ATC6768-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado ponente  

  

ATC6768-2016  

Radicación  n.º 23001-22-14-000-2016-00384-01  

(Aprobado  en Sala de cinco de octubre de dos mil dieciséis)  

  

  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).  

  

Decide  la Corte la consulta de la providencia dictada el 9 de septiembre de  2016 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante la cual  se resolvió el incidente de desacato promovido por Malvis  Altamiranda Mosquera contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio.  

  

  

1. ANTECEDENTES  

  

  

1.        La  incidentante  interpuso acción de tutela frente al referido organismo, el  Fondo Nacional de Vivienda, la Gobernación de Córdoba y  la Caja de Compensación Familiar de ese departamento, alegando  el quebranto de los derechos a la igualdad, vivienda digna y  propiedad privada.  

  

Para  sustentar esa salvaguarda, manifestó, en síntesis, que  el Ministerio convocado le adjudicó un subsidio familiar  mediante Resolución N° 950 de 22 de noviembre de 2011,  para “(…) aplicar  al proyecto Urbanización Villa Melisa en la modalidad de  adquisición de vivienda nueva (…)”.  

La actora expuso  que se acercó en múltiples oportunidades a la  Gobernación de Córdoba y allí le informaron que  sólo cuando el constructor entregara la edificación,  habría lugar al desembolso.  

  

En julio de 2016  le expresaron el vencimiento del beneficio descrito, por carencia de  recursos para la financiación y dado que el acto  administrativo de la cartera ministerial ya no estaba vigente.  

  

2.        La  Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Montería concedió la protección  rogada el 1° de julio de 2016, para ordenarle  

  

“(…)  al  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la  Ministra Elsa Noguera de la Espriella o quien haga sus veces que, en  el término máximo de diez (10) días siguientes a  la notificación de esta providencia, proceda a realizar las  actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a  la señora Malvis Altamiranda Mosquera, a través de  Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011  (…)”.  

  

3.        La  antelada determinación no fue impugnada por los interesados,  encontrándose las diligencias radicadas en la Corte  Constitucional para su eventual revisión, desde el 28 de  septiembre de 2016.  

  

4.        La  petente incoó incidente de desacato frente al Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio por inobservancia de lo dispuesto en el  mencionado proveído.  

  

5.        La  solicitud fue sometida al trámite previsto en el artículo  52 del Decreto 2591 de 1991, finalizando con el proveído ahora  analizado, expedido el 9 de septiembre de 2016.  

  

En  ese pronunciamiento consignó el juzgador constitucional que  notificado el tutelado de ese decurso, guardó silencio ante el  mismo. En consecuencia, sancionó a la Ministra de Vivienda,  Ciudad y Territorio, Dra. Elsa Noguera de la Espriella, con tres (3)  días de arresto y tres (3) salarios mínimos legales  mensuales vigentes.  

  

6.        Remitido  el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicho auto, se  procede a su estudio.  

  

  

  

2.  CONSIDERACIONES  

  

  

  

1.        La  figura del desacato contemplada en el artículo 52 del Decreto  2591 de 1991, fue erigida como un instrumento del cual dispone el  juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso  omiso de las órdenes impartidas con el propósito de  hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha  reclamado su protección constitucional; de no existir tal  herramienta la salvaguarda resultaría inocua ante la  imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos  para obtener la cesación de la conducta origen de la  vulneración o amenaza del precepto superior amparado.  

  

Ahora, como ha  tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su estructuración  es necesario  

  

“(…)  que  exista un fallo de tutela, que, además de haberse concedido,  señale en forma clara no solamente el derecho protegido o  tutelado,  sino también ‘la orden y  la  definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de  hacer efectiva la tutela’, con la indicación del plazo o  duración  en que debe cumplirse (art. 29 Decreto 2591 de 1.991)”1.  

