ATC5456-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado ponente  

  

ATC5456-2016  

Radicación  n.º  11001-22-03-000-2016-01146-01  

(Aprobado  en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis)  

  

  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis  (2016).  

  

  

Se  pronuncia la Corte sobre la petición de aclaración de  la sentencia dictada el 1 de agosto de 2016, dentro de la acción  de tutela incoada por Henry  Jair González Gómez en contra del Juzgado Cincuenta y  Uno Civil del Circuito de Bogotá, con ocasión del  juicio reivindicatorio promovido por Carlos Alberto Forero Sierra  respecto del aquí actor y Henry Luna.  

            

1. ANTECEDENTES  

  

1.  El tutelante  suplica la aclaración del fallo de 1  de agosto de 2016,  por medio del cual esta Corporación confirmó el  proveído dictado el 29 de junio de 2016 por la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, denegatorio  del amparo por él formulado.  

2.  Como fundamento de su solicitud, exige en concreto, que esta Sala  aclare “(…) el  motivo de la negación de [su resguardo]  (…)”.  

  

2.  CONSIDERACIONES  

  

1. En  virtud del artículo 285 del Código General del Proceso,  aplicable al trámite de la tutela por la remisión  contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, es  posible pedir aclaración de la sentencia, siempre que ésta  contenga “(…)  conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que  estén contenidas en la parte resolutiva (…) o influyan  en ella (…)”.  

  

2.  En  el asunto actual, pronto se advierte la improcedencia de la  explicación solicitada por el accionante, por cuanto no existe  ninguna frase o concepto oscuro, incomprensible o ambivalente en la  providencia emitida el 1 de agosto de 2016.  

En  efecto, el problema allí esbozado se concretaba a establecer  (i) si existía o no irregularidad en la notificación  del auto admisorio de la demanda  reivindicatoria promovida por Carlos Alberto Forero Sierra respecto  del ahora actor; (ii) si a éste se le rechazó sin  fundamento alguno, el pedimento de desistimiento tácito; y  (iii) porque no se le ha requerido para que designe apoderado.  

  

Relativo  al primer y segundo tópico, la Corte apoyada, de un lado, en  los planteamientos trazados en el libelo genitor y, de otro, en las  pruebas aportadas, decidió no otorgar el auxilio deprecado, al  advertir que se  instauró tardíamente el 16 de junio de 2016, cuando han  transcurrido más de 3 años de practicada la diligencia  de notificación personal, realizada el 27 de junio de 2013; y  más de 1 año del auto  nugatorio del “(…) desistimiento  tácito  (…)”, proferido  el 30 de enero de 2015, “(…) períodos  que superan ampliamente el lapso de seis (6) meses señalado  por la Sala como razonable para reclamar la protección  (…)”.  

  

En  torno al tercer punto de cuestionamiento, no se accedió al  mismo, al exponer esta Corporación que “(…) el  legislador ninguna obligación impon[ía]  al  juez para que advierta a una de las partes ejercer su derecho de  postulación, como lo reclama el tutelante en el presente caso,  so pretexto de paralizar el curso normal del proceso  (…)”.  

  

3.  Por los argumentos glosados en precedencia, se desestimará la  petición materia de este estudio.  

            

2. DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  NIEGA  la aclaración reclamada respecto de la sentencia dictada el  1 de agosto de 2016.  

  

Comuníquese  telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los  interesados.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Presidente de Sala  

  

  

  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

  

  

  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

  

  

  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

  

  

  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

  

  

  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

  

      

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