STC4113-2024

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MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

  

STC4113-2024  

Radicación  No. 11001-22-03-000-2024-00489-01  

(Aprobado  en sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el  11 de marzo 2024, dentro de la acción de tutela que promovió  Gabriel Antonio Gómez Hernández contra la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y  Cundinamarca – Archivo Central, y el Juzgado Cuarto Civil del  Circuito de Bogotá.  

  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la protección de sus derechos  fundamentales de acceso a la administración de justicia y de  petición, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.  

  

Manifestó  que el 11 de abril de 2023 solicitó a la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá  DC y Cundinamarca – Archivo Central el desarchivo del expediente No.  11001-31-03-004-1999-00096-01, petición a la que se asignó  el radicado No. 21-67164 y a la fecha no ha sido resuelta.  

  

Refirió  que, la urgencia para solicitar el desarchivo se debe a que dentro  del diligenciamiento se decretaron medidas cautelares que aún  no se han levantado.  

  

2.  Con fundamento en lo anterior, solicitó que se amparen sus  derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a los accionados  «que,  en el término de 48 horas o en el plazo que disponga el  Despacho, el desarchivo del expediente».  

  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO  

  

1.  El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá informó  que el 16 de diciembre de 2022, recibió una solicitud de  desarchivo por parte del accionante,  frente a la cual le explicó que ese tipo de trámites se  encontraban suspendidos de acuerdo con las órdenes emitidas  por la Dirección Seccional de Administración Judicial  en la Resolución N° DESAJBOR22-6741.  

  

Agregó  que la petición se reiteró el 18 de agosto de 2023 y se  resolvió el día 22 siguiente.  

  

2.  La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de  Bogotá señaló que el 7 de abril de 2024,  comunicó al quejoso que el expediente no apareció en la  caja en que se encontraba archivado, por lo que no resultó  posible acceder favorablemente a su pedimento.  

  

Concluyó  que, al haber dado respuesta de fondo, se configuró la  carencia actual de objeto.  

  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

  

El  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió  al amparo al considerar vulnerados los derechos fundamentales del  accionante y, en consecuencia, ordenó: i) a la autoridad  administrativa tramitar en debida forma la petición del  accionante, para lo cual deberá coordinar con el Juzgado los  datos exactos para ubicar el expediente, ii)  dentro del mismo plazo, adoptar las medidas necesarias para «retomar  la dirección del proceso ejecutivo de Bancolombia S.A. contra  Gabriel Antonio Gómez Hernández, radicado  04-1999-00096-01, así como su desarchivo en forma coordinada  con el Grupo de Archivo citado, en procura de resolver a la mayor  brevedad la solicitud de levantamiento de medidas cautelares de  interés del actor».  

  

LA  IMPUGNACIÓN  

  

El  Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá impugnó la  decisión de primer grado, tras reiterar que no es responsable  de la guarda y custodia del expediente, por lo que no puede  endilgársele la vulneración de los derechos  fundamentales del accionante. Por ello, reclamó que se revoque  parcialmente la decisión proferida y, en su lugar, se nieguen  las pretensiones de la tutela.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1. La acción  de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución  Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como  objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando  quiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u  omisión de cualquier autoridad, o de un particular -en casos  excepcionales-, siempre que el afectado no disponga de otro medio de  defensa judicial o salvo que aquella se utilice como mecanismo  transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y  que concurran los requisitos de la subsidiariedad e inmediatez.  

  

2.  En el presente asunto, la Sala se limitará al objeto de la  impugnación, esto es, verificar si el despacho judicial  accionado vulneró o no los derechos fundamentales del actor  constitucional ante la falta de desarchivo del expediente requerido.  

  

3.  Cuestiona  el impugnante el hecho de que las presuntas actuaciones que  transgredieron las garantías superiores de Gabriel Antonio  Gómez Hernández no le son imputables, toda vez que el  expediente No. 11001-31-03-004-1999-00096-01,  fue archivado de manera definitiva el 6 de diciembre de 2015 y  remitido al archivo central de la Dirección Seccional de  Administración Judicial de Bogotá en esa fecha.  

Con  ese panorama debe anotarse que, si bien la Sala no desconoce que una  vez archivado el expediente, queda en custodia del archivo central  correspondiente, lo cierto es que tal circunstancia no habilita al  Despacho de conocimiento para desprenderse del conocimiento total del  asunto. De suerte que, cualquier petición o requerimiento  relacionado el mismo continúa siendo de su competencia.  

  

Para  el caso concreto, tal como lo reconoció el impugnante, en dos  oportunidades (16-dic.-22 y 22-ago.-23), el accionante lo requirió  para que «le  informará el trámite dado al desarchivo reclamado; la  entrega de los depósitos judiciales que se encontraran en  dicho proceso; así como el levantamiento de las medidas  cautelares decretadas»;  sin embargo, frente a tales reclamaciones, el Despacho accionado se  limitó a indicar que la solicitud debía tramitarse ante  la Oficina de Archivo Central, lo que demuestra desidia e  indiferencia al momento de resolver de fondo la situación que  aqueja al ciudadano.  

  

De  hecho, con la última petición radicada el 22 de agosto  de 2023, el Juzgado fácilmente podía haber evidenciado  el amplio lapso transcurrido sin que se tuvieran noticias concretas  del expediente.  

  

4.  De  conformidad con lo anotado, la  sentencia impugnada será confirmada.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

  

Comuníquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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