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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC872-2016
Radicación n.° 13001-31-03-006-2007-00092-01
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
Como quiera que no se allegó documento alguno que acredite que el otorgante del poder visible a folios 10 y 11 de esta encuadernación, señor Luis Orlando Ortíz Ibáñez, representa legalmente a la fundación demandada, se niega el reconocimiento de personería al apoderado designado.
Por idénticas razones, esta Corporación se abstiene de darle impulso al memorial de desistimiento del recurso de casación, militante a folios 56 a 57 precedentes.
Con todo, para los efectos del mencionado desistimiento, es de advertir que en el aludido poder no se le confirió facultad expresa para ello al doctor Jorge Luis Torres Castro, tal como lo exige el inciso final del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; y que, además, el escrito contentivo de dicha petición, carece de presentación personal, como lo reclama el artículo 345 de la citada obra.
Para la pretendida exoneración de costas, alléguese a la actuación el documento suscrito por la apoderada judicial de la parte actora, en el que se coadyuve el mencionado desistimiento, o se acepte que las mismas no se causen.
Notifíquese
Magistrado