AC872-2016 (2007-00092-01)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC872-2016  

Radicación  n.° 13001-31-03-006-2007-00092-01  

  

Bogotá,  D.C.,  veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis  (2016).-  

  

Como quiera que no  se allegó documento alguno que acredite que el otorgante del  poder visible a folios 10 y 11 de esta encuadernación, señor  Luis Orlando Ortíz Ibáñez, representa legalmente  a la fundación demandada, se niega el  reconocimiento de  personería al apoderado designado.  

  

Por idénticas  razones, esta Corporación se abstiene de darle impulso al  memorial de desistimiento del recurso de casación, militante a  folios 56 a 57 precedentes.  

  

Con todo, para los  efectos del mencionado desistimiento, es de advertir que en el  aludido poder no se le confirió facultad expresa para ello al  doctor Jorge Luis Torres Castro, tal como lo exige el inciso final  del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; y  que, además, el escrito contentivo de dicha petición,  carece de presentación personal, como lo reclama el artículo  345 de la citada obra.  

  

Para la pretendida  exoneración de costas, alléguese a la actuación  el documento suscrito por la apoderada judicial de la parte actora,  en el que se coadyuve el mencionado desistimiento, o se acepte que  las mismas no se causen.  

  

Notifíquese  

  

  

  

Magistrado  

  

  

  

  

      

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