AC741-2016 (2008-00329-02)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

  

AC741-2016  

Radicación  n.° 76001-31-10-010-2008-00329-02  

  

Bogotá,  D.C.,  dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-  

  

En atención  a lo expresado en el escrito que antecede, presentado por el señor  Mario Andrés Villa Giraldo, la Corte se abstiene de resolver  lo pedido por él en el memorial que había allegado el  30 de julio de 2015.  

  

De conformidad con  lo expuesto por el citado Villa Giraldo el pasado 5 de agosto y con  su anexo, se tiene por revocado el poder que le confiriera el  primigenio demandado Mario Villa Jaramillo (q.e.p.d.) a la doctora  Marlene del Socorro Sánchez Peña.  

  

Se advierte que la  muerte del nombrado accionado, acaecida el 5 de abril del año  en curso, pese a haber ocurrido con anterioridad a cuando se presentó  la demanda de casación con la que la mencionada apoderada  sustentó dicho recurso extraordinario interpuesto por aquél  contra la sentencia de segunda instancia (15 de mayo último),  no afectó dicho libelo, puesto que la previsión del  inciso 5º del artículo 69 del Código de  Procedimiento Civil, trata es de la demanda con la que se da inicio  al proceso.  

  

Por consiguiente,  el referido interesado, en lo que atañe a la aludida demanda  de casación, deberá estarse a lo resuelto en auto de la  fecha.  

  

Notifíquese  

  

  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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