Asistente Jurídico Inteligente
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ATC664-2024
Radicación No. 68001-22-13-000-2024-00150-01
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Correspondería tramitar la impugnación del fallo proferido el 10 de abril de 2024 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que María Eugenia Pérez Jerez formuló contra el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga trámite al que se vinculó a José Isidro Villamizar y a Luz Janeth García Hernández, si no fuera porque se advirtió un defecto que configuró la nulidad que pasa a explicarse.
Si bien es cierto, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa por pasiva.
En el caso bajo estudio, la accionante censura que el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga no emitió decisión de fondo en el proceso de la sucesión mixta con radicado 2013-00282-00, razón por la cual perdió competencia para continuar con el conocimiento del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Código General del Proceso, siendo procedente en este caso que el expediente se remita al juez que sigue en turno para que dentro del término legal establecido se profiera la sentencia que dirima la controversia.
Revisadas las piezas obrantes en el expediente constitucional, no vislumbra la Corte que se haya vinculado y notificado del inicio del presente trámite constitucional a la totalidad de los intervinientes del proceso atacado, esto es, Luz Marina Jerez, Deyci García Hernández, Yesid Fernando García Santander, Jenny Paola Rangel García, Blanca Cecilia Hernández de García, Nelson Enrique Moreno, Luis Ramón García Hernández, Fernando García Hernández, Jorge Eliecer García Hernández, Luz Edilma Moreno Mejía, Jorge Eliecer James, Ricardo Rueda Rodríguez, a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, puesto que se advierte que sólo fueron vinculados al presente asunto a través de auto del 1 de abril de 2024, José Isidro Villamizar y Luz Janeth García Hernández.
La informalidad de la que está dotada la tutela no puede implicar el quebrantamiento de la aludida prerrogativa, a la que por expreso mandato constitucional están sometidas todas las actuaciones administrativas y judiciales [Artículo 29 de la Constitución Política] de manera que, el juez que la conoce, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- enterar debidamente a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación ius fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.
Bajo esa perspectiva y como se anunció en precedencia, se impone declarar la nulidad de lo actuado, para ordenar que, por el a quo, se rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma a Luz Marina Jerez, Deyci García Hernández, Yesid Fernando García Santander, Jenny Paola Rangel García, Blanca Cecilia Hernández de García, Nelson Enrique Moreno, Luis Ramón García Hernández, Fernando García Hernández, Jorge Eliecer García Hernández, Luz Edilma Moreno Mejía, Jorge Eliecer James, Ricardo Rueda Rodríguez quienes fungen como interesados en el juicio aquí criticado, previas las constancias de rigor.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga el 10 de abril de 2024, para que se rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma a Luz Marina Jerez, Deyci García Hernández, Yesid Fernando García Santander, Jenny Paola Rangel García, Blanca Cecilia Hernández de García, Nelson Enrique Moreno, Luis Ramón García Hernández, Fernando García Hernández, Jorge Eliecer García Hernández, Luz Edilma Moreno Mejía, Jorge Eliecer James, Ricardo Rueda Rodríguez, quienes fungen como interesados en el juicio criticado, previas las constancias de rigor.
La actuación deberá ser renovada con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: En oportunidad devuélvase el expediente al lugar de origen.
Tercero: Enterar a las partes, la anterior decisión.
CÚMPLASE,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada