Asistente Jurídico Inteligente
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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3957-2024
Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00158-01
(Aprobado en sesión del nueve de abril de dos mil veinticuatro).
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Dirime la Corte la impugnación formulada por Fernando Alfonso Guevara contra el fallo de 27 de febrero de 2024, emitido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que promovió contra el Juzgado 5° de Familia de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso de interdicción n° 11001-31-10-005-1994-04290-00.
ANTECEDENTES
1.- El accionante pidió que se ordene resolver el recurso de aclaración que presentó el 13 de septiembre de 2023 contra el auto que dio inicio al trámite de revisión de interdicción (8 sep. 2023).
En sustento, adujo que padece de hipoxia neonatal y tiene 65 años. Dijo que el juzgado accionado lo declaró interdicto (21 abr. 1995), decisión que fue confirmada en sede de consulta por el Tribunal de Bogotá (19 sep. 1995). Sostuvo que en virtud del artículo 6 de la Ley 1996 de 2019 el juzgado accionado debía cumplir con el trámite procesal correspondiente a revisar su situación jurídica; sin embargo, no lo realizó por lo cual presentó demanda de valoración de apoyos, en busca de anular, revocar o tener por terminada su interdicción. Manifestó que el 8 de septiembre de 2023 se profirió auto en el que se dio inicio al proceso. Contra ese proveído presentó recurso de aclaración, el cual a la fecha no se ha resuelto. Indicó que el despacho no resolvió esa solicitud y continuó con el trámite.
2.- El juzgado convocado remitió el link del expediente acusado.
3.-La primera instancia denegó el resguardo por falta de legitimación en la causa por activa, porque el abogado Álvaro Palacios Sánchez no allegó con el libelo poder especial.
4.- El abogado impugnó y aportó el poder especial.
CONSIDERACIONES
Superado el tema referente a la legitimación de quien acude en tutela, en la medida en que el abogado aportó el poder especial que el Tribunal echó de menos, pronto se advierte que la decisión impugnada será revocada comoquiera que del escrito de tutela y de la revisión del expediente en cuestión se constató que existen recursos y peticiones interpuestos por el tutelante desde septiembre del año pasado, que se encuentran pendientes de definición. Ese escenario, deja en evidencia la superación del término que el legislador dispuso para la emisión de los pronunciamientos respectivos.
En efecto, esta Sala tiene dicho que, tratándose de mora judicial, la viabilidad de la salvaguarda depende de que se estructuren tres circunstancias: i) el incumplimiento de los términos previstos en el ordenamiento jurídico para tramitar la actuación de que se trate; ii) la desatención de los plazos sea injustificada, y iii) la tardanza sea trascendente frente a las garantías del accionante (STC2072-2023, entre otras.)
Por su parte, el artículo 120 del Código General del Proceso dispuso que «[e]n las actuaciones que se surtan por fuera de audiencia los jueces y los magistrados deberán dictar los autos en el término de diez (10) días».
Así las cosas, como el juzgado convocado superó el término legal para despachar los memoriales allegados y no se acreditó circunstancia justificativa de tal suceso -lo cual redunda en perjuicio de la duración razonable del proceso para los intervinientes de la disputa-, se impone la concesión del auxilio, para que se defina lo que enderecho corresponda en el término dispuesto en la parte resolutiva de esta providencia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. En su lugar, CONCEDE la tutela implorada por Fernando Alfonso Guevara.
En consecuencia, se ordena al Juzgado 5° de Familia de Bogotá que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta determinación, si no lo ha hecho, resuelva las peticiones y recursos propuestos en el proceso n°1994-04290-00 a fin de proveer lo que en derecho corresponda.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Comisión de servicios
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS