AC1284-2016 (2015-02942-00)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia                    

Corte          Suprema de Justicia          

Sala          de Casación Civil          

    

  

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

  

AC1284-2016  

Radicación  n.   11001-02-03-000-2015 02942 00  

  

  

Bogotá  D. C., nueve  (9) de marzo dos mil dieciséis (2016).  

  

  

Decide la Corte  sobre el amparo de pobreza deprecado por el opugnante, señor  Alfonso Tique, quien formuló a través de apoderado  reclamación extraordinaria que será objeto de estudio  en esta instancia.  

  

I. ANTECEDENTES  

1. Mediante libelo  visto en los folios 6-19 del cuaderno de la Corte, el promotor, a  través de mandatario judicial, formuló ante esta  Corporación recurso de revisión contra la sentencia de  20 de enero de 2014 proferida por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia, dentro del proceso  ordinario de pertenencia que promovió su hijo Juan Carlos  Tique Aldana contra Inversiones El Reposo Ltda y personas  indeterminadas.  

  

Igualmente, en la  demanda anunció que en escrito anexo pedía el  «beneficio  de amparo de pobreza» (f.  19 ídem).  

  

2. En cuaderno  separado, el recurrente, manifestó conferir poder a su abogado  a fin de que reclamara dicho auxilio, por carecer «de  los medios económicos necesarios para atender los gastos del  proceso, sin menoscabo de los necesario para atender … [su]  …  propia subsistencia y la de [su]  …  esposa»  (f.1 c. 2 Corte).  

  

3. En nombre del  señor Alfonso Tique, el abogado realizó dicha solicitud  y reiteró lo expresado por aquel en el mandato antes anotado,  además, aseveró que su poderdante y su cónyuge  son personas de la tercera edad y no tienen acceso a las fuentes de  empleo (f. 2 ibídem)  

  

  

II.  CONSIDERACIONES  

  

1.  De conformidad  con lo dispuesto por los artículos 160 y siguientes del Código  Procesal Civil, la institución ahí regulada procede  a favor de los sujetos que no se hallen en capacidad de atender los  gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia  subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe suministrar  alimentos, situación que el peticionario debe manifestar bajo  la gravedad del juramento, exigencia ésta última, que  se entiende cumplida con la presentación de la solicitud.  

  

2. Con el  referido beneficio pretende el Legislador, sin duda, garantizar el  acceso a la administración de justicia, el derecho de defensa  y la igualdad de las partes, respecto de quienes estén en  imposibilidad de sufragar los gastos del juicio por las anotadas  circunstancias, razón por la cual quien sea amparado por pobre  será exonerado de constituir cauciones procesales, pagar  expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de  la actuación, además, que no será condenado en  costas.  

  

3. De acuerdo con  lo expresado en la petición objeto de decisión, el  libelista y también recurrente extraordinario, hizo las  manifestaciones que a juicio del Despacho resultan suficientes para  quedar cobijado por los lineamientos del precepto 160 ejusdem.  

  

4.  En  tales condiciones, resulta procedente conferir al impugnante el  auxilio implorado, en aras de garantizarle los derechos fundamentales  antes anotados, los que hallan su fundamento en la Constitución  Política, quedando por consiguiente, relevado de las  obligaciones dimanantes del artículo 163 del C. de P. C.  

  

Por  lo expuesto, la suscrita Magistrada,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO:  CONCEDER  el  amparo de pobreza al señor Alfonso Tique, recurrente en  revisión.  

  

SEGUNDO:  Para todos los efectos legales téngase como apoderado del  amparado por pobre dentro de este trámite al doctor Álvaro  Martínez Ramírez, en los términos y para los  efectos del mandato conferido.  

  

Ejecutoriada esta  providencia, devuélvase el expediente al Despacho para decidir  lo que corresponda, en relación con el recurso de revisión  presentado.  

  

  

Notifíquese  

  

  

  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

      

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