AC050-2016 (2015-02841-00)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República  de          Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

  

AC050-2016  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-02841-00  

  

Bogotá  D. C., quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016).  

  

Decide  la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados  Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y Civil  Municipal de Funza, dentro del  proceso ejecutivo promovido por Luis Carlos Cardona Méndez  contra Milfer Antonio Muñoz Morales.  

1.  ANTECEDENTES  

  

1.1. Pide el  actor librar orden de pago por $3’000.000, representados en una  letra de cambio. Indica que tal título lo aceptó el  demandado, y no lo ha descargado, el juez civil municipal de Bogotá,  a quien presentó el libelo es el competente «(…)  por el lugar del cumplimiento de la obligación, por el  domicilio de las partes»  y que el accionado es «(…)  vecino de esta ciudad (…)»  (fls.3-4).  

  

1.2.  Por  auto  de 24 de agosto de 2015  el  primero de los citados despachos dijo carecer de competencia, porque  como el opositor está domiciliado en Funza, pues de allí  es la dirección para notificarlo, al tenor del numeral primero  del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil los  jueces de ese lugar deben conocer, a quienes envío la  actuación  (fl.6).  

  

1.3. El despacho  receptor del proceso,  también lo repudió. Expresó que como el  domicilio de la accionada es 

Bogotá, según la  demanda, aquel otro funcionario es quien debe asumirlo  (fl.10).  

  

1.4. Planteó  así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta  Corporación para dirimirlo.  

  

2.  CONSIDERACIONES  

  

2.1.  Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial,  corresponde a esta Sala resolver, de acuerdo con los artículos  28 ibídem  y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el  7º de la 1285 de  2009.  

2.2.  El ordenamiento  prevé distintos factores para saber a quién corresponde  tramitar cada caso: Objetivo, subjetivo, territorial, funcional y  conexidad. El territorial señala, como regla general, que el  proceso deberá adelantarse ante el funcionario con  jurisdicción en el domicilio del opositor.  

  

2.3.  Como la pieza inicial afirma que el domicilio del demandado es Bogotá  (fl.3), incluso en su parte postrera indica que el de este lugar es  el competente por  «(…)  por el domicilio de las partes (…)»  (fl.4),  es el de esta ciudad el llamado a aprehenderla. La Sala ha dicho:  “(…)  al juez corresponde ceñirse a lo manifestado por el demandante  en el escrito introductor para efectos de establecer la competencia  del mismo”  (Auto de 10 de agosto de 2010, Rad. #01056-00).  

  

2.4. En la  demanda no se señala el lugar donde el ejecutado recibe  notificaciones, y en él, se fundamenta el inicial rechazo de  la demanda; empero, se recuerda, no puede confundirse el domicilio de  las partes, que el numeral segundo del artículo 75 del Código  de Procedimiento Civil reclama como presupuesto de todo acto  introductorio, con el sitio donde ellas reciben notificaciones  personales, previsto en el numeral once del mismo precepto, pues  mientras aquél consiste, al decir del artículo 76 del  Código Civil, en la residencia acompañada, real o  presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, éste  tiene  un inocultable talante procesal, difícil de asemejar con el  citado atributo de la personalidad.  

  

2.5. Se asignará  el asunto al aludido funcionario.  

  

3.  DECISIÓN  

  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

  

RESUELVE:  

  

Primero:  Declarar que el  Juzgado  Cuarenta y Ocho (48) Civil Municipal de Oralidad de Bogotá es  el competente para conocer del ejecutivo en referencia.  

  

Segundo:  Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo  decidido al Juzgado  Civil Municipal de Funza,  haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.  

  

Notifíquese  

  

  

  

  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

  

  

  

  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *