ATC552-2024

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

  

ATC552-2024  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2024-00753-00  

(Aprobado en  sesión de tres de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Revisadas  las diligencias, se advierte que hay lugar a dejar sin efecto la  totalidad de lo actuado en el asunto de la referencia, conforme pasa  a explicarse.  

  

ANTECEDENTES  

  

1. Correspondió  por reparto a este Despacho la acción de tutela n.º  11001-02-03-000-2024-00753-00,  ingresada por la Secretaría de la Sala el 4 de marzo de 2024.  

  

2. Admitida la  demanda (5 mar.) y discutido el respectivo proyecto, el mismo fue  aprobado en Sala del día 13 siguiente (STC2717-2024).  

  

Martha Viane y  Nohora Calderón Bross impugnaron el fallo y solicitaron la  «total  nulidad de todo lo actuado», aduciendo  que se emitió un «[do]ble  fallo, con un radicado posterior al que ya había sido  debatido, con número de radicado No.  11001-02-03-000-2024-00753-00 para negar nuevamente una tutela que ya  había sido negada e impugnada bajo el radicado No.  11001-02-03-000-2024-00644-00» (19  mar.).  

  

3. Verificado el  consecutivo 11001-02-03-000-2024-00644-00, se evidenció que,  en efecto, la misma demanda tuitiva fue repartida en dos  oportunidades distintas por la Secretaría de la Sala (véanse  actas de reparto de 27 de febrero y 4 de marzo de 2024),  adelantándose, en consecuencia, dos procesos paralelos  respecto de un solo petitum.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.  Ha señalado esta Sala que el debido proceso es (…)  un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en  todo procedimiento, trámite, juicio o actuaciones  administrativas» (CSJ  SC, 5 de mayo de 2011 Rad. 00063-01, reiterada entre  otras, en ATC1153  y ATC609-2020).  

  

2.  En el particular, la Sala de Restitución de Tierras del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rechazó  por competencia la «demanda  de tutela»  instaurada por Martha Viane y Nohora Calderón Bross contra  la Sala Civil de la misma Magistratura y el Juzgado Cuarenta y Seis  Civil del Circuito de esta capital  (26 feb. 2024) y, por error involuntario, su Secretaría la  remitió en dos ocasiones a esta Corporación (27 feb. y  4 mar.) donde fue repartida, en esas mismas calendas a dos Despachos  diferentes.  

  

En el primer  radicado -11001-02-03-000-2024-00644-00-, se avocó  conocimiento (28 feb.) y se profirió sentencia (STC2437-2024,  6 mar.); mientras que, en el segundo, se admitió el 5 de marzo  y se emitió fallo el día 13 ulterior (STC2717-2024),  circunstancias que, sin lugar a dudas, afectan el debido proceso.  

  

3.  En ese orden, el  auxilio n.º  11001-02-03-000-2024-00753-00  no  debió tramitarse, en la medida que ya había sido  decidido por la Sala, imponiéndose dejar sin efecto todo lo  actuado al existir identidad de partes, hechos y pretensiones con la  tutela n.º  11001-02-03-000-2024-00644-00.  

  

4.  Por sustracción de materia la Corte se abstiene la Sala de dar  curso a las solicitudes de nulidad e impugnación formuladas  por la parte actora.  

  

DECISIÓN  

  

En mérito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural,  

  

RESUELVE:  

  

PRIMERO:  dejar sin efecto todo lo actuado en la presente acción de  tutela, desde el reparto de la misma.  

  

SEGUNDO:  Remitir las diligencias a la Sala de Casación Laboral para que  hagan parte del radicado n.º 11001-02-03-000-2024-00644-00, que  actualmente se encuentra surtiendo el trámite de la segunda  instancia en esa dependencia.  

  

TERCERO:  Requerir a la Secretaría de la Sala para que adopte controles  con el fin de evitar la duplicidad de trámites.  

  

CUARTO:  Abstenerse de dar  curso a las solicitudes de nulidad e impugnación elevadas por  la parte actora.  

QUINTO:  Comuníquese  lo aquí dispuesto a las partes e interesados a través  de un medio expedito.  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala   

   

   

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

    

CON  AUSENCIA JUSTIFICADA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

   

   

CON  AUSENCIA JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

   

LUIS  ALONSO RICO PUERTA   

   

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE    

   

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS        

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *