ATC6234-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC6234-2016  

Radicación  n.° 11001-02-04-000-2016-01413-01  

  

  

  

  

Visto el memorial  allegado por el señor Carlos Tinoco Orozco en el que expone  sobre la presunta falta de competencia de esta Sala para conocer de  la impugnación por él formulada contra el fallo  proferido el 23 de agosto pasado por la homóloga de Casación  Penal de esta Corporación, en el marco de la acción  constitucional promovida por éste en contra de las Fiscalías  Seccionales Cuarenta y Diecisiete de Cartagena y la Séptima  Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma  ciudad, habida cuenta que «la  jurisdicción civil, no es el juez funcional del juez adscrito  al que es[ta]  adscrito el fiscal, y la [S]ala  [C]ivil  tampoco es su superior jerárquico»  (fls. 3 y 4, cdno. Corte),  es del caso precisar que dicho alegato esta llamado al fracaso.  

  

Se arriba a la  anterior conclusión pues, no solo, la Sala Penal de esta Corte  era la competente para conocer de la tutela preliminarmente en virtud  del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de  2000, como superior funcional del Tribunal Superior al que se  encuentra adscrita la Fiscalía de mayor jerarquía  accionada, sino que, en punto de la impugnación de los fallos  de tutela proferidos por dicha Sala, el artículo 45 del  Reglamento de la Corte Suprema de Justicia1,  le otorga dicha potestad para conocer del asunto a la Sala de  Casación Civil y Agraria, la ser la Colegiatura que le sigue  de acuerdo al orden alfabético.  

  

Con base en lo  expuesto, se RESUELVE:  

  

1. Rechazar la  solicitud «de  falta de competencia».  

  

2. Comunicar  telegráficamente lo aquí resuelto a las partes.  

  

  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

1          Acuerdo No. 006 de 2002. Art. 45, Cuando la acción de tutela          se promueva directamente contra un Magistrado o la Sala de un          Tribunal Superior del Distrito Judicial (…), será          repartida a la Sala de Casación que sea su superior          funcional. La impugnación contra la sentencia (…),          se repartirá a la Sala Especializada siguiente, por orden          alfabético.  

      

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