ATC721-2024

ABRIL

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MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

  

ATC721-2024  

  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

Decide  la Corte sobre la impugnación presentada por Leonado Herrera  Anaya, frente al auto proferido por la Sala de Casación Penal  el 16 de abril de 2024, a través del cual rechazó la  acción de tutela que formuló contra esta Corporación.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.  Leonado Herrera Anaya, presentó acción de tutela contra  esta Corporación, por la presunta vulneración de los  derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad  y de acceso a la administración de justicia.  

  

2.  Con auto de 9 de abril 2024, la Sala de Casación Penal  requirió a la accionante para que subsanara el escrito de  tutela, sin embargo, al no haber sido corregidas las falencias  conforme  a lo exigido, dicha Corporación rechazó la solicitud de  amparo el 16 de abril del año en curso.  

  

3.  Contra dicho pronunciamiento la actora presentó impugnación,  la cual fue concedida por la Sala de Casación Penal el 25 de  abril de 2024.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1. En  el caso en estudio, la impugnación interpuesta se dirige  contra el auto de 16 de abril de 2024, mediante el cual la Sala de  Casación Penal de esta Corte, rechazó la acción  de tutela presentada por Leonado Herrera Anaya.  

  

2. Al  respecto, se advierte que esta Corporación reiteradamente ha  sostenido que tal censura resulta improcedente, pues acorde con las  normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente  están previstos como medios encaminados a controvertir las  providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la  consulta para el proveído que impone sanciones por desacato,  amén de la eventual  revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de  conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y  52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de  la Constitución Política.  

  

Del  mismo modo, precisa indicar que la remisión normativa  contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se  contrae a «los principios generales del Código de  Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo  aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]»,  razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas  consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones  adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación  constitucional.  

  

3.  Así las cosas, como quiera que la decisión atacada es  el auto de 16 de abril de 2024, que rechazó la acción  de tutela presentada por Leonado Herrera Anaya, deviene inviable la  solicitud formulada.  

  

En  virtud de lo expuesto, el despacho resuelve:  

  

1.  Rechazar,  por improcedente, la impugnación formulada contra el auto de  16 de abril de 2024.  

  

2.  Por la Secretaría de la Sala procédase, de manera  inmediata, a remitir las diligencias a la Corte Constitucional para  su eventual revisión.  

Notifíquese  y Cúmplase,  

  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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