AC413-2016 (2016-00165-00)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

  

AC413-2016  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2016-00165-00  

  

Bogotá  D. C., dos (2) de febrero de dos dieciséis (2016).  

  

Decide  la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados  Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal  de Mosquera, dentro del  proceso ejecutivo promovido por Colchones El Planeta J. A. S. A.S.  contra Jorge Enrique Rodríguez.  

  

1.  ANTECEDENTES  

  

1.1. Pide la  actora librar orden de pago por $1’340.000, representados en  una letra de cambio. Indica que tal título lo aceptó el  demandado, y no lo ha descargado. En el libelo dijo el accionado está  domiciliado en Bogotá (fl. 10).  

  

1.2.  Por  auto  de 20 de octubre de 2015  el  primero de los citados despachos dijo carecer de competencia, porque  como el opositor está domiciliado en Mosquera, al tenor del  numeral primero del artículo 23 del Código de  Procedimiento Civil, los jueces de ese lugar deben conocer, a quienes  envío la actuación  (fl.  14).  

  

1.3. El despacho  receptor del proceso,  también lo repudió. Expresó que el accionado  tiene su domicilio en Bogotá, porque así se afirma en  la demanda, y que aquel otro funcionario confunde en domicilio con el  lugar para notificar  (fl.  16).  

  

1.4. Planteó  así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta  Corporación para dirimirlo.  

  

2.  CONSIDERACIONES  

  

2.1.  Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial,  corresponde a esta Sala resolver, de acuerdo con los artículos  139 del Código General del proceso y 16 de la Ley 270 de 1996,  modificado por el  7º de la 1285 de 2009.  

  

2.2.  El ordenamiento  prevé distintos factores para saber a quién corresponde  tramitar cada caso: Objetivo, subjetivo, territorial, funcional y  conexidad. El territorial señala, como regla general, que el  proceso deberá adelantarse ante el funcionario con  jurisdicción en el domicilio del opositor.  

  

2.3.  Como la pieza inicial identifica a la parte demandada como «(…)  domiciliada en (…) Bogotá, D. C.»  (fl. 10),  es el servidor judicial de este lugar el llamado a aprehenderla. La  Sala ha dicho: “(…)  al juez corresponde ceñirse a lo manifestado por el demandante  en el escrito introductor para efectos de establecer la competencia  del mismo”  (Auto de 10 de agosto de 2010, Rad. #01056-00).  

  

2.4. Es equivocado  el razonamiento de aquel administrador de justicia cuando confunde la  noción de lugar para recibir notificaciones con el concepto de  domicilio, que es el factor legal de competencia establecido por el  legislador. Al respecto la Corporación ha señalado:  

  

“Menester  es recordar, una vez más, cómo no puede confundirse el  domicilio de las partes, que el numeral segundo del artículo   75 ibídem establece como  presupuesto de todo libelo, con el  lugar donde ellas han de recibir notificaciones personales, a que se  refiere el mismo precepto en el numeral 11, con mayor razón  siendo que aquél, a términos del artículo 76 del  Código Civil, consiste en la residencia acompañada,  real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, en  tanto que éste tiene  un marcado talante procesal imposible de asemejar con el aludido  atributo de la personalidad”  (auto de 3 de mayo de 2011, expediente 2011-00518-00).  

  

2.5. Se asignará  el asunto al aludido funcionario.  

  

3.  DECISIÓN  

  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

  

RESUELVE:  

  

Primero:  Declarar que el Juzgado  Cuarenta y Cuatro (44) Civil Municipal de Bogotá  es el competente para conocer del ejecutivo en referencia.  

  

Segundo:  Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo  decidido al  Juzgado  Civil Municipal de Mosquera,  haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.  

Notifíquese  

  

  

  

  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

  

  

  

  

      

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