  

2.  En  el sublite,  el a  quo constitucional  dispuso sancionar a la Ministra  de Vivienda, Ciudad y Territorio, Dra. Elsa Noguera de la Espriella,  con tres (3) días de arresto y tres (3) salarios mínimos  legales mensuales vigentes, por desatender lo dispuesto en la  sentencia de tutela dictada el 1° de julio de 2016, pues aquélla  no demostró haber impulsado gestión alguna en orden a  prorrogar el subsidio de vivienda asignado a la querellante mediante  la Resolución N° 950 de 22 de noviembre de 2011.  

  

3.        En  la etapa de consulta,  la  citada cartera arrimó un memorial informando:  

  

“(…)  [E]l  día 27 de septiembre de 2016 el Dr. Alejandro Quintero Romero  –Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda- expidió  la Resolución Nº 3067 “Por la cual se revoca  parcialmente la Resolución Nº 950 de noviembre de 2011 y  se asignan treinta y dos subsidios familiares de vivienda de interés  social urbano, en cumplimiento de fallos judiciales, en el proyecto  de vivienda Urbanización Villa Melisa en el municipio de  Montería, departamento de Córdoba”, la cual se  encuentra en trámite de notificación a través de  la Unión Temporal de Cajas- Canvis (…)”.  

  

Para  corroborar lo anterior, el ente incidentado allegó los  elementos de convicción respectivos, de los cuales se puede  constatar que la señora Malvis  Altamiranda Mosquera se encuentra incluida como beneficiaria de lo  dispuesto en el señalado acto administrativo (fls. 4 a 9 cdno.  de la Corte).  

  

4.  Así  las cosas, y como quiera que el propósito del desacato es  lograr el eficaz cumplimiento de las órdenes expedidas por el  juez constitucional, tendientes a salvaguardar el derecho fundamental  quebrantado, considera la Corte que en las actuales circunstancias,  es decir, constatado el obedecimiento a lo dispuesto por la justicia  constitucional, no resulta justificada la sanción impuesta,  por lo cual la decisión consultada habrá de revocarse.  

  

Ante cumplimientos  tardíos, esta Corporación ha dicho:  

  

“(…)  como el accionante (sic) aun cuando extemporáneamente,  acató  el referido fallo, la Corte dejará sin efectos las sanciones  que le fueron impuestas por el juzgado,  pues el fin perseguido con  el trámite del desacato ya se cumplió.  

  

“Cabe  acotar, que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que se  puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la  imposición de la sanción en sí misma, sino la  sanción como una de las formas de búsqueda del  cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que  inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del  incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el  fallo que lo favoreció.  

  

“La  imposición o no de una sanción dentro del incidente  puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de  una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de  desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo  ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción,  deberá acatar la sentencia.  

  

“En  caso de que se  haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por  desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente  a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando  (subrayado fuera del texto, sentencia  T-421 de 23 de mayo de 2003)  (…)”2  (sublínea original).  

  

5.        Desde  esa perspectiva,  se  impone, como ya se anticipó, revocar  la decisión consultada.  

  

3. DECISIÓN  

  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Civil,  

  

  

RESUELVE:  

  

PRIMERO:  REVOCAR la  sanción impuesta el  9 de septiembre de 2016 por la Sala Civil – Familia – Laboral  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería  a a  la Ministra  de Vivienda, Ciudad y Territorio, Dra. Elsa Noguera de la Espriella,  con tres (3) días de arresto y tres (3) salarios mínimos  legales mensuales vigentes.  

  

SEGUNDO.  Notifíquese  lo decidido a los interesados y remítase oportunamente el  expediente a la oficina de origen.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Presidente de Sala  

  

  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

  

  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

  

  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

  

  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

  

1          Auto          de 31 de mayo de 1996.  

2          CSJ. STC          de 21 de septiembre de 2011 exp. 2011-01940-00; 5 de julio de 2012,          exp. 2012-01313-00; y 3 de octubre de 2013, 2013-00068-02.  

      

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