STC4119-2024

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

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MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

  

Radicación  No. 25000-22-13-000-2024-00133-01  

(Aprobado  en sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá,  D. C., nueve  (9) de  abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca el 15 de marzo de  2024, en la acción de tutela que la sociedad SLA COL SAS  formuló contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza,  trámite en el que se dispuso la vinculación de la DIAN,  Sem Ingeniería SAS, M&V Ingeniería de Colombia SAS  y demás intervinientes en la actuación censurada.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.        Actuando  a través de representante legal, la sociedad solicitante  invocó la protección de  los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la  administración de justicia y «violación  a su deber constitucional de realizar control de legalidad de lo  actuado», presuntamente  vulnerados por la autoridad judicial accionada.  

  

Manifestó  que en el Juzgado accionado se adelantan en su contra 4 procesos  ejecutivos de radicados 2019-01156, 2020-00232, 2020-00392 y  2021-00625, promovidos por Hiso Ingeniería SAS, M&V  Ingeniería de Colombia SAS, Sem Ingeniería SAS y  Proteck SAS, respectivamente.  

  

Refirió  que dentro de las causas 2019-01156 y 2020-00392, el Juzgado  accionado declaró terminados los procesos y ordenó el  levantamiento de las medidas cautelares decretadas en los citados  asuntos; no  obstante, mantuvo el embargo de los remanentes en razón al  proceso formulado por SEM Ingeniería SAS con radicado No. 2020  – 00392.  

  

Indicó  que, este último proceso 2020-00392 se declaró  terminado el 10 de marzo de 2022 por transacción y así  mismo se dispuso la  cancelación de las medidas de embargo y secuestro sobre los  bienes de su propiedad; sin embargo, la autoridad judicial no ha  elaborado el oficio de cancelación de las cautelas aun después  de un año, once meses y dieciséis días,  manteniendo injustificadamente las medidas en tres procesos.  

  

Finalmente  expuso que, frente al asunto 2021-00625 se libró mandamiento  de pago el 14 de octubre de 2021 y se ordenó oficiar a la DIAN  en los términos del artículo 630 del Estatuto  Tributario, entidad que informó que tenía obligaciones  pendientes de pago por valor de $101´000.000, más no un  proceso de cobro coactivo.  

  

Señaló  que el 14 de julio de 2022, presentó un acuerdo de transacción  donde  establecían satisfacer la deuda en su totalidad con pago,  solicitando la terminación del proceso, petición que  fue negada el 21 de julio siguiente por el funcionario judicial, bajo  el argumento de que cursa proceso de cobro coactivo en la DIAN.  

  

Refirió  que, actualmente  se ha venido ejecutando un cobro y ampliación de medidas  cautelares dentro de un proceso en donde ya se había efectuado  transacción con la parte demandante, y no existía cobro  coactivo que impidiera la terminación del proceso ejecutivo.  

  

Finalmente,  destacó la omisión de la autoridad accionada de  realizar un control de legalidad, pese a que la DIAN el 21 de  noviembre de 2022 reiteró la inexistencia de un cobro coactivo  seguido contra esa sociedad.  

  

2.  Con fundamento en lo narrado solicitó ordenar  al Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza, i)  disponer el levamiento de medidas cautelares decretadas en el proceso  2020-00392, ii)  elaborar y remitir los oficios que comunican el levantamiento de las  medidas cautelares en las causas 2019-01156, 2020-00232 y 2020-00392  y iii)  realizar control de legalidad en el asunto con radicado 2021-00625,  para así aceptar la transacción allegada y declarar  terminado el litigio.  

  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

  

1.  El Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza, indicó que, en  el proceso 2021-00625-00, por  auto de 21 de julio de 2022 se ordenó seguir adelante con la  ejecución del crédito, conforme fuera ordenado en el  mandamiento de pago, por lo que no obedece a la verdad que la  obligación perseguida haya quedado debidamente saldada. Agregó  que, el 5 de diciembre de 2023 se resolvió lo concerniente a  la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares y otras  solicitudes procesales.  

  

Sobre  los restantes asuntos que se adelantan contra la sociedad accionante,  aludió que ya  fueron terminados, pero las medidas cautelares fueron objeto de  remanentes y ha sido la desidia de la parte accionante quien no ha  permitido el levantamiento efectivo de las cautelas.  

  

2.  La empresa M&V Ingeniería SAS se refirió a cada uno  de los hechos expuestos en el escrito de tutela, manifestando que se  entiende la urgencia del actor en la necesidad de levantar las  medidas cautelares practicadas por el Juzgado Primero Civil Circuito  de Funza, pero dicha solicitud debe presentarla en debida forma,  agotar todas las etapas, recursos e instancias para solicitar el  levantamiento de la medida.  

  

3.  Proteck SAS comunicó que, en efecto, adelanta proceso  ejecutivo en contra de la accionante con radicado 2021-00625, en el  que se llegó a un acuerdo de pago, sin embargo, este fue  incumplido por la parte demandada, toda vez que, no dio solución  oportuna a la situación que se presentó con ocasión  de la intervención de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales – DIAN.  

  

SENTENCIA  IMPUGNADA  

  

La  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, negó  el amparo al no encontrar satisfecho el requisito de subsidiaridad  tras considerar que,  

  

«Con  base en ese pronunciamiento, surge inviable evaluar si en los juicios  analizados se incurrió en dislate, justamente porque el ente  societario aún no ha solicitado al juez de la causa el  levantamiento de los remanentes que impiden cancelar las medidas  cautelares, esto, con fundamento en lo dicho en el escrito de  resguardo, pues esa autoridad con posterioridad a la fecha en la que  finalizó tales pendencias no se ha pronunciado sobre ese  preciso particular, omisión que a la postre impide la  expedición de las respectivas providencias que eventualmente  permitan a la sede quejosa activar los recursos ordinarios  procedentes para reiterar la cancelación de las cautelas, si  es que su objetivo resulta adverso»  

  

IMPUGNACIÓN  

  

Fue  formulada por la sociedad accionante, quien reitera los argumentos  expuestos en el escrito de tutela, tendientes a demostrar la omisión  del accionado en disponer el levantamiento de las medidas cautelares  decretadas en el asunto 2020-00392 y de realizar un control de  legalidad en el proceso 2021-00625, para darlo por terminado ante la  inexistencia de cobro coactivo.  

  

CONSIDERACIONES  

  

  

2.  En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se advierte que  la pretensión de la sociedad SLA  COL SAS  es que se ordene al Juzgado accionado levantar las medidas cautelares  decretadas en el proceso ejecutivo radicado 2020-00392,  así como la elaboración y remisión de los  oficios que comunican el levantamiento de las medidas cautelares en  los juicios 2019-01156, 2020-00232, que la autoridad judicial realice  control de legalidad en la causa 2021-00625 y de esta forma declaré  terminado el proceso por transacción.  

  

3.  De entrada advierte la Corte la improcedencia de la impugnación  formulada y la consecuente confirmación de la sentencia de  primer grado, al no encontrar satisfecho el requisito de  subsidiariedad, tal como pasa a exponerse:  

  

3.1.  De los expedientes allegados al presente trámite, se advierte  que, en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza de adelantan  en contra de la Sociedad SLA  COL SAS, cuatro (4) procesos ejecutivos a saber:                                          

RADICADO                                                                      

DEMANDANTE                                                                      

ESTADO          

2019-01156-00                                                                      

Hiso                          Ingeniería S.A.S.                                                                      

Terminado                          en auto de 9 de diciembre de 2021          

2020-00232-00                                                                      

M&V                          Ingeniería de Colombia S.A.S                                                                      

Terminado                          en auto de 11 de mayo de 2021          

2020-00392-00                                                                      

Sem                          Ingeniería S.A.S                                                                      

Terminado                          en auto de 10 de marzo de 2022          

2021-00625-00                                                                      

Proteck                          S.A.S.,                                                                      

En                          trámite    

  

  

Revisadas  las actuaciones surtidas en cada uno de los aludidos procesos, se  tiene que, en los asuntos que ya se encuentran terminados, el ente  societario accionante al momento de promover la presente acción  constitucional, no había elevado ante la autoridad judicial de  conocimiento, los reproches traídos a través de este  mecanismo, tendientes a obtener el levantamiento de las medidas  cautelares y la elaboración de los oficios que comunicarían  tal decisión, lo que infringe el principio de subsidiariedad  que gobierna este mecanismo excepcional.  

  

Asunto  sobre el que la Sala ha señalado,  

  

«Si  no se ha realizado la solicitud a la autoridad correspondiente, la  acción de tutela no está llamada a prosperar, pues la  acción de tutela no se instituyó para inmiscuirse en  las actuaciones a cargo de las otras autoridades, ni de los  particulares, sino para impedir o desterrar las acciones u omisiones  que causen quebranto en los derechos básicos, siempre y cuando  el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial»  (CSJ. STC 30 en. 2013, rad. 2012- 00275-01, reiterada entre otras, en  STC1119-2019, STC547- 2022, STC605-2022 y, STC2287-2022, entre  muchas).  

  

Ahora,  en idéntico sentido, el amparo se torna inviable frente a la  censura promovida contra las decisiones emitidas en el proceso que  actualmente se encuentra en trámite con radicado  2021-00625-00, ya que, en auto de 21 de julio de 2022, el funcionario  judicial negó la solicitud de terminación del proceso  por transacción y con posterioridad, esto es, en providencia  de 5 de diciembre de 2023, resolvió de manera desfavorable la  petición de levantamiento de medidas cautelares formulada por  el apoderado de la sociedad accionante, decisiones que no fueron  controvertidas a través de los recursos ordinarios que el ente  societario tenía a su alcance.  

  

Debe  recordarse, que la acción de tutela impone el agotamiento  previo de todos los medios de defensa a disposición del  interesado, porque cualquier inconformidad debe ser alegada en el  proceso a través de los recursos ordinarios establecidos por  el legislador, por lo tanto, cuando existe negligencia de las partes  para interponerlos, como aquí acontece «quedan  sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean  adversas, que serían el fruto de su propia incuria».  (CSJ.  STC11177-2018 de 29 de agosto de 2018, exp.  15693-22-08-001-2018-00099-01, reiterada en STC2264-2022,  STC11804-2022 y STC1793-2023 entre muchas).  

  

Al  punto, la Sala de tiempo atrás ha señalado, que «la  falta de proposición oportuna de los medios de resguardo  diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye  una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción  de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la  jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de  protección previstos por el orden jurídico, quedan  sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas,  que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si  se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está  vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de  conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma  y quebrantar el debido proceso» (CSJ.  STC6580-2021,  STC12011-2021,  STC14292-2021,  STC2296-2022,  STC2818-2022, STC2912-2022, STC3871-2022,  STC11804-2022, STC1793-2023 y, STC13682-2023, entre muchas).  

  

5.  En  consecuencia, se impone la confirmación del fallo impugnado,  por los motivos aquí expuestos.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA  el fallo impugnado, conforme lo expuesto en precedencia.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(En  comisión de servicios)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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