AC743-2016 (2015-02744-00)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de Colombia  

  

Corte  Suprema de Justicia  

  

  

  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACION CIVIL  

  

AC743-2016  

Radicación  n°. 11001-02-03-000-2015-02744-00  

  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis  (2016).  

INADMITESE  la anterior demanda de exequátur, habida cuenta que no reúne  todos los requisitos exigidos por la normatividad vigente. Por ello,  se concede a su promotor el término de cinco días para  que subsane la siguiente deficiencia (art. 694 y 85 C. de P.C.):  

  

El juez que conoce  de la nulidad, divorcio, separación de cuerpos y bienes, por  mandato de la ley Civil colombiana, tiene el deber de pronunciarse  respecto de la situación de los hijos menores de edad. En la  sentencia objeto de homologación no se observa ninguna  referencia frente al tema.  

  

Con miras a  determinar la viabilidad o no del exequátur solicitado, los  actores deberán ante este Despacho hacer las aclaraciones  pertinentes del caso.  

  

Reconózcase  al Dr. EDGAR EDUARDO GONGORA AREVALO como abogado de los actores, en  los términos y para los fines del poder conferido que obra en  folio 1.  

  

  

Notifíquese  

  

  

  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  

      

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