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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC741-2016
Radicación n.° 76001-31-10-010-2008-00329-02
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
En atención a lo expresado en el escrito que antecede, presentado por el señor Mario Andrés Villa Giraldo, la Corte se abstiene de resolver lo pedido por él en el memorial que había allegado el 30 de julio de 2015.
De conformidad con lo expuesto por el citado Villa Giraldo el pasado 5 de agosto y con su anexo, se tiene por revocado el poder que le confiriera el primigenio demandado Mario Villa Jaramillo (q.e.p.d.) a la doctora Marlene del Socorro Sánchez Peña.
Se advierte que la muerte del nombrado accionado, acaecida el 5 de abril del año en curso, pese a haber ocurrido con anterioridad a cuando se presentó la demanda de casación con la que la mencionada apoderada sustentó dicho recurso extraordinario interpuesto por aquél contra la sentencia de segunda instancia (15 de mayo último), no afectó dicho libelo, puesto que la previsión del inciso 5º del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, trata es de la demanda con la que se da inicio al proceso.
Por consiguiente, el referido interesado, en lo que atañe a la aludida demanda de casación, deberá estarse a lo resuelto en auto de la fecha.
Notifíquese
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado