STC5029-2024

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

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MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

  

Radicación  n°  11001-02-03-000-2024-01362-00  

(Aprobado  en sesión de treinta de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Eliasse  Ghanem  contra  la Sala de Casación Penal, trámite al que fueron  vinculados los Ministerios de Justicia y del Derecho, de Relaciones  Exteriores, la Fiscalía General de la Nación – Grupo de  Extradición de Asuntos Internacionales y, el Establecimiento  Penal y Carcelario La Picota, y citadas las partes e intervinientes  en el proceso penal No. 11001020400020210195000  

  

ANTECEDENTES  

            

1. El          solicitante invocó la protección a los derechos          fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a la          administración de justicia, presuntamente vulnerados por la          autoridad judicial accionada.  

  

Manifestó  que fue capturado en la ciudad de Medellín el 23 de junio de  2021, por un requerimiento de circular roja de Interpol emitida por  el Reino de Bélgica y, lleva más de dos años y  ocho meses detenido, encontrándose actualmente en el Complejo  Carcelario y Penitenciario Metropolitano COMEB La Picota.  

  

Sostuvo  que el proceso no ha tenido avance alguno, porque la Sala de Casación  Penal luego de más de siete (7) meses de haber sido radicados  los alegatos de conclusión y, pese de las múltiples  peticiones de impulso procesal, no ha emitido el concepto de  extradición, ni ha resuelto su situación jurídica,  tampoco ha ordenado su libertad para poder viajar y presentarse ante  la autoridad que lo requiere.  

  

2.  Con fundamento en esos hechos, solicitó, «se  resuelva de manera inmediata mi situación mediante la emisión  de un concepto de fondo u ordenando mi libertad, oficiando para tal  fin a la Dirección De Asuntos Internacionales De La Fiscalía  General de la Nación».  

  

3.  La  Sala de Casación Penal, en providencia 17 de abril de 2024  dispuso la remisión del amparo a la secretaría de esta  Sala Especializada, en atención a que el accionante consideró  que sus garantías fundamentales a la libertad y acceso a la  administración de justicia fueron trasgredidas por la misma.  

  

4.  Una vez asumido el conocimiento de la acción remitida, se  admitió la acción de tutela, y dispuso el traslado a  los involucrados, así como la citación a las partes e  intervinientes en el asunto que motiva la queja constitucional para  que ejercieran su derecho a la defensa.    

  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

  

1.  El H. Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, de la Sala de  Casación Penal, luego de efectuar un recuento de las  actuaciones adelantadas en el expediente No. 2021 01950, solicitó  negar  el amparo porque no se advierte vulneración de garantía  fundamental alguna, porque el asunto se encuentra surtiendo el  trámite legalmente previsto, estando actualmente para  notificación en la secretaría de la Sala Penal de la  Corporación.  

  

2.  El Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó su  desvinculación porque durante el proceso de extradición,  la persona requerida se encuentra detenida a disposición de la  fiscalía general de la Nación de acuerdo con los  artículos 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004 y, es ante esa  entidad a quien debe dirigirse para que revise sobre la viabilidad de  lo pretendido.  

  

Lo  anterior, por cuanto la participación de ese Ministerio se  circunscribe a actuar como vía diplomática entre el  Estado requirente y las institucionales nacionales encargadas del  trámite de extradición, por lo que, una vez recibida la  solicitud formal le da traslado el Ministerio de Justicia y del  Derecho con copia a la Fiscalía General de la Nación, a  la par con el concepto de la Dirección de Asuntos Jurídicos  Internacionales, en el cual se expresa, si es del caso, proceder con  sujeción a tratados o usos internacionales, o si se debe obrar  de conformidad con la normativa nacional aplicable.  

  

3.  La defensora pública del solicitante, manifestó que la  autoridad judicial accionada, profirió concepto favorable a la  solicitud de extradición del ciudadano Eliasse Ghanem en  decisión CP101-2024 de 17 de abril de 2024.  

  

CONSIDERACIONES  

  

  

La  jurisprudencia de la Sala ha determinado la procedencia del amparo  cuando las situaciones de mora carecen de explicación válida,  es decir «aquellas  que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa, esto es,  las que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento  desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y  no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y  razonablemente justificadas (…)»  (CSJ.  STC,  29 ab. 2011, exp. 00094-01, citada entre otras en STC8439-2014,  STC9263-2022 y STC4081-2024).  

