ATC595-2024

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AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado ponente  

  

ATC595-2024  

Radicación  n.º 11001-02-04-000-2024-00246-01  

(Aprobado en  sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá, D.  C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

  

Se  decide  de manera oficiosa la corrección del fallo de tutela emitido  el 20 de marzo último en el asunto del epígrafe  (STC3302-2024).  

  

ANTECEDENTES  

  

  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia del  13 de febrero del año en curso, emitida por la Sala de  Casación Penal de esta Corporación, en la acción  de tutela radicada por la  Universidad de Antioquia  contra la Sala homóloga de Casación Laboral de  Descongestión n.° 1, la Sala Laboral del Tribunal Superior  de Bogotá y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá,  trámite al que fueron vinculados la Presidencia de la Sala  Permanente de Casación Laboral de esta Corporación, a  la Cooperativa de los Profesionales COASMEDAS, así como los  demás intervinientes en el asunto que suscitó la queja  constitucional  (se destacó).  

  

2.        Así  pues, al  ser analizada la sentencia proferida el 20 de marzo de 2024, se  vislumbra que en ella se incurrió en un lapsus  calami,  toda vez que en su parte inicial se señaló a la  Universidad de Antioquia como  la accionante dentro del presente trámite constitucional,  cuando lo correcto era Ligia  Esmeralda Abondano León.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.        En virtud del  artículo 286 del Código de General del Proceso,  aplicable al trámite de la tutela por la remisión  contenida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia  es susceptible de corrección  cuando  «se  haya incurrido en error puramente aritmético»,  así como también por «error  por omisión o cambio de palabras o alteración de estas,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan  en ella».  

  

2.        Teniendo en  cuenta lo anterior, considera la Sala que resulta viable realizar una  corrección de manera oficiosa, toda vez que en  la providencia pronunciada el pasado 20 de marzo, se incurrió  en error por cambio de palabras al precisar, en la parte inicial del  fallo de tutela, que esta había sido impetrada por la  «Universidad  de Antioquia»,  cuando en realidad la parte accionante es Ligia  Esmeralda Abondano León.  

  

3.        Por lo  anterior, se corregirá la  sentencia STC3302-2024  del 20 de marzo último,  única y exclusivamente en lo que respecta al nombre de la  accionante, de  acuerdo con lo antes expuesto.  

  

DECISIÓN  

  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, corrige  la  parte inicial del fallo del 20 de marzo de 2024 (STC3302-2024),  la cual quedará así:  

  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia del  13 de febrero del año en curso, emitida por la Sala de  Casación Penal de esta Corporación, en la acción  de tutela radicada por Ligia  Esmeralda Abondano León  contra la Sala homóloga de Casación Laboral de  Descongestión n.° 1, la Sala Laboral del Tribunal Superior  de Bogotá y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá,  trámite al que fueron vinculados la Presidencia de la Sala  Permanente de Casación Laboral de esta Corporación, a  la Cooperativa de los Profesionales COASMEDAS, así como los  demás intervinientes en el asunto que suscitó la queja  constitucional  (se  destacó).  

  

En  lo demás, dicho pronunciamiento se mantiene incólume.  

  

Por  Secretaría, comuníquese  lo aquí resuelto a los interesados, mediante el medio más  expedito y eficaz, y procédase de conformidad con lo dispuesto  en el inciso final del mentado veredicto, remitiendo las actuaciones  respectivas a la Corte Constitucional, «para  la eventual revisión».  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA   

Presidente  de Sala   

  

  

Comisión  de servicios  

  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

  

  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA   

  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE   

  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS   

      

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