Asistente Jurídico Inteligente
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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC6762-2016
Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01016-01
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se rechaza por extemporánea la impugnación formulada por la apoderada del gestor, Carmen Ibet Álzate Barbosa contra el fallo de 18 de agosto de 2016 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela formulada en representación del señor Leonardo Fabio Reines Vásquez contra La Sala Penal de tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, y Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.
Lo anterior, porque el 23 de agosto de 2016 le fue entregado por correo electrónico la notificación mediante telegrama de la sentencia de primer grado (fl. 144, vuelto). e impugnó el fallo el 29 agosto del mismo año (fl. 154, cdno. 1), es decir, vencido el término de tres (3) días previsto para el efecto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
La Secretaría comunicará lo decidido a los interesados y remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado