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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4585-2025
Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01432-00
(Aprobado en sesión del dos de abril de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2025).
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el Conjunto Residencial Cataluña P.H. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso verbal radicado bajo el número 05001-31-03-017-2022-00178-01.
ANTECEDENTES
1.- La copropiedad suplicó tutelar su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada, en el marco del proceso de impugnación de actos de asamblea, al fundamentar su decisión en un escrito de sustentación aparentemente presentado extemporáneamente.
En síntesis, el promotor arguyó que la autoridad conminada incurrió en violación al debido proceso por resolver el recurso de apelación con base en un escrito de sustentación supuestamente radicado el 15 de noviembre de 2023, a pesar de haberse formulado los reparos concretos en la audiencia del 8 de noviembre de la misma anualidad, en contravención del procedimiento establecido por el artículo 322 del Código General del Proceso.
2.- Las autoridades judiciales involucradas se limitaron a remitir el expediente del proceso de origen correspondiente a ambas instancias.
No hubo más pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
La Sala declarará improcedente el amparo constitucional porque resulta improcedente, toda vez que no cumplió con el requisito de subsidiariedad.
En verdad, la queja de la accionante consiste en que el tribunal resolvió sin competencia sobre reparos que no fueron formulados en la interposición del recurso y en su sustentación, en tanto el motivo por el cual revocó el fallo de primera instancia fue incorporado en un escrito que calificó de extemporáneo. No obstante, revisado el expediente, se advierte que la promotora no propuso esa queja ante la autoridad judicial cuestionada, en el traslado al no recurrente señalado en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Ciertamente, tras la admisión de la alzada (13 dic. 2023) y su sustentación, se corrió traslado secretarial de ésta. (22 ene. 2024) Sin embargo, el término venció (29 ene. 2024) y la Copropiedad Conjunto Residencial Cataluña P.H. guardó silencio.
Así las cosas, la incuria es evidente. Al respecto, no es de olvidar que la senda tutelar es eminentemente subsidiaria y no puede utilizarse como una herramienta alternativa o adicional, ya que su finalidad no consiste en reemplazar el trámite de los procedimientos ordinarios establecidos por el legislador para la protección de las garantías de los ciudadanos, de acuerdo con los postulados del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. (CSJ STC16769-2021, STC1993-2022, STC13649-2022 y STC5490-2024, entre otras).
Corolario de lo anterior, resulta ineludible declarar improcedente la protección constitucional reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la acción.
Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS