STC4115-2024

ABRIL

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MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

  

STC4115-2024  

Radicación  n° 15001-22-13-000-2024-00037-01  

(Aprobado  en sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja el  15 de marzo de 2024, en la acción de tutela formulada por Omar  Vicente Monroy contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma  ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero de  Familia del Circuito de Tunja, la Procuraduría Delegada, la  Defensoría de Familia y los intervinientes en los procesos  ejecutivos nº 2015-00449, 2016-00192 y de divorcio nº  2012-00021.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.  El solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso y  «propiedad  privada»,  presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.  

Manifestó  que, en el proceso de divorcio nº 2012-00021 que se adelantó  ante el Juzgado Primero de Familia de Tunja, se decretó la  cesación de efectos civiles del matrimonio que contrajo con  Luz Constanza González Guerrero y se ordenó a su cargo,  el pago de las cuotas de alimentos en favor de sus dos hijos menores  de edad, fijadas en el acta de conciliación de 15 de febrero  de 2012 por $1´200.000.  

  

Afirmó  que desde el 16 de mayo de 2012 comenzó a realizar las  respectivas consignaciones en el Banco Agrario con mensualidades  entre $1´000.000 y $1´500.000 en la medida y alcance de  sus ingresos, de los cuales fueron cobrados 35 depósitos por  Luz Constanza González Guerrero según el reporte de  clientes emitido por la entidad financiera el 23 de noviembre de  2021.  

  

Sostuvo  que, posteriormente Luz Constanza González inició  proceso ejecutivo de alimentos en su contra, conocido por el Juzgado  Segundo de Familia de Tunja bajo el radicado nº 2015-00449, en  el que libró mandamiento de pago el 29 de julio de 2015 por  cuotas adeudadas desde febrero de 2012 hasta junio de 2015, sin tener  en cuenta los depósitos judiciales por $41´278.300  cobrados por la demandante desde mayo de 2012 en el proceso de  divorcio y fijación de cuota alimentaria.  

  

Agregó  que, además, Luz Constanza González Guerrero, presentó  denuncia en su contra por inasistencia alimentaria, proceso en el que  resultó absuelto y en el que la interesada tuvo que aceptar  los depósitos judiciales reclamados desde 2012 como parte de  las estipulaciones probatorias, no obstante, los sigue negando ante  la jurisdicción civil, buscando cobrar sumas de dinero que no  se adeudan.  

  

Adujo  que ha formulado diferentes solicitudes ante el Juzgado Segundo de  Oralidad de Familia de Tunja, para que reconozca los pagos y  depósitos consignados a la orden del Juzgado Primero de  Familia de la misma ciudad, no obstante, sus peticiones han sido  negadas, así como los recursos formulados, circunstancia que  afecta sus intereses por cuanto se está realizando un cobro  ilegal e injusto.  

  

Señaló  que, en auto de 9 de junio de 2023 el Juzgado accionado negó  una de sus peticiones, luego de argumentar que, «[l]a  parte ejecutada, en su oportunidad, refutó la liquidación  modificada por el juzgado en auto de septiembre 23 de 2022, aduciendo  en síntesis del despacho que se acredita sendos pagos  efectuados por el ejecutado con la relación de títulos  judiciales expedidos por el Banco Agrario. Sin embargo, revisada la  cuenta institucional de este Juzgado, se precisa la no disposición  de dineros para este proceso. Se entendería que las  consignaciones fueron hechas para procesos cursantes en otro despacho  judicial, ante el cual, de ser cierto, deberá solicitar el  ejecutado su devolución o conversión para este  expediente».  

  

Refirió  que la falta de análisis del caso por parte del Juzgado  accionado ha beneficiado a la demandante Luz Constanza González  Guerrero, quien a la fecha ha recibido más de $102´000.000  por pago de alimentos, pero los niega pese a que existen los  depósitos judiciales cobrados, documentos que deben ser  valoradas por el Despacho como pruebas sumarias.  

  

Por  otra parte, indicó que en el Juzgado Segundo de Familia de  Tunja también se adelantó el proceso ejecutivo nº  2016-00192 iniciado por Luz Constanza González Guerrero en su  contra, en el que en auto de junio de 2022 el Despacho refirió  que no era claro si correspondía a la actuación  anterior o si se trataba de otro proceso.  

  

2.  Con fundamento en lo anterior,  solicitó ordenar al Juzgado Segundo de Familia de Tunja  establecer si los depósitos judiciales que él realizó  al Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, como cuotas  alimentarias en el proceso de divorcio nº. 2012-00021, fueron  abonados al proceso ejecutivo nº. 2015-00449.  

  

Requirió  que, de no existir el abono de esos títulos se ordene al  Juzgado accionado aplicar los depósitos judiciales contendidos  en el reporte de clientes del Banco Agrario consultado el 23 de  noviembre de 2021 y actualizar la liquidación de los dos  procesos ejecutivos que adelantan en ese despacho.  

  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y  VINCULADOS  

  

1.  El Juzgado  Segundo de Familia de Oralidad de Tunja remitió el link  de  acceso a los procesos ejecutivos de alimentos 2015-0049 y 2016-00192.  

  

2. El  Juzgado  Primero de Familia de Tunja, informó que en sentencia  proferida el 23 de agosto de 2012 en el proceso de divorcio nº  2012-00021, decretó la cesación de efectos civiles del  matrimonio católico celebrado entre Luz Constanza González  Guerrero y Omar Vicente Monroy y, dispuso, además, que este  último aportaría a sus dos hijos menores de edad la  cuota alimentaria fijada por la Procuraduría 28 de Familia, la  cual debía ser consignada en el Banco Agrario. Adjuntó  la relación de los títulos judiciales que reposa en el  expediente.  

  

3.  La Procuradora 30 Judicial para la Defensa de los Derechos de la  Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de Tunja, señaló  que la acción de tutela resulta improcedente para resolver  precisos aspectos de un proceso en curso que deben ser planteados por  las partes en las correspondientes etapas, mediante la utilización  de los mecanismos de defensa judicial ordinarios.  

  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

  

El  Tribunal Superior de Tunja declaró la improcedencia del amparo  por incumplimiento del requisito de inmediatez, teniendo en cuenta  que, la decisión a través de la cual se estudió  el debate planteado por el actor en el proceso ejecutivo de alimentos  nº. 2015-00449, respecto a los pagos efectuados por concepto de  cuotas de alimentos en el proceso 2012-00021, fue proferida el 24 de  febrero de 2023.  

  

Asimismo,  estableció el incumplimiento del presupuesto de  subsidiariedad, por cuanto el auto de seguir adelante con la  ejecución y el que libró mandamiento de pago, no fueron  motivo de reproche por el interesado a través de las  herramientas procesales diseñadas por el legislador, en este  caso la proposición de excepciones de mérito.  

  

Con  todo, destacó que el accionante puede efectuar el  planteamiento nuevamente ante el Juzgado que ejecuta la obligación  de alimentos, para lo cual deberá demostrar de forma  fehaciente que los valores consignados a otros procesos, en este caso  en el proceso nº 2012-00021 e incluso en el proceso nº  2016-00192, efectivamente hacen parte de la obligación  alimentaria decretada en favor de sus hijos.  

  

Además,  exhortó a la apoderada de Omar Vicente Monroy para que actúe  de conformidad con las reglas del ejercicio de la profesión,  llevando al Juez el planteamiento de las peticiones procesales que  correspondan de acuerdo con las herramientas de defensa de los  derechos, en orden a que este, decida de manera concreta, teniendo en  cuenta las pruebas que se aporten.  

  

LA  IMPUGNACIÓN  

  

Fue  formulada por el accionante, quien manifestó que, si bien en  su contra cursan tres procesos, es claro que la decisión  proferida por el Juzgado Primero de Familia de Tunja el 23 de agosto  de 2012, en el proceso de divorcio nº 2012-00021, es la  utilizada como título ejecutivo por Luz Constanza González  para obtener los mandamientos de pago ante el Juzgado Segundo de  Familia de Oralidad de la misma ciudad.  

  

Agregó  que, en el proceso ejecutivo de alimentos nº 2016-00192 que se  adelanta también en el Juzgado accionado, se declaró de  oficio el pago parcial de la obligación desde septiembre de  2012 hasta 2016 y se reconoció el pago de 15 cuotas por valor  de $250.000 para un total de $3´750.000 que serían  tenidos en cuenta en el proceso nº 2015-00449; no obstante, el  Despacho accionado se niega a «atender  su mismo resuelve y (…) niega la aplicación de dichos  pagos».  

  

Por  lo demás, insistió que este actuar no solamente vulnera  sus derechos, sino que lo ha perjudicado económicamente, en la  medida que lo siguen ejecutando por una suma de dinero que no debe.  

  

CONSIDERACIONES  

            

1. Solo          las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión          en las garantías fundamentales de las partes o de terceros,          son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela,          siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los          medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro          del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción          oportunamente.  

  

2.  En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Omar  Vicente Monroy cuestiona que el Juzgado Segundo de Familia de Tunja  se haya negado a tener en cuenta en el proceso ejecutivo de alimentos  nº. 2015-00449, los depósitos judiciales de los pagos que  realizó por concepto de cuota de alimentos de sus dos hijos,  en el proceso de divorcio y alimentos nº. 2012- 00021 que  conoció el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad y que  ascienden a la suma de $41´278.300,  cobrados por Luz  Constanza González Guerrero.  

  

3.  Analizados  los soportes allegados a este trámite y el expediente digital  del proceso cuestionado, se advierte la improcedencia del amparo y la  consecuente confirmación de la sentencia impugnada, por  incumplimiento del requisito de inmediatez, comoquiera que el auto  mediante el cual el Juzgado accionado dispuso no reponer la decisión  que modificó la liquidación del crédito  alimentario presentada por el ejecutado Omar Vicente Monroy Espinosa,  en la que solicitó tener en cuenta los pagos realizados en el  proceso de divorcio nº 2012-00021, fue proferido el 24 de  febrero de 2023 y el accionante tan solo  acudió a esta jurisdicción el 29 de febrero de 2024,  esto es, luego de transcurrir más de un año desde la  referida decisión.  

  

  

Por  tanto, si el peticionario se demoró en proponer este amparo,  su descuido per  se  descarta la existencia de una conducta irregular atribuible al  accionado y con repercusión directa en sus garantías  fundamentales, máxime si no adujo razones para justificar su  tardanza.  

  

4.  De  igual modo, refuerza la improsperidad del amparo el incumplimiento  del requisito de la subsidiariedad, toda vez que Omar  Vicente Monroy Espinosa no  propuso excepciones de mérito frente al auto que libró  mandamiento de pago en el proceso ejecutivo de alimentos nº  2015-00449.  

  

Con  todo, nada obsta para que el reclamante acuda nuevamente ante el Juez  de conocimiento y solicite la aplicación de los valores  consignados al proceso nº 2012-00021 que cursó en el  Juzgado Primero de Familia de Tunja, por concepto de pago de la cuota  alimentaria decretada en favor de sus dos hijos, presentando las  respectivas pruebas y las alegaciones del caso para que el Despacho  analice los depósitos aducidos, y determine si existen pagos  parciales o totales de la obligación alimentaria, teniendo en  cuenta que, el despacho negó su pretensión tras  argumentar que,  

  

«(…)  La  parte ejecutada, refuta la liquidación modificada por el  juzgado, aduciendo en síntesis del despacho que se acredita  sendos pagos efectuados por el ejecutando con la relación de  títulos judiciales expedidos por el Banco Agrario. Sin  embargo, revisada la cuenta institucional de este Juzgado, se precisa  la no disposición de dineros para este proceso. Se entendería  que las consignaciones fueron hechas para procesos cursantes en otro  despacho judicial, ante el cual, de ser cierto, deberá  solicitar el ejecutado su devolución o conversión para  este expediente. Por demás, la parte ejecutante, en repetidos  memoriales radicados al proceso, insiste en que el señor  MONROY GONZALEZ le adeuda las sumas indicadas en la liquidación  aprobada por el Juzgado y no hace eco de haber celebrado algún  acuerdo de pago o modificación de la cuota alimentaria con el  deudor como lo menciona la parte recurrente.  

  

Se  reitera, que la liquidación presentada por la ahora recurrente  no corresponde a la actualización de la liquidación  aprobada con auto de fecha septiembre 18 de 2022, mismo que no fue  objeto de impugnación en su oportunidad, amén que la  liquidación no fue objetada en su oportunidad, aunque se  realizó teniendo en cuenta las sumas obligadas en el  mandamiento de pago y por las que se ordenó seguir adelante la  ejecución  (…)».  

  

Entonces,  el impugnante cuenta con la posibilidad de que el debate aquí  planteado sea revisado nuevamente por el Juzgado Segundo de Familia  de Tunja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 446  y 461, incisos 2º y 4º, del Código General del  Proceso, en  lo pertinente,  autoridad que, si a bien lo tiene, puede hacer uso de su facultad  oficiosa «para  esclarecer los hechos objeto de la controversia»,  en los términos de los artículos 111, 169 y 170 Ibídem,  en  lo que resulte aplicable al caso.  

  

5.  De  conformidad con lo expuesto, la  sentencia impugnada será confirmada.  

  

DECISIÓN  

  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(En  comisión de servicios)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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