STC4352-2024

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

  

STC4352-2024  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2023-02539-01  

(Aprobado  en sesión de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 16 de enero de 2024, en la acción  de tutela formulada por Thelmo Augusto Alfonso Méndez contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el  Juzgado Quince Penal del Circuito de esa ciudad, la Procuraduría  General de la Nación y, la Procuraduría Penal 74 de  Cali, trámite al que fueron citadas las partes e  intervinientes en el proceso penal n° 2011-07551.  

  

ANTECEDENTES  

  

  

1.  El solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales de petición,  vida digna como adulto mayor, igualdad, debido proceso y acceso a la  administración de justicia, entre otros, presuntamente  vulnerados por las autoridades accionadas.  

  

Manifestó  que es adulto mayor, sujeto de especial protección  constitucional, víctima del conflicto armado interno,  desplazado y despojado de tierras, con padecimientos de salud,  patologías de EPOC y enfermedades psiquiátricas, lo que  permite que los jueces constitucionales le otorguen un tratamiento  «tuitivo»  y flexibilidad en la protección de sus derechos fundamentales.  

  

Relató  que en el proceso penal que se adelantó en su contra por el  delito de «peculado  por apropiación»,  la  Procuradora 74 Penal de Cali presentó alegatos de conclusión  con «graves  errores conceptuales»  sobre  su calidad de servidor público, en su condición de  auxiliar de justicia de la Superintendencia de Sociedades y solicitó  su condena injustamente.  

  

Señaló  que, con ese actuar la Procuraduría General de la Nación  vulneró sus derechos fundamentales, al allegar pruebas  sobrevinientes al juicio, ordenadas a la Superintendencia de  Sociedades mediante sentencias que han hecho tránsito a cosa  juzgada, lo que llevó a que fuera condenado por el Juzgado  Quince Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal  Superior de esa ciudad.  

  

Sostuvo  que el 24  de marzo de 2023,  presentó derecho de petición dirigido a la Procuraduría  General de la Nación – Procuradora 74 penal de Cali,  para que informara sobre su intervención realizada previo a  proferirse la sentencia condenatoria en el proceso penal seguido en  su contra, sin que a la fecha de presentación de esta  solicitud de amparo haya obtenido respuesta.  

  

2.  Con  fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la Procuraduría  General de la Nación que resuelva el derecho de petición  presentado sobre su intervención en el proceso penal nº  2011-07551.  

  

Igualmente  pidió decretar la nulidad de las sentencias de primera y  segunda instancia proferidas en su contra, por cuanto la Procuradora  74 Penal de Cali actuó como sujeto procesal y profirió  alegatos de conclusión con graves errores conceptuales y  solicitó su condena injustamente.  

  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

  

1.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, informó que en  fallo de 27 de marzo de 2023 resolvió confirmar la sentencia  de primera instancia, a través de la cual el Juzgado Quince  Penal del Circuito de Cali condenó a Thelmo Alfonso Méndez  a la pena principal de 64 meses de prisión, como autor del  delito de peculado. Agregó que el proceso fue remitido a la  Sala de Casación Penal para que se tramitara el recurso  extraordinario de casación que formuló el aquí  accionante.  

  

2.  El Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, efectuó un  recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso penal y,  advirtió sobre la improcedencia del amparo, teniendo en cuenta  que no es el mecanismo para decretar una nulidad del proceso por una  supuesta mala intervención del Ministerio Público,  máxime cuando se encuentra en curso en etapa de casación.  

  

3.  La Procuradora 74 Judicial II para Asuntos Penales de Cali, manifestó  que no tiene injerencia alguna en la alegada vulneración de  los derechos fundamentales invocados por el accionante, porque el  Ministerio Público no está revestido de funciones  jurisdiccionales en el proceso penal, además, no es quien  decreta las pruebas solicitadas por las partes, ni quien tiene la  facultad de definir la situación jurídica del  procesado.  

  

Indicó  que mediante oficio 001-24 dio respuesta de fondo al derecho de  petición presentado por el accionante en el que le explicó  de manera clara y detallada las funciones y facultades del Ministerio  Publico en el desarrollo del proceso penal, especialmente en la fase  de juicio.  

  

4.  El Fiscal 18 Seccional, indicó que resulta improcedente acudir  a la acción de tutela como mecanismo para solicitar la nulidad  de las actuaciones adelantadas en un proceso penal en curso, alegando  la vulneración de derechos fundamentales.  

  

5.  La defensora de Thelmo Augusto Alfonso Méndez en el proceso  penal, indicó que presentó recurso extraordinario de  casación el cual se encuentra actualmente en trámite  ante la Sala de Casación Penal. Además, refirió  que según podía inferir la acción de tutela está  motivada por el estado de salud y la precaria situación  económica del reclamante.  

  

6.  La Superintendencia de Sociedades solicitó su desvinculación  del presente trámite por falta de legitimación en la  causa por pasiva.  

  

7.  La secretaria de la Sala de Casación Penal, informó que  el recurso de casación presentado por la defensa de Thelmo  Augusto Alfonso Méndez, fue sometido a reparto el 27 de julio  de 2023 y, actualmente se encuentra a despacho del Magistrado  asignado para la calificación de la demanda.  

  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

  

La  Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del  amparo constitucional al considerar la configuración de un  hecho superado, teniendo en cuenta que el 12 de enero de 2024 la  Procuraduría 74 Judicial II Penal de Cali emitió  respuesta de fondo al derecho de petición presentado por  Thelmo Augusto Alfonso Méndez.  

  

De  otra parte, determinó el incumplimiento del requisito de la  subsidiariedad, en lo relacionado con la nulidad de las sentencias  condenatorias reclamada por el actor, puesto que el proceso se  encuentra actualmente en curso pendiente por resolver el recurso  extraordinario de casación presentado por su defensa.  

