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ATC5409-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01805-01
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-
La sociedad Colombia Industrial Automotriz S.A.S. a través de apoderada judicial, formuló incidente de desacato por considerar que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el fallo de 3 de agosto pasado, no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación en fallo del 13 de julio del año en curso, en tanto que, en suma, «resolvió el recurso de apelación (…) más de 20 días después de haberse proferido el fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia» (fls. 49 a 57).
No obstante, como quiera que la orden impartida por esta Sala al mentado Tribunal en sentencia CSJ STC9438-2016, fue que previo dejar sin efecto las decisiones tomadas al respecto, profiriera nuevamente la decisión que en derecho correspondiera en relación a la admisibilidad del recurso vertical interpuesto por la parte demandada (aquí accionante), contra el proveído del 31 de diciembre de 2015 que declaró no probadas las excepciones previas por ésta formuladas, dentro del asunto verbal por infracción de derecho de propiedad industrial promovido en su contra por Simoniz S.A., la Sala observa que la Corporación nombrada demostró haber dado observancia a lo ordenado al desatar la alzada, tal y como obra en las documentales obrantes a folios 26 a 34, indistintamente del término que se tomó para ello y el sentido de lo resuelto, razón por la cual se abstiene el Despacho de dar apertura al incidente de desacato formulado.
Por Secretaría archívense las presentes diligencias.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Previamente a dar trámite al presente incidente de desacato, se requiere a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que en el término de dos (2) días contado a partir de la notificación del presente proveído, se pronuncie sobre los hechos referidos en el memorial que obra a folios 49 a 57 del expediente.
Por secretaría, remítase a la citada Corporación copia del aludido escrito a través del medio más expedito posible.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado