Asistente Jurídico Inteligente
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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC721-2024
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Corte sobre la impugnación presentada por Leonado Herrera Anaya, frente al auto proferido por la Sala de Casación Penal el 16 de abril de 2024, a través del cual rechazó la acción de tutela que formuló contra esta Corporación.
ANTECEDENTES
1. Leonado Herrera Anaya, presentó acción de tutela contra esta Corporación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.
2. Con auto de 9 de abril 2024, la Sala de Casación Penal requirió a la accionante para que subsanara el escrito de tutela, sin embargo, al no haber sido corregidas las falencias conforme a lo exigido, dicha Corporación rechazó la solicitud de amparo el 16 de abril del año en curso.
3. Contra dicho pronunciamiento la actora presentó impugnación, la cual fue concedida por la Sala de Casación Penal el 25 de abril de 2024.
CONSIDERACIONES
1. En el caso en estudio, la impugnación interpuesta se dirige contra el auto de 16 de abril de 2024, mediante el cual la Sala de Casación Penal de esta Corte, rechazó la acción de tutela presentada por Leonado Herrera Anaya.
2. Al respecto, se advierte que esta Corporación reiteradamente ha sostenido que tal censura resulta improcedente, pues acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
Del mismo modo, precisa indicar que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]», razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional.
3. Así las cosas, como quiera que la decisión atacada es el auto de 16 de abril de 2024, que rechazó la acción de tutela presentada por Leonado Herrera Anaya, deviene inviable la solicitud formulada.
En virtud de lo expuesto, el despacho resuelve:
1. Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el auto de 16 de abril de 2024.
2. Por la Secretaría de la Sala procédase, de manera inmediata, a remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada