ATC5409-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC5409-2016  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2016-01805-01  

  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis  (2016).-  

  

La  sociedad Colombia Industrial Automotriz S.A.S. a través de  apoderada judicial, formuló incidente de desacato por  considerar que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá en el fallo de 3 de agosto pasado, no dio  cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación en fallo  del 13 de julio del año en curso, en tanto que, en suma,  «resolvió  el recurso de apelación (…) más de 20 días  después de haberse proferido el fallo de tutela de la Corte  Suprema de Justicia»  (fls. 49 a 57).  

  

No  obstante, como quiera que la orden impartida por esta Sala al mentado  Tribunal en sentencia CSJ STC9438-2016, fue que previo dejar sin  efecto las decisiones tomadas al respecto, profiriera nuevamente la  decisión que en derecho correspondiera en relación a la  admisibilidad del recurso vertical interpuesto por la parte demandada  (aquí accionante), contra el proveído del 31 de  diciembre de 2015 que declaró no probadas las excepciones  previas por ésta formuladas, dentro del asunto verbal por  infracción de derecho de propiedad industrial promovido en su  contra por Simoniz S.A., la Sala observa que la Corporación  nombrada demostró  haber dado observancia a lo ordenado al desatar la alzada,  tal y como obra en las documentales obrantes a folios 26 a 34,  indistintamente del término que se tomó para ello y el  sentido de lo resuelto, razón por la cual se abstiene el  Despacho de dar apertura al incidente de desacato formulado.  

  

Por Secretaría  archívense las presentes diligencias.  

  

Notifíquese  y cúmplase.  

  

  

  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

  

  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis  (2016).  

  

Previamente  a dar trámite al presente incidente de desacato, se requiere a  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  para que en el término de dos (2) días contado a partir  de la notificación del presente proveído, se pronuncie  sobre los hechos referidos en el memorial que obra a folios 49 a 57  del expediente.  

  

Por  secretaría, remítase  a la citada Corporación copia del aludido escrito a través  del medio más expedito posible.  

  

Notifíquese.  

  

  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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