ATC6249-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

  

ATC6249-2016  

Radicación  n.° 11001-02-04-000-2016-01379-01  

  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis  (2016).-  

  

1.        Sería  del caso decidir la impugnación formulada frente al fallo de 4  de agosto de 2016 proferido por la Sala de Casación Penal de  esta Corporación,  dentro de la acción de tutela promovida por Jacqueline Rincón  Navarro contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 26  Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín.  

  

No obstante, se  advierte insatisfacción del presupuesto de oportunidad del  recurso que inviabiliza su procedencia y por ende resta competencia  funcional a esta Corporación.  

  

2.        Ha sostenido la  Corte de tiempo atrás que «cuando  un Juez se enfrenta con una solicitud de impugnación, preciso  es que se examine la legitimación, el interés y la  oportunidad respectiva»  (CSJ  ATC, 14 Dic. 2010, Rad. 00008-02; citado en ATC, 20 May. 2014, Rad.  00310-01; ATC1538-2015 y ATC3601-2015); ello,  con el objeto de establecer si resulta ser admisible la misma, dado  que en caso de no estar satisfecho alguno de los mencionados  condicionamientos, «deviene  impróspera la admisión del recurso»  (CSJ  SC ATC4741-2015, 21 ago. 2015, rad. 01652-01).  

  

En el presente  caso, el reparo a la manifestación de inconformidad del  accionante frente al fallo de origen, radica en su carácter  extemporáneo respecto de la precisa oportunidad legal de tres  días contemplada en el artículo 31 del Decreto 2591 de  1991.  

  

Ciertamente la  notificación del fallo al apoderado judicial del demandante en  tutela se verificó por correo electrónico el día  11 de agosto de 2016 (fl. 88 vuto, cd. 1) y el escrito de  interposición apenas fue recibido por la secretaría de  la Sala a  quo el  19 de agosto siguiente, esto es, dos días luego del  vencimiento del término pertinente (fl. 95, ibídem).  

  

3.        En  consecuencia, se impone declarar inadmisible la impugnación  formulada y disponer lo pertinente para que la actuación surta  el trámite de eventual revisión por ante la Corte  Constitucional.  

  

DECISIÓN  

  

En mérito  de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Civil,  

  

RESUELVE  

  

  

SEGUNDO.        En  consecuencia, previa comunicación de lo aquí resuelto a  todos los interesados y al a  quo, se  ordena la remisión del expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión  

  

TERCERO.        Entérese  de lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y  líbrense las demás comunicaciones pertinentes.  

  

Notifíquese  y Cúmplase,  

  

  

  

  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  

  

      

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