Asistente Jurídico Inteligente
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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC5104-2024
Radicación No. 11001-02-04-000-2024-00408-01
(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 7 de marzo de 2024, en la acción de tutela que Álvaro Efrén Triana Vargas, promovió contra la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, trámite al que fue vinculada la secretaría de la Sala Penal del Tribunal mencionado y citadas las partes e intervinientes en el proceso penal No. 15238-61-00-000-2017-00064-01.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, buen nombre y a la libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, en sentencia de 9 de noviembre de 2022 lo condenó como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso heterogéneo con acto sexual con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y le impuso una pena de 198 meses de prisión.
Sostuvo que, frente a esta última providencia, interpuso recurso extraordinario de casación, que fue declarado desierto en providencia del 19 de diciembre de 2023.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó se «decrete la cesación de los efectos» de las providencias de 9 de noviembre de 2022 y el 23 de agosto de 2023, proferidas en su orden por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama y la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y, que, como medida provisional se suspenda y aplace el cumplimiento de las sentencias que cuestiona.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO
1. La secretaria de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, realizó un recuento de las actuaciones del trámite de segunda instancia (Apelación de Sentencia) en el expediente 15238-61-00-000-2017-00064-01, y remitió el link de acceso a ese expediente.
Agregó que la defensa de Álvaro Efrén Triana manifestó su deseo de formular recurso extraordinario de casación, sin embargo, no lo sustentó dentro del término y la Sala lo declaró desierto en auto de 19 de diciembre de 2023.
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, igualmente remitió el link de acceso al expediente 15238-61-00-000-2017-00064-01, e indicó que la condena impuesta al accionante, quedo ejecutoriada el 15 de enero de 2024 y el 25 de enero de 2024 se remitieron los oficios correspondientes para el cumplimiento de la sentencia.
Señaló que la actuación, se ha desarrollado en cumplimiento de la normativa penal y de procedimiento correspondiente, y en ella no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales que alega el accionante.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, declaró improcedente el amparo reclamado, al considerar que no encontraba satisfecho el requisito de la subsidiariedad, porque contra la decisión del Tribunal Superior que censuró el accionante, procedía el recurso extraordinario de casación, el que al no haberlo sustentado en tiempo «fue declarado desierto por el juez plural de segunda instancia».
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la decisión, y tras reiterar los argumentos de la solicitud de tutela inicial, reclamó que se revoque la decisión impugnada y en su lugar se acceda a las pretensiones.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela contra providencias judiciales.
Sólo las providencias judiciales arbitrarias, con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. La queja constitucional
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el accionante considera, que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama y la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en las providencias de 9 de noviembre de 2022 y el 23 de agosto de 2023, incurrieron en vía de hecho.
2. Del presupuesto de la subsidiariedad por incuria.
Jurisprudencialmente se tiene decantado que este instrumento excepcional, por su naturaleza eminentemente residual, no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, y en cuanto al carácter subsidiario de la acción de tutela la Sala ha determinado que implica, «el agotamiento previo de todos los medios de defensa a disposición del interesado, porque, cualquier inconformidad debe ser alegada en el proceso a través de los recursos ordinarios establecidos por el legislador, por ende, cuando existe negligencia de las partes para interponerlos, como aquí acontece quedan sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria». (CSJ. STC11177-2018 de 29 de agosto de 2018, exp. 15693-22-08-001-2018-00099-01, reiterada en STC2264-2022, STC11804-2022, STC1793-2023 y STC 8992-2023 entre otras).
«(…) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria» (CSJ. STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC762-2021, STC13928-2021, STC2655- 2022, STC1437-2023 y, STC4045-2024, entre muchas).
2. Del caso concreto.
Examinada la queja y las piezas digitales allegadas a este trámite, advierte la Sala que, apelada la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama el 9 de agosto de 2022, en la que condenó a Álvaro Efrén Triana Vargas a 198 meses de prisión, al encontrarlo «penalmente responsable del delito Acceso Carnal Abusivo con Menor de catorce años Agravado (Art.208 en conc. 211 -5 del C.P.) en concurso heterogéneo con el delito de Acto Sexual con menor de catorce años agravado (Art. 209. 211- 5 Ibidem) en concurso homogéneo y sucesivo», la confirmó la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 23 de agosto de 2023, audiencia en la que el apoderado del aquí accionante interpuso recurso extraordinario de casación.
El término de traslado de treinta días para presentar la demanda de casación, transcurrió, entre el 31 de agosto de 2023 y el 23 de octubre de 2023.
En providencia de 19 de diciembre de 2023, el Tribunal Superior accionado, resolvió declarar desierto el recurso de casación, decisión contra la cual procedía el recurso de reposición (Inc. 1, art. 183 Ley 906 de 2004), que tampoco interpuso.
Ante este escenario, resulta evidente que los reparos traídos por el accionante no son de recibo, en tanto que, tuvo la oportunidad a través del recurso de casación, de exponer ante el juez natural la inconformidad frente a la decisión de segunda instancia y no lo hizo, de ahí, que no agotó los recursos de los que disponía, lo que implica que se pasó por alto el requisito de la subsidiariedad que exige la acción de tutela.
En relación con lo anterior, esta Sala ha sido enfática en indicar que esta especial acción constitucional, no se instituyó en busca de brindar oportunidades adicionales o con el fin de revivir términos para la formulación de mecanismos ordinarios, ya que la falta de su proposición, lo que evidencia es una desidia procesal, que no puede sanearse por esta vía, por lo tanto, cuando existe negligencia de las partes para interponerlos, como aquí acontece «quedan sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria». (CSJ. STC11177-2018 de 29 de agosto de 2018, exp. 15693-22-08-001-2018-00099-01, reiterada en STC2264-2022, STC11804-2022 y STC1793-2023 entre muchas).
4. Conclusión
Así las cosas, surge evidente para la Sala que no se encuentra satisfecho el requisito de la subsidiariedad por incuria, razón por la cual forzoso resulta confirmar la providencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia Justificada)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS