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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC4120-2024
Radicación No. 11001-02-04-000-2024-00159-01
(Aprobado en sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 8 de febrero de 2024, en la acción de tutela promovida por Wilson Julio Negrete contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, Córdoba, y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, trámite al que fueron vinculados el abogado Lesmes Antonio Corredor Trespalacios y las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado contra el accionante por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones -agravado-, identificado con radicado No. 23555-60-01-002-2016-00244.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el referido asunto.
A través de apoderado judicial, relató que el 11 de mayo de 2016 fue capturado y al día siguiente se realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Teniendo en cuenta que la medida impuesta fue la detención preventiva en centro carcelario, quedó privado de la libertad.
Debido a la inasistencia de la delegada de la Fiscalía, los procesados y el defensor, la audiencia se reprogramó para el 19 de octubre.
Adujo que el 23 de marzo de 2017 inició la audiencia preparatoria, a la que tampoco asistieron la delegada de la Fiscalía, el defensor, el agente del Ministerio Público, ni los imputados, por lo que fue aplazada para el 23 de junio y luego se reprogramó para el 30 de agosto de 2017.
Aseguró que el 23 de junio de 2017, el abogado Corredor Trespalacios radicó memorial en el que presentó renuncia a su defensa técnica por incumplimiento en el pago de sus honorarios y porque el procesado le comentó que no se presentaría a la próxima audiencia.
El 30 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, a la que no asistieron el acusado ni el Ministerio Público.
Finalmente, el 7 de febrero de 2019 el accionante fue condenado a 18 años de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 24 de abril de 2019.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se revoque la sentencia condenatoria y, en su lugar, se decrete la nulidad de lo actuado dentro del proceso penal, a partir del momento en que su apoderado de confianza renunció al poder.
3. Aunque la presente acción de tutela inicialmente se asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el pasado 23 de enero ordenó la remisión del diligenciamiento a esta Corporación, dada la calidad de las partes que debían convocarse.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, consideró que la acción constitucional no resulta procedente por la inobservancia del presupuesto de la inmediatez, aunado a que, al no haberse interpuesto recurso de casación, tampoco se cumple el de la subsidiariedad.
2. El abogado Lesmes Antonio Corredor Trespalacios explicó que representó al accionante hasta que dejó de recibir sus honorarios.
3. El Fiscal 25 de la Seccional de Planeta Rica Córdoba afirmó que el apoderado inicial del accionante manifestaba que era voluntad del procesado no asistir a las diligencias judiciales.
Adicionalmente, expuso que cuando el abogado renunció al poder, el defensor público asignado realizó las actuaciones tendientes a localizar al imputado, sin obtener resultados positivos.
4. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica aseveró que el accionado «si realiza maniobras tendientes a no comparecer al proceso, falta a lo indicado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Penal y era deber del despacho continuar el curso de la actuación penal, como en efecto se hizo».
Además, el interesado nunca solicitó cambio de dirección o de número telefónico para ser localizado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas nº 3 declaró improcedente el amparo, tras considerar que se incumplieron los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad.
Lo anterior porque promovió la acción de tutela el 24 de enero de 2024, superando ampliamente el término razonable previsto para el cumplimiento del requisito de inmediatez; además, porque no interpuso recurso de casación frente a la sentencia proferida el 24 de abril de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
LA IMPUGNACIÓN
Sin argumentos adicionales, el accionante impugnó la anterior decisión.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuandoquiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular -en casos excepcionales-, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que concurran los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.
2. Al cotejar los escritos de tutela e impugnación, con la documental militante en el plenario, se advierte que el fallo atacado se confirmará, por las razones que pasan a exponerse:
2.1 Wilson Julio Negrete pretende que por esta vía se revoque la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica el 7 de febrero de 2019 y, en consecuencia, se ordene la nulidad de lo actuado en el proceso penal para que se reinicien las actuaciones. Lo anterior, con la finalidad de que se realicen las notificaciones en debida forma y pueda participar en las audiencias.
En relación con lo expuesto, es necesario recordar el presupuesto de la inmediatez, sobre el cual esta Corte ha sostenido que el tiempo prudencial que debe transcurrir entre la fecha de la decisión cuestionada y el reclamo constitucional, no debe superar los seis (6) meses, con el objeto de que la acción extraordinaria no pierda su razón de ser (CSJ. STC. 14 septiembre 2007, exp. 2012-01316-00, reiterada en STC4535-2020, STC3457-2021, STC6747-2022, STC9625-2022, STC11145-2022 y, STC4915-2023 entre muchas otras).
Bajo esa óptica, en consideración a que la sentencia condenatoria se profirió el 7 de febrero de 2019 y fue confirmada por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 24 de abril de 2019, es evidente que se superó ostensiblemente el término razonable del que se viene hablando, en la medida en que el escrito de tutela se radicó el 17 de enero de 2024, es decir, casi cinco (5) años después de que se emitió la sentencia de segunda instancia.
Entonces, como el solicitante debió acudir oportunamente a esta vía excepcional, se insiste, el largo plazo transcurrido entre el fallo confirmatorio y la formulación de la acción de tutela, impide que se aborde el estudio de fondo de la inconformidad.
Tema sobre el que la Sala ha explicado que este instrumento constitucional, no se instituyó en busca de oportunidades adicionales o con el fin de que se revivan términos o etapas procesales para la formulación de mecanismos ordinarios, ya que la falta de proposición de los legalmente establecidos evidencia una desidia procesal que no puede sanearse por esta vía. Al dejar las partes de utilizar los recursos previstos por el orden jurídico para controvertir las decisiones judiciales, quedan sujetas a las consecuencias que de estas se desprendan con ocasión a su propia incuria (CSJ. STC11177-2018, STC10847-2020, STC1560-2022, STC6025- 2022, STC1793-2023, STC4913-2023 y STC5564-2023 entre muchas entre otras).
3. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia impugnada.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(En comisión de servicios)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS