Asistente Jurídico Inteligente
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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC743-2016
Radicación n°. 11001-02-03-000-2015-02744-00
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
INADMITESE la anterior demanda de exequátur, habida cuenta que no reúne todos los requisitos exigidos por la normatividad vigente. Por ello, se concede a su promotor el término de cinco días para que subsane la siguiente deficiencia (art. 694 y 85 C. de P.C.):
El juez que conoce de la nulidad, divorcio, separación de cuerpos y bienes, por mandato de la ley Civil colombiana, tiene el deber de pronunciarse respecto de la situación de los hijos menores de edad. En la sentencia objeto de homologación no se observa ninguna referencia frente al tema.
Con miras a determinar la viabilidad o no del exequátur solicitado, los actores deberán ante este Despacho hacer las aclaraciones pertinentes del caso.
Reconózcase al Dr. EDGAR EDUARDO GONGORA AREVALO como abogado de los actores, en los términos y para los fines del poder conferido que obra en folio 1.
Notifíquese
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada