STC5104-2024

ABRIL

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MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

  

STC5104-2024  

Radicación  No. 11001-02-04-000-2024-00408-01  

(Aprobado  en sesión de treinta de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 7 de marzo de 2024, en la acción  de tutela que Álvaro Efrén Triana Vargas, promovió  contra la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito  Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Segundo Penal del  Circuito de Duitama, trámite al que fue vinculada la  secretaría de la Sala Penal del Tribunal mencionado y citadas  las partes e intervinientes en el proceso penal No.  15238-61-00-000-2017-00064-01.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.  El solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso, dignidad, buen nombre y a la  libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales  accionadas.  

Manifestó  que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, en sentencia de  9 de noviembre de 2022 lo condenó como autor de los delitos de  acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en  concurso heterogéneo con acto sexual con menor de catorce años  agravado en concurso homogéneo y sucesivo y le impuso una pena  de 198 meses de prisión.  

  

  

Sostuvo  que, frente a esta última providencia, interpuso recurso  extraordinario de casación, que fue declarado desierto en  providencia del 19 de diciembre de 2023.  

  

2.  Con fundamento en lo anterior, solicitó se «decrete  la cesación de los efectos»  de las providencias de 9 de noviembre de 2022 y el 23 de agosto de  2023, proferidas en su orden por el Juzgado Segundo Penal del  Circuito de Duitama y la Sala Única del Tribunal Superior de  Santa Rosa de Viterbo y, que, como medida provisional se suspenda y  aplace el cumplimiento de las sentencias que cuestiona.  

  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO  

  

1.  La secretaria de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa  Rosa de Viterbo, realizó un recuento de las actuaciones del  trámite de segunda instancia (Apelación  de Sentencia)  en el expediente 15238-61-00-000-2017-00064-01, y remitió el  link  de  acceso a ese expediente.  

Agregó  que la defensa de Álvaro Efrén Triana manifestó  su deseo de formular recurso extraordinario de casación, sin  embargo, no lo sustentó dentro del término y la Sala lo  declaró desierto en auto de 19 de diciembre de 2023.  

  

2.  El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, igualmente remitió  el link  de acceso al expediente 15238-61-00-000-2017-00064-01,  e indicó que la condena impuesta al accionante, quedo  ejecutoriada el 15 de enero de 2024 y el 25 de enero de 2024 se  remitieron los oficios correspondientes para el cumplimiento de la  sentencia.  

  

Señaló  que la actuación, se ha desarrollado en cumplimiento de la  normativa penal y de procedimiento correspondiente, y en ella no se  advierte la vulneración de los derechos fundamentales que  alega el accionante.  

  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

  

La  Sala de Casación Penal, declaró improcedente el amparo  reclamado, al considerar que no encontraba satisfecho el requisito de  la subsidiariedad, porque contra la decisión del Tribunal  Superior que censuró el  accionante,  procedía  el recurso extraordinario de casación, el que al no haberlo  sustentado en tiempo «fue  declarado desierto por el juez plural de segunda instancia».  

  

LA  IMPUGNACIÓN  

  

El  accionante impugnó la decisión, y tras reiterar los  argumentos de la solicitud de tutela inicial, reclamó que se  revoque la decisión impugnada y en su lugar se acceda a las  pretensiones.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.        La  acción de tutela contra providencias judiciales.  

  

Sólo  las providencias judiciales arbitrarias, con directa repercusión  en las garantías fundamentales de las partes o de terceros,  son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre  y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios  legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del  correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción  oportunamente.  

  

2.  La  queja constitucional  

  

En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, el accionante  considera, que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama y la  Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en  las providencias de 9 de noviembre de 2022 y el 23 de agosto de 2023,  incurrieron en vía de hecho.  

