AC416-2016 (2012-00690-01)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

  

AC416-2016  

Radicación  n° 11001-31-03-025-2012-00690-01  

  

Bogotá,  D. C., dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016).  

  

Se decide lo  pertinente respecto de la no devolución del expediente por el  apoderado judicial de la parte actora,  dentro del proceso ordinario promovido por Marcos López  Maldonado contra Saludcoop EPS S. A, en el cual Clínica del  Occidente S. A. y Allianz Seguros S. A. intervienen como llamadas en  garantía.  

  

1. ANTECEDENTES  

  

1.1. Mediante  providencia de 17  de noviembre de 2015, se admitió el recurso de casación  interpuesto  por el demandante frente a la sentencia de 14 de septiembre de 2015  proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, y se le corrió traslado por el  término de 30 días, con entrega del expediente, para  los fines previstos en el artículo 373 del Código de  Procedimiento Civil.  

  

1.2. Dicha  providencia se notificó por estado el 19 de los mismos mes y  año, quedó ejecutoriada el día 24 y el término  del traslado empezó a correr el siguiente 25.  

  

2.2. De acuerdo  con el informe precedente, el expediente fue retirado el 30 de  noviembre de 2015 por el abogado Raúl Caicedo Caicedo, sin que  a la fecha haya sido devuelto, no obstante haberse vencido aquel  término el pasado 29 de enero.  

  

2.  CONSIDERACIONES  

2.1. Los  incisos segundo y tercero del artículo 129 del Código  de Procedimiento Civil prevén que  “[a]  partir del vencimiento del término y hasta la devolución  del expediente, la parte o el apoderado que lo retenga incurrirá  en multa de un salario mínimo mensual por cada día de  retención. El juez de oficio o a petición de parte,  impondrá la multa y en el mismo auto ordenará la  devolución del expediente dentro del término de tres  días. Este auto se notificará por estado y se hará  saber por telegrama dirigido a la dirección denunciada en el  libro a que se refiere el artículo precedente; contra él  no habrá ningún recurso”.  

  

“Si  el requerido entrega el expediente dentro del término señalado  y prueba, siquiera sumariamente, causa justificativa para no haberlo  devuelto en oportunidad, el juez lo exonerará de la multa.  Pasado dicho término, sin que el expediente haya sido  devuelto, la multa diaria se duplicará sin necesidad de  providencia que lo ordene. Para el cobro de la multa o su conversión  en arresto, el juez certificará su monto”.  

  

2.2. Como el  término del traslado para presentar la demanda de casación  y devolver el expediente se cumplió el 29 de enero de 2016,  sin que el apoderado judicial de la parte actora hecho regresado el  cartulario ni presentado la demanda, se le impondrá a dicho  abogado  multa de un salario mínimo mensual por cada día de  retención,  a partir de primero (1°) de febrero de 2015,  y le ordenará que devuelva el expediente dentro del término  de tres días. En caso de que en ese lapso de tiempo no lo  regrese, la  multa diaria se duplicará sin necesidad de providencia que lo  ordene.  

  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

  

RESUELVE:  

  

Primero:  Imponer al abogado Raúl  Caicedo Caicedo,  identificado con la C. de C. #9.264 de Bogotá y con Tarjeta  Profesional #2.744 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado  del demandante  Marcos López Maldonado, multa equivalente  a un salario mínimo mensual por cada día de retención  del expediente de la referencia,  a partir de primero (1°) de febrero de 2015.  

  

En  caso de que dentro del término concedido en el ordinal segundo  no devuelva el expediente, a partir del día siguiente la  multa diaria se duplicará, sin necesidad de providencia que lo  ordene.  

  

Segundo:  Ordenar al  abogado Raúl Caicedo Caicedo devolver  el expediente dentro del término de tres días, contado  a partir del día siguiente a aquel en el cual reciba el  respectivo telegrama. Comuníquese lo decidido en esta  providencia al mencionado abogado mediante telegrama dirigido a la  dirección denunciada en el libro a que se refiere el artículo  128 del Código de Procedimiento Civil.  

  

Tercero:  Disponer que la multa determinada en el ordinal primero de esta  providencia se pague dentro de los cinco (5) días siguientes a  la ejecutoria de este proveído, a órdenes de la Nación,  en la cuenta del Banco Popular 050-00118-9, denominada DNT-multas y  cauciones- del Consejo Superior de la Judicatura, código  rentístico 5011-02-03.  

  

Notifíquese  

  

  

  

  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

  

      

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