  

Sobre  el incumplimiento del juez en su deber de proferir oportunamente las  providencias a su cargo, la Corte ha reiterado que, «uno  de los principios que integran el debido proceso, consiste en que,  tratándose de actuaciones judiciales o administrativas, éstas  fuera de ser públicas, se cumplan sin dilaciones  ‘injustificadas’, o sea, que el trámite se  desenvuelva con sujeción a la legislación ritual  legalmente establecida, y por ende, con observancia de los pasos y  términos que la normatividad ha organizado para los diferentes  procesos y actuaciones administrativas. [Cuando],  sin motivo justificado, el funcionario judicial o administrativo se  desentiende de impulsar y decidir la actuación dentro de los  periodos señalados por el ordenamiento (arts. 209 y 228 Const.  Nal.), tal conducta es lesiva del derecho constitucional del debido  proceso, como ciertamente en el punto lo señala el artículo  29 de la Carta Política. Porque las personas, no solo tienen  derecho a acceder a la justicia (art. 229 Const. Nal.), sino además  que sus súplicas o peticiones se impulsen y decidan con  acatamiento a los términos procesales (…)  (CSJ. STC, 15 feb. 1995, exp. 1937, citada entre otras en  STC4313-2021,  STC10877-2021,  STC9263-2022, STC11585-2023,  STC615-2024 y, STC3710-2024).  

  

Se  advierte además que una dilación de los términos  judiciales perjudica la tutela efectiva que pretenden los interesados  y, asimismo, el acceso a la administración de justicia,  derecho que no sólo comprende la posibilidad de acudir a los  estrados judiciales para promover los conflictos, «sino  también que sean efectivamente resueltos»  (CSJ.  STC12819-2021, reiterado entre otras, en STC5479-2022,  STC4852-2023  y STC4081-2024, entre otras).  

  

3.  La queja constitucional  

  

En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, el accionante está  inconforme porque la Sala de Casación Penal, no ha emitido el  concepto frente al requerimiento de extradición del Reino del  Gobierno de Bélgica, de acuerdo con el requerimiento efectuado  por el Tribunal de Apelación de Lieja de 23 de junio de 2020.  

  

4.  De la carencia  actual de objeto  en el caso concreto.  

  

Revisada  la página web  de la Rama Judicial en consulta de procesos nacional unificada, se  puede observar que en el proceso No. 11001020400020210195000, tras la  ejecución de diversos actos de trámite y, una vez la  Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho remitió copia traducida al español  de la sentencia proferida contra el accionante, el 17 de abril de  2024 fue presentado y aprobado en Sala con No. CP101-2024 el concepto  de extradición, como se observa en la siguiente imagen,  

    

  

Sin  embargo, como lo informó el Magistrado ponente solo hasta el  24 de abril de 2024, fue cargado en el aplicativo Ecosistema Digital  de Acciones Virtuales ESAV el concepto de extradición y, la  Secretaría de esa Sala Especializada, efectúo las  notificaciones a los intervinientes e interesados.  

  

Así  las cosas, se advierte que lo pretendido por el accionante, esto es,  que «se  resuelva de manera inmediata mi situación mediante la emisión  de un concepto de fondo u ordenando mi libertad», se  encuentra satisfecho, como quiera que, durante el trámite de  esta acción, el 24 de abril de 2024 la Sala de Casación  Penal cargó en el aplicativo ESAV  la  providencia CP101-2024 y, está adelantando las notificaciones  de la decisión proferida el 17 de abril de los corrientes,  mediante la cual resolvió emitir concepto favorable a la  solicitud de extradición del ciudadano belga Eliasse Ghanem.  

  

5.  Conclusión.  

  

Ante  el panorama expuesto, ningún sentido tiene impartir alguna  orden de inmediato cumplimiento, en relación con una situación  que en este momento no existe o cuando menos, presenta  características diferentes a las iniciales, configurándose  en este evento la carencia de objeto por hecho superado,  como así lo ha sostenido esta Sala a explicar,  

  

«el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido»  (CSJ.  STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros,  en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020,  STC11271-2021, STC3782-2022, STC6837, STC127-2024 y STC1214-2024  entre otras).   

  

  

6.  En consecuencia, se declarará improcedente el amparo  implorado.  

  

DECISIÓN  

  

  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

  

(Ausencia  Justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

  

      

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