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ATC5997-2016
Ref. Exp.: n° 11001-22-03-000-2016-01490-01
(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Comoquiera que las razones expuestas por el doctor Ariel Salazar Ramírez, encuentran sólidos sustentos en lo prescrito por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 6° del artículo 56 del Código de procedimiento Penal, respectivamente, se ACEPTA el impedimento que expresa para intervenir en la decisión de este asunto.
Notifíquese
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente de la Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
ABONA