STC3947-2024

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OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

  

 STC3947-2024  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-01946-01  

(Aprobado en sesión del  nueve de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá  D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Decide  la Corte la impugnación del fallo proferido el 21 de noviembre  de 2023 por la Sala de Casación Penal, Sala Segunda de  Decisión de Tutelas de esta Corporación, en la acción  de tutela que Anderson Yuseft Córdoba Niquepa promovió  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá y el Juzgado 11° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de la misma ciudad, extensiva a los  intervinientes en los procesos penales 110016001000201600040 y  110016000017201706706.  

  

ANTECEDENTES  

1.-  El  accionante solicitó que se  deje sin efectos las decisiones proferidas por el  Tribunal y el Juzgado, y, en tal sentido, se decrete la prescripción  de la sanción impuesta en la radicación  110016001000201600040; la cancelación de la orden de captura y  la liberación definitiva.  

  

Señaló,  en suma, que en la causa 110016001000201600040  elevó solicitud de prescripción de la pena de 18 meses  de prisión que le fue impuesta por el Juzgado 22° Penal  del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, la  cual fue atendida desfavorablemente por el Juzgado 11° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá mediante auto del 4 de abril de 2023. La decisión,  objeto de los recursos de reposición y apelación, fue  confirmada por el mismo estrado el 16 de mayo siguiente, y por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 28 de junio de  2023.  

  

2.-  Los  funcionarios convocados, Juez y Magistrado, señalaron que las  providencias confutadas se ajustan a la Ley y jurisprudencia  vigentes, por lo que no representan vulneración a las  garantías del procesado.  

  

La  Fiscalía 37 Adscrita a la Unidad de Vida e Integridad  Personal, el Juzgado 18° Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Bogotá y el Tribunal Superior de la misma  ciudad, a través del Magistrado Ramiro Riaño Riaño,  dieron cuenta de las actuaciones seguidas en la carpeta  110016000017201706706.  Señalaron que el señor Córdoba Niquepa  fue condenado a la pena de 210 meses de prisión por los  delitos de homicidio en la modalidad de tentativa en concurso con  fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, mediante  sentencia del 3 de diciembre de 2019, confirmada el 2 de julio de  2020.  

  

La  Procuradora 219 Judicial I Penal respaldó las determinaciones  adoptadas por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad. Los defensores públicos que atendieron los  intereses del investigado pidieron su desvinculación.  

  

3.-  La  Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de  Tutelas, negó  el resguardo al considerar que el promotor no demostró un  defecto que afecte las providencias cuestionadas, que merezca la  injerencia del juez constitucional.  

  

4.-  El  gestor impugnó la sentencia e insistió en su  planteamiento inicial.  

  

CONSIDERACIONES  

  

  

El  fallo emitido por la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la  Sala de Casación Penal de esta Corte será confirmado;  las providencias debatidas corresponden a una hermenéutica  correcta del asunto; acertadas respecto de las normas que reglan la  materia y fieles a la jurisprudencia vigente.  

En  efecto, para la solución del caso el Juzgado y el Tribunal  aplicaron los artículos 89 y 90 del Código Penal, que  establecen el término de prescripción de la sanción  privativa de la libertad y las hipótesis que generan su  interrupción. De ahí, y de los hechos probados en el  expediente, concluyeron que era improcedente declarar la extinción  de la pena reclamada en el proceso 110016001000201600040,  pues el señor Córdoba Niquepa había sido  capturado el 25 de mayo de 2021 para cumplir la condena impuesta en  el radicado 110016000017201706706. Y la aprehensión  interrumpió el término extintivo, como acertadamente lo  definieron las autoridades judiciales accionadas.  

  

Así  lo destacó la Sala de Casación Penal en el fallo  impugnado  

  

“(…)  Por  lo tanto, es manifiesto que esa circunstancia, es la que ha impedido  que inicie a descontar la sanción que le impuso el Juzgado 22°  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.  Y, es que, tal y como indicaron las autoridades accionadas, no puede  atribuirse al Estado negligencia en cuanto a la aplicación de  la pena de prisión que CORDOBA NIQUEPA tiene pendiente, ya que  se hacía materialmente imposible dado que actualmente se halla  cumpliendo otra sanción.”  

  

Adicionalmente,  la postura y argumentación exhibida en las providencias  cuestionadas es respetuosa del precedente fijado por esta  Corporación, entre otras, en las sentencias STP2909-2022,  STP15308-2022 y STP233-2023.  

  

Así  las cosas, los jueces interpretaron y aplicaron las normas  pertinentes, en ejercicio de la autonomía e independencia que  confiere la función jurisdiccional, de manera prudente,  equilibrada y reflexiva, por lo que no se configura ningún  defecto, ni se desvirtúa la presunción de acierto y  legalidad que acompaña la decisión judicial.  

Deme  memorarse que «no  se puede recurrir a la acción tutelar para imponer al fallador  una determinada interpretación de las normas procesales  aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica  valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida  con el de las partes»  (STC,  18 abr. 2012, rad. 2012-0009-01, reiterada, entre otras, en  STC2096-2023).  

  

Por  lo expuesto, la Sala confirmará la decisión de primer  grado.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.  

  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Comisión de  servicios  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

  

  

  

  

      

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