivo 11001-02-03-000-2024-00644-00, se evidenció que, en efecto, la misma demanda tuitiva fue repartida en dos oportunidades distintas por la Secretaría de la Sala (véanse actas de reparto de 27 de febrero y 4 de marzo de 2024), adelantándose, en consecuencia, dos procesos paralelos respecto de un solo petitum.
CONSIDERACIONES
1. Ha señalado esta Sala que el debido proceso es (…) un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en todo procedimiento, trámite, juicio o actuaciones administrativas» (CSJ SC, 5 de mayo de 2011 Rad. 00063-01, reiterada entre otras, en ATC1153 y ATC609-2020).
2. En el particular, la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rechazó por competencia la «demanda de tutela» instaurada por Martha Viane y Nohora Calderón Bross contra la Sala Civil de la misma Magistratura y el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de esta capital (26 feb. 2024) y, por error involuntario, su Secretaría la remitió en dos ocasiones a esta Corporación (27 feb. y 4 mar.) donde fue repartida, en esas mismas calendas a dos Despachos diferentes.
En el primer radicado -11001-02-03-000-2024-00644-00-, se avocó conocimiento (28 feb.) y se profirió sentencia (STC2437-2024, 6 mar.); mientras que, en el segundo, se admitió el 5 de marzo y se emitió fallo el día 13 ulterior (STC2717-2024), circunstancias que, sin lugar a dudas, afectan el debido proceso.
3. En ese orden, el auxilio n.º 11001-02-03-000-2024-00753-00 no debió tramitarse, en la medida que ya había sido decidido por la Sala, imponiéndose dejar sin efecto todo lo actuado al existir identidad de partes, hechos y pretensiones con la tutela n.º 11001-02-03-000-2024-00644-00.
4. Por sustracción de materia la Corte se abstiene la Sala de dar curso a las solicitudes de nulidad e impugnación formuladas por la parte actora.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE:
PRIMERO: dejar sin efecto todo lo actuado en la presente acción de tutela, desde el reparto de la misma.
SEGUNDO: Remitir las diligencias a la Sala de Casación Laboral para que hagan parte del radicado n.º 11001-02-03-000-2024-00644-00, que actualmente se encuentra surtiendo el trámite de la segunda instancia en esa dependencia.
TERCERO: Requerir a la Secretaría de la Sala para que adopte controles con el fin de evitar la duplicidad de trámites.
CUARTO: Abstenerse de dar curso a las solicitudes de nulidad e impugnación elevadas por la parte actora.
QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto a las partes e interesados a través de un medio expedito.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS