STC3957-2024

ABRIL

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OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

  

 STC3957-2024  

Radicación  nº  11001-22-10-000-2024-00158-01  

(Aprobado  en sesión del nueve de abril  de dos mil  veinticuatro).  

  

Bogotá  D.C., diez  (10)  de abril   de  dos mil veinticuatro (2024).  

  

Dirime  la  Corte la impugnación formulada por Fernando Alfonso Guevara  contra el fallo de 27 de febrero de 2024, emitido por la Sala de  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la acción de tutela que promovió contra el Juzgado  5° de Familia de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes  en el proceso de interdicción  n°  11001-31-10-005-1994-04290-00.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.-  El  accionante pidió que se ordene resolver el recurso de  aclaración que presentó el 13 de septiembre de 2023  contra el auto que dio inicio al trámite de revisión de  interdicción (8 sep. 2023).  

En  sustento, adujo que padece de hipoxia neonatal y tiene 65 años.  Dijo que el juzgado accionado lo declaró interdicto (21 abr.  1995), decisión que fue confirmada en sede de consulta por el  Tribunal de Bogotá (19 sep. 1995). Sostuvo que en virtud del  artículo 6 de la Ley 1996 de 2019 el juzgado accionado debía  cumplir con el trámite procesal correspondiente a revisar su  situación jurídica; sin embargo, no lo realizó  por lo cual presentó demanda de valoración de apoyos,  en busca de anular, revocar o tener por terminada su interdicción.  Manifestó que el 8 de septiembre de 2023 se profirió  auto en el que se dio inicio al proceso. Contra ese proveído  presentó recurso de aclaración, el cual a la fecha no  se ha resuelto. Indicó que el despacho no resolvió esa  solicitud y continuó con el trámite.  

  

2.-  El  juzgado convocado remitió el link del expediente acusado.  

  

3.-La  primera instancia denegó el resguardo por falta de  legitimación en la causa por activa, porque el abogado Álvaro  Palacios Sánchez no allegó con el libelo poder  especial.  

4.-  El  abogado impugnó y aportó el poder especial.  

  

CONSIDERACIONES  

  

Superado  el tema referente a la legitimación de quien acude en tutela,  en la medida en que el abogado aportó el poder especial que el  Tribunal echó de menos, pronto se advierte que la decisión  impugnada será revocada comoquiera que del  escrito de tutela y de la revisión del expediente en cuestión  se constató que existen recursos y peticiones interpuestos por  el tutelante desde septiembre del año pasado, que se  encuentran pendientes de definición. Ese escenario, deja en  evidencia la superación del término que el legislador  dispuso para la emisión de los pronunciamientos respectivos.  

  

En  efecto, esta Sala tiene dicho que, tratándose de mora  judicial, la viabilidad de la salvaguarda depende de que se  estructuren tres circunstancias: i)  el incumplimiento de los términos previstos en el ordenamiento  jurídico para tramitar la actuación de que se trate;  ii)  la  desatención de los plazos sea injustificada, y iii)  la tardanza sea trascendente frente a las garantías del  accionante (STC2072-2023, entre otras.)  

  

Por  su parte, el artículo 120 del Código General del  Proceso dispuso que «[e]n  las actuaciones que se surtan por fuera de audiencia los jueces y los  magistrados deberán dictar los autos en el término de  diez (10) días».  

  

Así  las cosas, como el juzgado convocado superó el término  legal para despachar los memoriales allegados y no se acreditó  circunstancia justificativa de tal suceso -lo  cual redunda en perjuicio de la duración razonable del proceso  para los intervinientes de la disputa-,  se impone la concesión del auxilio, para que se defina lo que  enderecho corresponda en el término dispuesto en la parte  resolutiva de esta providencia.  

  

DECISIÓN  

  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley,  REVOCA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. En su lugar,  CONCEDE  la  tutela implorada por Fernando  Alfonso Guevara.  

  

En  consecuencia, se ordena al Juzgado 5° de Familia de Bogotá  que, en el término de diez (10) días siguientes a la  notificación de esta determinación, si no lo ha hecho,  resuelva las peticiones y recursos propuestos en el proceso  n°1994-04290-00  a fin de proveer lo que en derecho corresponda.  

  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

Presidente de Sala  

  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Comisión de  servicios  

  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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