ATC664-2024

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ATC664-2024  

Radicación  No. 68001-22-13-000-2024-00150-01  

  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Correspondería  tramitar la  impugnación del  fallo proferido el 10 de abril de 2024 por la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela  que María Eugenia Pérez Jerez formuló  contra el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga trámite al  que se vinculó a José Isidro Villamizar y a Luz Janeth  García Hernández, si  no fuera porque se advirtió un defecto que configuró la  nulidad que pasa a explicarse.  

  

Si  bien es cierto, la acción de tutela es un mecanismo preferente  y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa por pasiva.  

  

En  el caso bajo estudio, la accionante censura que el Juzgado Segundo de  Familia de Bucaramanga no emitió decisión de fondo en  el proceso de la sucesión mixta con radicado 2013-00282-00,  razón por la cual perdió competencia para continuar con  el conocimiento del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo  121 del Código General del Proceso, siendo procedente en este  caso que el expediente se remita al juez que sigue en turno para que  dentro del término legal establecido se profiera la sentencia  que dirima la controversia.  

  

Revisadas  las piezas obrantes en el expediente constitucional, no vislumbra la  Corte que  se haya vinculado y notificado del inicio del presente trámite  constitucional a la totalidad de los intervinientes del proceso  atacado, esto es, Luz Marina Jerez, Deyci García Hernández,  Yesid Fernando García Santander, Jenny Paola Rangel García,  Blanca Cecilia Hernández de García, Nelson Enrique  Moreno, Luis Ramón García Hernández, Fernando  García Hernández, Jorge Eliecer García  Hernández, Luz Edilma Moreno Mejía, Jorge Eliecer  James, Ricardo Rueda Rodríguez, a fin de que pudieran ejercer  sus derechos de defensa y contradicción, puesto que se  advierte que sólo fueron vinculados al presente asunto a  través de auto del 1 de abril de 2024, José  Isidro Villamizar y Luz Janeth García Hernández.  

  

La  informalidad de la que está dotada la tutela no puede implicar  el quebrantamiento de la aludida prerrogativa, a la que por expreso  mandato constitucional están sometidas todas las actuaciones  administrativas y judiciales [Artículo  29 de la Constitución Política]  de manera que, el  juez que la conoce, como director del proceso, está obligado a  -entre otras cargas- enterar debidamente a aquellas personas  naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la  afectación ius  fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de  amparo,  para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre  las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que  consideren pertinentes y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que  ofrece el ordenamiento jurídico.  

  

Bajo  esa perspectiva y como se anunció en precedencia, se  impone declarar la nulidad de lo actuado, para ordenar que, por el a  quo,  se rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma a  Luz  Marina Jerez, Deyci García Hernández, Yesid Fernando  García Santander, Jenny Paola Rangel García, Blanca  Cecilia Hernández de García, Nelson Enrique Moreno,  Luis Ramón García Hernández, Fernando García  Hernández, Jorge Eliecer García Hernández, Luz  Edilma Moreno Mejía, Jorge Eliecer James, Ricardo Rueda  Rodríguez quienes fungen como interesados en el juicio aquí  criticado,  previas  las constancias de rigor.  

  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural  

  

RESUELVE  

  

Primero:  Declarar  la nulidad de la sentencia proferida por la  Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Bucaramanga el 10 de abril de 2024,  para que se  rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma a  Luz  Marina Jerez, Deyci García Hernández, Yesid Fernando  García Santander, Jenny Paola Rangel García, Blanca  Cecilia Hernández de García, Nelson Enrique Moreno,  Luis Ramón García Hernández, Fernando García  Hernández, Jorge Eliecer García Hernández, Luz  Edilma Moreno Mejía, Jorge Eliecer James, Ricardo Rueda  Rodríguez, quienes fungen como interesados en el juicio  criticado,  previas las constancias de rigor.  

  

La  actuación deberá ser renovada con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

  

Segundo:  En  oportunidad devuélvase el expediente al lugar de origen.  

  

Tercero:  Enterar  a las partes, la anterior decisión.  

CÚMPLASE,  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

  

      

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