  

LA  IMPUGNACIÓN  

  

Fue  formulada por el accionante, aduciendo que el a  quo  constitucional debió valorar el presupuesto de relevancia  constitucional de la tutela, pues el debate «se  origina, por haber actuado la Procuradora Delegada Penal 74 de Cali  como Sujeto Procesal en el Juicio Penal que se adelantó [en  su] contra, haber proferido un alegato de Conclusiones con graves  errores conceptuales sobre la calidad de Servidor Público que  ejerc[ió] en [su] condición de Auxiliar de la Justicia;  y solicitar [su] “Condena” injustamente, por cuanto NO  exigió la Valoración del Acervo Probatorio allegado  como Pruebas Sobrevinientes Vía Sentencias de Tutela».  

  

Manifestó  que las sentencias proferidas por el Juzgado Quince Penal del  Circuito de Cali y el Tribunal Superior de esa ciudad, resultan  arbitrarias, al haberlo condenado sin previamente haber controvertido  y valorado las pruebas aportadas por la Superintendencia de  Sociedades.  

  

CONSIDERACIONES  

            

1. Solo          las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión          en las garantías fundamentales de las partes o de terceros,          son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela,          siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los          medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro          del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción          oportunamente.  

  

2.  En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Thelmo Augusto  Alfonso acude  a este mecanismo excepcional, con el fin de que se ordene  a la Procuraduría General de la Nación dar respuesta al  derecho de petición presentado el 24 de marzo de 2023 y, que  además se decrete la nulidad de las sentencias proferidas  por el Juzgado Quince Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal  Superior, ambos de Cali,  a través de las cuales fue condenado por el delito de  «peculado  por apropiación».  

  

3.  Frente a la queja dirigida contra la Procuraduría 74 Judicial  Penal de Cali, se advierte la inviabilidad del amparo y la  consecuente confirmación de la sentencia constitucional  impugnada, ante la configuración de un  «hecho  superado»,  pues la mencionada autoridad emitió respuesta de fondo al  derecho de petición el 12 de enero de 20241,  comunicada en la misma fecha al correo electrónico  suministrado por el interesado.  

  

Con  todo, indica que, si bien al momento en que el reclamante interpuso  la acción de tutela no se había emitido contestación  a la petición formulada, lo cierto es que la Procuradora 74  Judicial Penal de Cali  durante el trámite de la presente acción remitió  repuesta a la solicitud, y allegó los respectivos soportes  ante el juez constitucional de primera instancia.  

  

De  lo expuesto, se concluye que,  en ese aspecto, la situación fáctica que originó  la acción de tutela, en este momento no existe y, en esa  medida, carece de objeto proferir algún mandato sobre ese  puntual aspecto. Frente a esa figura, la Corte Constitucional ha  señalado:  

  

«(…)  3.4.  El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal  de improcedencia de la acción de tutela, según el  Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se  presenta en tres hipótesis: (i) cuando  existe un hecho superado,  (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante  una circunstancia sobreviniente (…).  

  

3.5.  La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento,  esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la  interposición de la acción de tutela y el momento del  fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la  acción de tutela6. Es decir, que, por razones ajenas a la  intervención del juez de tutela, desaparece la causa que  originó la presunta vulneración o amenaza de los  derechos fundamentales del accionante, cuya protección se  reclamaba»  (T  052 de 2022, citada en CSJ. STC3303-2023 y STC3711-2023).  

  

4.  Ahora  bien, sobre la pretensión dirigida a que se decrete la nulidad  de las sentencias condenatorias proferidas por el  Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del  Tribunal Superior de esa ciudad, se advierte el incumplimiento del  requisito de la subsidiariedad, teniendo  en cuenta que el proceso penal adelantado contra el accionante se  encuentra en curso, concretamente en trámite de calificación  de la demanda de casación presentada por la defensa ante la  Sala de Casación Penal, según lo informado por la  secretaria de esa Corporación2.  

  

Así  las cosas, resulta imperioso destacar que este no es el mecanismo  idóneo para alegar aspectos como los planteados por el  reclamante, quien tiene a su alcance las herramientas de defensa  judicial establecidas en el ordenamiento penal para exponer sus  inconformidades ante el juez natural, esto dado el carácter  residual de la acción de tutela, la cual no ha sido instituida  para reemplazar los recursos contemplados por el legislador para  definir los reparos propios del proceso.  

  

En un  caso similar esta Sala indicó,  

  

(…)  Puestas, así las cosas, muy a pesar de las alegaciones del  impugnante, se advierte que la salvaguarda fundamental deviene  improcedente, por desatender el principio de subsidiariedad  connatural a este medio excepcional de protección, comoquiera  que el  proceso penal objeto de reproche se halla en curso  de ahí que cualquier tipo de reparo lo debe formular ante el  fallador natural.  

  

Entonces,  este no es el mecanismo idóneo para elucidar aspectos como los  planteados por el promotor de la tutela, ya que la ley penal ofrece a  los sujetos procesales precisas herramientas de defensa judicial para  que expongan ante el juez natural sus argumentaciones o  inconformidades, sin que las mismas puedan ser soslayadas so pretexto  de invocar vulneración de los derechos fundamentales, de donde  configurada se encuentra la causal establecida en el numeral 1º  del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, referente a la  improcedencia de la acción de tutela «[c]uando existan  otros recursos o medios de defensa judiciales».  (STC6776-2022 y, STC13302-2023).  

  

5.  De conformidad con lo expuesto, la  sentencia impugnada será confirmada.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

1          Expediente          digital. Archivo “0016          Informe secretarial”  

2          Expediente          digital. Archivo “0017Informe_secretarial.pdf”      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *