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FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC658-2024
Radicación n°. 11001-22-03-000-2024-00007-01
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 23 de enero de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo solicitado en nombre de Catalina y Juan Sebastián Gómez Gutiérrez, Gerónimo Canal Villamizar, Martha Lucía Ruiz de Salazar, Samuel Eduardo Salazar Echeverry, Vesna Tomaskovich, Alonso Ramón Costa Posada, Natalia Varela Bellini, Juan Manuel Torres, Camila Muñoz León, Santiago Muñoz León, María del Pilar Gutiérrez de Gómez, Silvia González Tomaskovich, Camilo Alvarado Boshell, Augusto Zárate Gutiérrez, Inversiones Inalbos S. en C., Gerencia Integral de Proyectos Gipro y CIA S. en C. y Tutua Colombia S.A.S. contra Mónica Alexandra Macías Sánchez, en calidad de agente interventora de Felipe Miguel Rocha Medina y Agropecuaria Achury Viejo y CIA. S. en C., extensiva a la Superintendencia de Sociedades, si no fuera porque en el trámite surtido en primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como entrará a explicarse.
I. ANTECEDENTES
2. En sustento de su reclamo, se expusieron los siguientes hechos relevantes:
2.1. El 23 de agosto de 20231, la Dirección de Intervención Judicial de la Superintendencia de Sociedades decretó la intervención judicial, bajo la modalidad de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de Felipe Miguel Rocha Medina y Agropecuaria Achury Viejo y CIA S. en C., por las operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público. Asimismo, se designó a Mónica Alexandra Macías Sánchez, como agente interventora.
2.2. El 4 de septiembre de 2023 fue radicada una reclamación para el reconocimiento de acreencias por $13.938.276.274.
2.3. El 25 de septiembre siguiente2, la agente interventora negó algunas solicitudes, porque no cumplieron la carga contenida en el literal c, del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, de manera que solo reconoció «los montos de capital que fueron aportados por los Accionantes menos las devoluciones realizadas por los Intervenidos en su momento». Esta determinación fue confirmada parcialmente el 4 de octubre del mismo año3.
2.4. El gestor ataca lo resuelto por la agente interventora, por incurrir en defectos fáctico y sustantivo, toda vez que solo reconoció el capital aportado, sin indexación y sin incluir las cantidades reinvertidas; en consecuencia, pretende que se dejen sin efectos las determinaciones emitidas por esta y que se reconozcan los conceptos referidos.
3. El 11 de enero de 20244, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá admitió a trámite la presente tutela únicamente contra la Superintendencia de Sociedades y le ordenó que, «por conducto de su secretaría, notifique a las partes e intervinientes dentro del proceso No. 111.971».
3.1. El 23 de enero siguiente5, el Tribunal negó el amparo deprecado contra esa entidad, decisión que fue notificada a los vinculados el 25 de enero de esta anualidad.
3.2. El mismo 25 de enero, la Superintendencia emitió el auto 2024-01-031236, por el cual dispuso «Comunicar a las partes e intervinientes el auto admisorio emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro del radicado de tutela No. 11001-22-03-000-2024- 00007-00. La providencia -junto con el escrito de tutela y sus anexos- se encuentra dentro del radicado 2024-01-010141 de 12 de enero de 2024».
3.3. El 30 de enero de este año, el abogado promotor impugnó la sentencia de primera instancia.
II. CONSIDERACIONES
2. Lo anterior, porque, aunque la tutela se dirigió contra la citada auxiliar de la justicia, el auto admisorio, proferido el 11 de enero de 2024, solo convocó a la Superintendencia de Sociedades como accionada y aquella tampoco se notificó del trámite, pese a que en el expediente se identificaron sus correos electrónicos (supersociedades@monicaamacias.com, auxiliardejusticia@monicaamacias.com y monicamaciassupersociedades@gmail.com).
A su vez, se observa que la notificación del auto admisorio de la tutela se ordenó por parte de la Superintendencia de Sociedades hasta el 25 de enero de este año, esto es, cuando ya se había proferido la sentencia de primera instancia -23 de enero-.
3. De lo referido se colige que esta acción constitucional solo se tramitó contra la Superintendencia de Sociedades y no se vinculó a la accionada Mónica Alexandra Macías Sánchez, en calidad de agente interventora de Felipe Miguel Rocha Medina y Agropecuaria Achury Viejo y CIA. S. en C., sumado a que los intervinientes del proceso rebatido tampoco fueron notificados del asunto.
Las circunstancias que vienen de advertirse desembocan en la causal de nulidad reglada en el numeral 8º del artículo 133 Código General del Proceso, preceptiva que resulta aplicable a la presente acción constitucional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 y, por tanto, se impone declarar la invalidez de todo lo actuado, incluyendo el auto admisorio, para que el a quo constitucional cumpla con las formalidades omitidas, en el sentido de: i) admitir el presente trámite frente a la referida auxiliar de la justicia y la Superintendencia de Sociedades, según en derecho corresponda, y ii) notificar esa decisión en forma oportuna a todos los intervinientes del proceso de intervención judicial de radicado 111.971.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve:
PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en esta acción constitucional por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá a partir del auto admisorio, inclusive, sin perjuicio de la validez y eficacia de las pruebas aportadas, en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO. Disponer que, por Secretaría, se devuelva el expediente a la a quo constitucional, para que vuelva a decidir sobre la admisión de la tutela de la referencia, con la vinculación de todos los accionados y según en derecho corresponda, y notifique tal actuación a todos los intervinientes del proceso de intervención judicial de radicado 111.971.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 07 Anexo Contestación Superintendencia.
2 10 Anexo Contestación Superintendencia.
3 08 Anexo Contestación Superintendencia.
4 03Auto001 (000-2024-00007-00) CATALINA GÓMEZ GUTIÉRREZ Y OTROS.
5 19Fallo001 (2024-00007-00) CATALINA GÓMEZ GUTIEEZ Y OTRO [sic].