            

2. Del          presupuesto de la subsidiariedad por incuria.  

  

Jurisprudencialmente  se tiene decantado que este instrumento excepcional, por su  naturaleza eminentemente residual, no fue establecido para sustituir  o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o  administrativas, y en  cuanto al carácter subsidiario de la acción de tutela  la Sala ha determinado que implica, «el  agotamiento previo de todos los medios de defensa a disposición  del interesado, porque, cualquier inconformidad debe ser alegada en  el proceso a través de los recursos ordinarios establecidos  por el legislador, por ende, cuando existe negligencia de las partes  para interponerlos, como aquí acontece quedan sujetas a las  consecuencias de las determinaciones que le sean adversas, que serían  el fruto de su propia incuria».  (CSJ.  STC11177-2018 de 29 de agosto de 2018, exp.  15693-22-08-001-2018-00099-01, reiterada en STC2264-2022,  STC11804-2022, STC1793-2023 y STC 8992-2023 entre otras).  

  

  

«(…)  el descuido en el empleo de los medios de protección que  existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al  juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la  justicia constitucional no es remedio de último momento para  rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que  significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección  previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a  las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el  resultado sería el fruto de su propia incuria» (CSJ.  STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC762-2021, STC13928-2021,  STC2655- 2022,  STC1437-2023 y, STC4045-2024,  entre muchas).  

            

2. Del          caso concreto.  

  

Examinada  la queja y las piezas digitales allegadas a este trámite,  advierte la Sala que, apelada la sentencia proferida  por el  Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama  el  9 de agosto de 2022, en la que condenó a Álvaro  Efrén Triana Vargas a 198 meses de prisión, al  encontrarlo  «penalmente responsable del delito Acceso Carnal Abusivo con  Menor de catorce años Agravado (Art.208 en conc. 211 -5 del  C.P.) en concurso heterogéneo con el delito de Acto Sexual con  menor de catorce años agravado (Art. 209. 211- 5 Ibidem) en  concurso homogéneo y sucesivo»,  la  confirmó la Sala Única del Tribunal Superior de Santa  Rosa de Viterbo el 23 de agosto de 2023, audiencia  en la que el apoderado del aquí accionante interpuso recurso  extraordinario de casación.  

  

El  término de traslado de treinta días para presentar la  demanda de casación, transcurrió, entre el 31 de agosto  de 2023 y el 23 de octubre de 2023.  

  

En  providencia de 19 de diciembre de 2023, el  Tribunal Superior accionado, resolvió declarar desierto el  recurso de casación,  decisión contra la cual procedía el recurso de  reposición (Inc. 1, art. 183 Ley 906 de 2004), que tampoco  interpuso.  

  

Ante  este escenario, resulta evidente que los reparos traídos por  el accionante no son de recibo, en tanto que, tuvo la oportunidad a  través del recurso de casación, de exponer ante el juez  natural la inconformidad frente a la decisión de segunda  instancia y no lo hizo, de ahí, que no agotó los  recursos de los que disponía, lo que implica que se pasó  por alto el requisito de la subsidiariedad que exige la acción  de tutela.  

  

En  relación con lo anterior, esta Sala ha sido enfática en  indicar que esta especial acción constitucional, no  se instituyó en busca de brindar oportunidades adicionales o  con el fin de revivir términos para la formulación de  mecanismos ordinarios, ya que la falta de su proposición, lo  que evidencia es una desidia procesal, que no puede sanearse por esta  vía, por lo tanto, cuando existe negligencia de las partes  para interponerlos, como aquí acontece «quedan  sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean  adversas, que serían el fruto de su propia incuria».  (CSJ.  STC11177-2018 de 29 de agosto de 2018, exp.  15693-22-08-001-2018-00099-01, reiterada en STC2264-2022,  STC11804-2022 y STC1793-2023 entre muchas).  

  

4.  Conclusión  

  

Así  las cosas, surge evidente para la  Sala que no se encuentra satisfecho el requisito de la subsidiariedad  por incuria, razón por la cual forzoso resulta confirmar la  providencia impugnada.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

  

Comuníquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

  

(Ausencia  Justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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