AC1301-2016 (2013-00342-01)

2016

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  ponente  

  

AC1301-2016  

Radicación  n.°11001-31-03-013-2013-00342-01  

  

Bogotá,  D. C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016).  

  

Se  decide la deserción de un recurso de casación dentro  del proceso ordinario de la referencia.  

  

I. ANTECEDENTES  

  

1.  Dentro del proceso ordinario reivindicatorio iniciado por la Iglesia  Cristiana Pentecostés de Colombia del Misionero Mundial contra  José  Rosendo Guerrero Díaz,  así como las personas indeterminadas, se profirió  sentencia de primera instancia el 24 de marzo de 2015, en la cual se  concedieron y se ordenó la entrega del predio. [Folio 229 a  239, c.1]  

  

2.  Apelada la decisión por la parte demandada, en fallo de 4 de  agosto de 2015, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.  [Folios 29 a 35, c. 2]  

3.  Inconforme la parte actora interpuso el recurso de casación,  el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 14 de diciembre  de 2015. [Folio 3, c. de la Corte]  

  

4.  Dentro del término legal, el recurrente guardó  silencio. [Folio 6, c. de la Corte]  

  

  

1.  El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en  su inciso primero, dispone: «Admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por  treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado,  con entrega del expediente, para que dentro de dicho término  formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero  literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la  demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y  condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los  recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del  que no presentó oportunamente la demanda.»  

  

El plazo  consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su  inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del  recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite.  

  

2.  En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el el 14 de  diciembre último, el cual quedó notificado por estado  del 16 de ese mismo mes y año, y ejecutoriado el día 13  de enero de 2016; así que al recurrente le corrió el  término para presentar la demanda de sustentación desde  el 14 de enero de 2016 hasta el 24 de febrero de 2016; pero se venció  y no la presentó.  

  

En  consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa  carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la comentada  impugnación extraordinaria.  

  

Por  consiguiente, se declarará desierta la casación, con la  ineludible condena en costas, como lo impera la norma citada.  

  

III. DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, RESUELVE:  

  

PRIMERO:  Se declara DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por la parte  demandada, contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2015, por la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  por no haber sido presentada la demanda de sustentación.  

  

TERCERO:  Se condena en costas a los impugnantes. Liquídense por la  secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de  $750.000,oo.  

  

Notifíquese  y cúmplase,  

  

  

  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  

      

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