STC4125-2024

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MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

  

STC4125-2024  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2024-00379-01  

(Aprobado  en sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 7 de marzo de 2024, en la acción  de tutela formulada por Yohan Andrés Rodríguez Mercado  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Antioquia, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Bagre y la  Defensoría del Pueblo, trámite al que fueron vinculados  el abogado Waldir Ruiz Palacios y demás intervinientes en el  proceso penal n° 2021-00116.  

  

ANTECEDENTES  

  

  

1.  El solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso,  presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.  

  

Manifestó  que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Bagre -Antioquia- lo  condenó mediante sentencia de 2 de febrero de 2023 a  6 años de prisión, como autor responsable del delito de  «violencia  intrafamiliar agravada»,  decisión confirmada en sede de apelación, por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 15 de mayo de 2023.  

  

Afirmó  que durante el proceso le fue asignado como defensor de oficio el  abogado Waldir Ruiz Palacios, quien «no  lo dejó aceptar cargos»  y le exigió dinero para defenderlo como se  debía,  petición a la que no accedió, por lo que, en  consecuencia, el profesional del derecho se «mostró  inconforme y grosero».  Además,  sostuvo  que no fue posible exponer nuevas pruebas ante el Tribunal por  amenazas telefónicas que le realizó el defensor.  

  

Adujo  que no contó con una defensa técnica  y se  «sintió  solo durante todo el acto judicial»,  pues el defensor de oficio designado «nunca  se mostró a [su] favor».  

  

2.  Con  fundamento en lo anterior, solicitó decretar la nulidad de la  condena impuesta. De manera subsidiaria solicitó ordenar «la  reapertura  de la sentencia y comenzar de nuevo el caso»  y,  de no acceder a esto, pidió concederle el beneficio de la  prisión domiciliaria con permiso para trabajar.  

  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

  

1.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, se opuso a la  prosperidad del amparo y señaló que mediante sentencia  de 15 de mayo de 2023 confirmó el fallo de primera instancia  que condenó a Yohan Andrés Rodríguez Mercado por  el delito de violencia intrafamiliar agravada a 6 años de  prisión, decisión frente a la cual no fue interpuesto  recurso el extraordinario de casación.  

  

  

3.  El Fiscal 142 Seccional de Zaragoza -Antioquia- pidió declarar  la improcedencia del amparo, al no encontrarse probada alguna  actuación que haya vulnerado los derechos reclamados por el  accionante.  

  

4.  El Defensor Regional del Pueblo Bajo Cauca refirió que el  reclamante debió, en su momento, expresar la situación  relacionada con su defensor al Juez de conocimiento para que, como  director del proceso, tomara las acciones o hiciera las  recomendaciones pertinentes a quien ejerce la supervisión de  los defensores públicos.  

  

En  relación con el abogado Waldir Ruiz Palacios indicó que  estuvo vinculado contractualmente con esa institución hasta el  31 de agosto de 2022 y luego en 2023 celebró otro contrato, el  cual fue terminado unilateralmente por la Dirección Nacional  de Defensoría Pública mediante Resolución 052  del 28 de agosto de 2023, sin empezar su ejecución.  

  

5.  El abogado Willington Gruesso Moreno afirmó que fue contactado  por el procesado y su familiar para que interpusiera el recurso de  apelación contra el fallo condenatorio de primera instancia,  el cual presentó dentro de los términos de ley. Agregó  que el Juez se comunicó con él porque habían  llegado dos recursos de apelación el mismo día, siendo  el interpuesto por él, el primero al despacho.  

  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

  

La  Sala de Casación Penal, negó el amparo constitucional  por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, teniendo en  cuenta que el accionante no interpuso recurso extraordinario de  casación contra el fallo de segunda instancia.  

  

De  otra parte, consideró que no existió vulneración  al derecho de defensa técnica, puesto que, durante el  desarrollo del proceso, en las audiencias preliminares, y  posteriormente en la etapa de juzgamiento, el sentenciado contó  con la asesoría de un abogado que representó sus  intereses al punto que acudió en apelación en busca de  la revocatoria de la condena, pero la Sala Penal del Tribunal  Superior de Antioquia no halló demostrada su teoría del  caso y confirmó la decisión de primera instancia.  

En  cuanto a la solicitud del beneficio de la prisión  domiciliaria, indicó que la acción de tutela no es  constitutiva de instancia adicional o instrumento alternativo de los  procedimientos ordinarios y extraordinarios, por lo que el  peticionario debería acudir ante el que vigila la sentencia y  postular ante esa autoridad el mencionado beneficio.  

  

LA  IMPUGNACIÓN  

  

Fue  formulada por el accionante, quien insistió en que sí  se vulneró el derecho al debido proceso, por cuanto el abogado  defensor de oficio incurrió en el delito de concusión,  no estudió su caso, no actuó como un profesional y  desconoció los artículos 138 y 445 del Código de  Procedimiento Penal.  

  

Informó  que en el Despacho 05 de la Comisión Seccional de Disciplina  Judicial de Antioquia cursa una denuncia que presentó contra  el defensor de oficio Waldir Ruiz Palacios radicada bajo el nº  2022-02326.  

  

Sostuvo  que no acudió al recurso extraordinario de casación  porque no cuenta con recursos económicos.  

  

CONSIDERACIONES  

            

1. Solo          las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión          en las garantías fundamentales de las partes o de terceros,          son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela,          siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los          medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro          del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción          oportunamente.  

  

2.  En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Yohan Andrés  Rodríguez Mercado acude  a este mecanismo excepcional, con el fin de que se decrete la nulidad  de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia el 15 de mayo de 2023, a través de la cual confirmó  el fallo emitido por el Juzgado  Primero Promiscuo Municipal de El Bagre, en el que fue condenado a  6 años de prisión por el delito de «violencia  intrafamiliar agravada».  

  

2.1.  En relación con lo anterior, se advierte la inviabilidad del  amparo y la consecuente confirmación de la sentencia  constitucional impugnada por inobservancia del presupuesto de la  subsidiariedad, teniendo en cuenta que el accionante no interpuso  recurso extraordinario de casación contra la sentencia de  segunda instancia, mecanismo idóneo a través del cual  podía exponer su inconformidad frente a lo decidido en la  misma.  

  

Debe  reiterarse que la  falta de proposición oportuna y adecuada de los mecanismos de  defensa judicial, constituye una desidia procesal que no puede  sanearse con esta subsidiaria acción, toda vez que, como se ha  reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando los interesados  dejan de utilizar los dispositivos de protección previstos por  el ordenamiento jurídico, quedan sujetos a las consecuencias  de las decisiones judiciales que le sean adversas a sus pretensiones,  que serían el fruto de su propia incuria  (CSJ  STC14292-2021,  STC7217-2022  y STC10431-2022,  STC12462-2023 entre muchas  entre muchas).  

  

2.2.  Por  otra parte, frente a lo manifestado por el actor respecto a la falta  de recursos económicos  para presentar la demanda de casación, resulta oportuno  indicar que dicha exculpación no puede ser considerada como  suficiente para acceder a la protección reclamada, teniendo en  cuenta que el Estado le brinda la posibilidad de solicitar a la  Defensoría del Pueblo la designación de un profesional  del derecho adscrito a esa entidad para que realizara dicho trámite.  

  

En  asuntos donde se alega la falta de recursos económicos para  justificar la omisión de acudir en sede extraordinaria de  casación en materia penal, esta Corporación,  ha destacado,  

  

  

3.  Ahora, en punto al derecho de defensa técnica invocado por el  peticionario, considera la Sala que no se vislumbra una vulneración  al mismo, conforme  sus críticas sobre la supuesta inadecuada labor ejercida por  el profesional del derecho que lo asistió en el proceso,  adscrito a la Defensoría Pública.  

  

3.1.  Según se extrae del escrito inicial y la impugnación,  el accionante, muestra su inconformidad con la gestión de  Waldir  Ruiz Palacios en su calidad de defensor, por no haber cumplido con su  deber profesional, exigirle dinero para ejercer su defensa y no  estudiar su caso, entre otras quejas; sin embargo, señalamientos  como estos no son suficientes para predicar el quebrantamiento de  este derecho como pasa a explicarse.  

  

Se  ha dicho en anteriores oportunidades que, no resulta suficiente con  señalar de ineficaz la actuación del abogado desde  hechos aislados como no discutir una específica postura  jurídica, pedir una determinada prueba, o incluso no agotar un  recurso, sin apuntar su grado de trascendencia desde un análisis  integral de la gestión.  

  

Al  respecto,  esta  Sala en casos similares ha destacado,  

  

«(…)  [E]n  relación  con las afirmaciones efectuadas referentes a una inadecuada defensa  técnica, tal situación no conlleva la vulneración  de garantías fundamentales, pues, (…)  según  las pruebas aportadas a la actuación, el convocante estuvo  asistido dentro del proceso por un abogado y  el hecho de no estar conforme con su actuar, no lo legitima para  controvertir las decisiones judiciales o justificar las omisiones por  él presentadas  (…).  No obstante, en caso de considerarse un proceder negligente (…)  por  parte del profesional del derecho designado, existen  vías para denunciar tal situación, a las que puede  acudir directamente quien se considere afectado  (…)»  (CSJ,  STC, 22 ene. 1999, exp. 5715, CSJ STC STC3925-2017 reiterado en  STC13941-2021 y STC11762-2022). (subrayas de esta Sala).  

  

3.2  Por su parte, la Homóloga Penal, cuando se cuestiona vía  tutela la gestión de un defensor en un litigio penal, ha  señalado que,  

  

«La  violación al derecho a la defensa real o material, se  configura por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es,  una situación de indefensión generada por la  inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de  cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de  que la asistencia del profesional del derecho pudo haber sido mejor,  toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía  según el estilo de cada profesional, en el entendido de que no  existen fórmulas uniformes o estereotipos de acción. Es  decir, la simple disparidad de criterios sobre un punto no tiene la  fuerza de configurar una violación al estudiado derecho»  (STP154-2017,  exp. 48128).  

  

3.3.  Con todo, según lo manifestó el promotor en la  impugnación, ya presentó la respectiva queja ante la  Comisión Seccional de Disciplina contra el defensor Waldir  Ruiz Palacios, por tanto, será en ese escenario en el que se  defina la responsabilidad del mismo o el presunto incumplimiento de  sus deberes durante el desarrollo de su gestión como defensor  de oficio en el proceso penal cuestionado.  

  

4.  Por último se establece la improcedencia del amparo para  conceder el beneficio de prisión domiciliaria como lo pretende  el accionante, toda vez que este mecanismo no fue instituido para  remplazar las funciones del juez natural, de manera que deberá  el interesado acudir ante el Juzgado de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad que vigila su condena y formular la solicitud  del mencionado subrogado penal.  

  

5.  De conformidad con lo expuesto, la  sentencia impugnada será confirmada.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(En  comisión de servicios)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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