Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
ATC6170-2016
Radicación n.° 20001-22-14-000-2016-00083-02
(Aprobado en sesión del catorce de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
Se acepta el impedimento que el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo manifestó verbalmente en sesión de la fecha para emitir pronunciamiento en relación con la acción de tutela de la referencia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
En razón de lo anterior, se le declara separado del conocimiento, sin que se considere necesaria la designación de conjuez para reemplazarlo, toda vez que con los demás integrantes de la Sala, se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto.
Comuníquesele la determinación por el medio más expedito.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA